El 21 de julio del presente año arribaron al aeropuerto Simón Bolívar de Maiquetia, estado Vargas, los ciudadanos de nacionalidad palestina Ahmed Madi Nro. de pasaporte 4234322 y Mohamed Katoa Nro de pasaporte 417965. Al llegar solicitaron refugio y la respuesta de las autoridades venezolanas fue maltratarlos y dejarlos detenidos. El Estado venezolano está en la obligación de respetar el principio de No devolución. Si bien de acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos debe tramitar la solicitud de refugio y si bien pudiera optar por no conceder el refugio, no puede devolver al país de origen y deberá realizar los trámites correspondientes para su reubicación en un tercer país.

El estado venezolano está en la obligación de dar un trato digno a cualquier solicitante de refugio y seguir el procedimiento que está establecido en la Ley Orgánica de Refugio y Asilo

  1. Toda persona puede solicitar refugio en la República Bolivariana de Venezuela, debido a fundados temores de ser perseguido por los motivos y condiciones establecidos en el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.
  2. Toda persona puede solicitar asilo en la República Bolivariana de Venezuela, así como en sus misiones diplomáticas, navíos de guerra y aeronaves militares en el exterior, cuando sea perseguida por motivos o delitos políticos en las condiciones establecidas en esta Ley.
  3. Ninguna persona solicitante de refugio o de asilo será rechazada o sujeta amedida alguna que le obligue a retornar al territorio donde su vida, integridad física o su libertad esté en riesgo a causa de los motivos mencionados en esta Ley.
  4. Ninguna autoridad podrá imponer sanción alguna, por causa del ingreso o permanencia irregular en el territorio de la República de personas que soliciten la condición de refugiado – refugiada o asilado – asilada, según los términos establecidos en esta Ley

 

Prensa Provea