En un contexto de aumento de violaciones a la libertad de expresión y una creciente represión política, el 2 de abril de 2024, la Asamblea Nacional (AN) aprobó en primera discusión el proyecto de ley contra el fascismo, neofascismo y expresiones similares(en lo sucesivo, ley contra el fascismo). Esta se suma a una serie de normativas arbitrarias que buscan cerrar el espacio cívico, silenciar a sectores críticos y legitimar prácticas persecutorias por parte del Estado venezolano, tales como la precedente Ley contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia.
La ley contra el fascismo se caracteriza por su naturaleza restrictiva y su impacto potencial en los derechos humanos y las libertades civiles en Venezuela. Durante su proceso de creación, el proyecto de ley incumplió con los requisitos mínimos del Reglamento Interior y Debates de la AN, debido a que su aprobación en primera discusión se configuró sin un debate, con una amplía opacidad, que refleja la ausencia del debate y participación sustancial y diversa de los diferentes sectores de la sociedad civil.
El proyecto dispone de una lista de actos prohibidos que consisten en no promover ni hacer apología al fascismo, neofascismo o expresiones similares. La redacción es amplia y genérica, lo que conduce a interpretaciones arbitrarias al plantear definiciones ambiguas; esto a su vez facilita una amplia discrecionalidad y con ello un abuso del poder por parte de las autoridades estatales en una eventual aplicación.
El Estado venezolano justifica dicha ley como una respuesta a expresiones violentas en el país, por lo que busca regular las redes sociales, y cuyo contenido replica mecanismos represivos en leyes previas, como la ley contra el odio y la ley contra la delincuencia organizada, usadas de hecho para ejercer la represión por motivos políticos desde hace varios años.
La ley contra el fascismo restringe el ejercicio de la libertad de expresión, al imponer obligaciones a los prestadores de servicios de radio, televisión, medios electrónicos y medios impresos, públicos, privados y comunitarios, entre ellos el deber de “garantizar espacios libres de mensajes fascistas o similares”, disposición que permite la actuación discrecional por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) de imponer sanciones administrativas, tales como revocatoria de concesión y multas desproporcionadas. Además, aumenta las facultades del Estado para dictar sanciones de hasta 12 años de prisión para quienes promuevan acciones violentas o hagan apología del fascismo.
Asimismo, este proyecto limita severamente el derecho a asociación al otorgar al Estado amplias discrecionalidades para prohibir la constitución de organizaciones sociales y políticas que supuestamente promuevan o hagan apología del fascismo. También faculta a los Tribunales Civiles y al Consejo Nacional Electoral a disolver organizaciones que califiquen como fascistas o promuevan el fascismo. De forma similar, utiliza el derecho penal con el fin de imponer sanciones de hasta 10 años de prisión para quienes intenten constituir o promover dichas organizaciones.
El proyecto de ley tiene implicaciones en el ejercicio de los derechos políticos, dado que no permite optar a cargos públicos a quienes supuestamente hayan adoptado conductas que promuevan o hagan apología del fascismo, neofascismo y expresiones similares. De esta forma, el Estado controla la participación política y el debate público, por lo que contempla la inhabilitación política por parte del Tribunal Supremo de Justicia para quienes sean considerados responsables de dichos actos prohibidos, lo que podría socavar el derecho a ser elegido/a y afectar la inmunidad parlamentaria.
En ese mismo sentido, sanciona con multas desproporcionadas a personas naturales o jurídicas que financien organizaciones políticas o privadas que incurran en acciones contrarias a la normativa, lo que podría suponer una intromisión indebida por parte del Estado en asuntos de cooperación internacional en violación del principio de autonomía como garantía de la libre asociación.
El proyecto de ley antifascista se presenta como una continuación de la ley contra el odio. Ambas normativas emplean conceptos vagos y definiciones imprecisas que permiten sanciones administrativas y penales desproporcionadas, dejando amplio margen a la discrecionalidad estatal. Se observa un uso excesivo del derecho penal y desproporcionada del derecho a administrativo, al sancionar con privativa de libertad, revocatoria de licencias, censura de medios de comunicación y redes sociales, disolución y prohibición de constituir organizaciones civiles y políticas, a quienes se expresen, manifiesten o se asocien con el fin de “promover el fascismo”.
Ambas leyes profundizan la narrativa del “enemigo interno”, lo que aumenta las amenazas a grupos vulnerables y disidentes. Si esta ley se aprueba, aumentaría la persecución y con ello las violaciones a los derechos humanos, lo que, incluso, podría constituir crímenes de lesa humanidad. Por lo tanto, la Asamblea Nacional debería abstenerse de sancionar esta ley y trabajar en la efectiva reconstrucción del Estado Democrático y de Derecho en el país.
Análisis completo de la ley aquí.
La versión disponible fue publicada en medios de comunicación y redes sociales. A la fecha, no se encuentra disponible de manera formal en la página web de la Asamblea Nacional. Recuperado en: https://www.laiguana.tv/wp-content/uploads/2024/04/Proyecto-de-Ley-contra-el-Fascismo-020424.pdf
Foro por la Vida (2017). La “Ley contra el odio” es ilegítima por su fondo, forma y origen. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/la-ley-odio-ilegitima-forma-fondo-origen/
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2017). Relatoría especial para la libertad de expresión manifiesta su grave preocupación por la aprobación de “la ley contra el odio” en Venezuela y sus efectos en la libertad de expresión y de prensa. Recuperado en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1082&lID=2
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