El trabajador de Ferrominera Del Orinoco, Rodney Álvarez fue privado de libertad el 17 de junio de 2011, por el abogado Carlos Miguel Oronoz, quien desempeñaba el cargo de juez segundo de control del circuito judicial penal del estado Bolívar por la comisión del delito de homicidio internacional. La intención de esta patraña judicial es proteger al dirigente sindical del PSUV, Héctor Maican, quien fue el que realmente disparo contra tres trabajadores, entre ellos, el trabajador Renni Rojas, hecho este ocurrido el 9 de junio de 2011 en los portones de la empresa estatal Ferrominera del Orinoco con sede en Puerto Ordaz, estado Bolívar.

Por este hecho rindieron testimonio en el CICPC y la Fiscalía del Ministerio Publico   los tres guardias nacionales quienes se encontraban custodiando las instalaciones de la empresa cuando vieron accionar una arma de fuego marca beretta, calibre 9 milímetros al sindicalista Hector Maican, siendo a su vez detenido por estos efectivos militares al momento en que pretendía huir del lugar de los acontecimientos, dejando tirado en el pavimento a tres trabajadores con heridas de arma de fuego, entre ellos, al trabajador Renni Rojas quien murió a los pocos minutos.

Haciendo gala del abuso del poder, el partido oficialista intervino ante las altas esferas del poder judicial para lograr radicar el caso en la ciudad de Caracas, habiendo alcanzado el objetivo, el expediente después de tres años de ruleteo por distintos tribunales de Caracas, fue asignado a la abogada Maria Eugenia Núñez, juez del tribunal doce de juicio del área metropolitana de Caracas, quien se comprometió a cumplir fielmente el mandato de mantener privado de libertad a Rodney Álvarez por el tiempo que fuera necesario como en efecto cumplió.

Como complacencia al PSUV, la jueza doce de juicio negó le revisión de la medida cautelar privativa de libertad solicitada en el mes de enero de este año a pesar que el acusado para la fecha tenía cinco año y seis mese privado de libelad en la cárcel del Rodeo ll, violando así lo dispuesto en el artículo 230 de la ley adjetiva penal vigente

Es de hacer notar que la referida jueza igualmente violó el artículo 44 de la Carta Magna el cual establece que el derecho a la libertad personal es inviolable y su negación debe ser una excepción temporal, a su vez es garantista del principio de juzgamiento en libertad, como también incumplió con lo dispuesto en el artículo 257 constitucional, establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

El premio recibido a este acto de fidelidad fue el ascenso a la corte de apelaciones del mismo circuito judicial el pasado 20 de abril

A la fecha, el caso se mantiene engavetado en el archivo judicial del tribunal doce de juicio a la espera que el abogado Jesús Arias Quintero, director ejecutivo de la magistratura nombre al sucesor de la jueza Maria Eugenia Nuñez, a pesar que para ello no se requiere de trámites formales ya que el nombramiento de jueces en Venezuela se realiza a dedo según la conveniencia personal o amiguismo, de allí la pertinencia de exigir al director ejecutivo de la magistratura el cese del retardo procesal injustificado imputable al poder judicial y el inmediato nombramiento del juez que iniciara la judicialización del trabajador Rodney Álvarez, solo así, este acusado podrá demostrar su inocencia y lograr que el homicidio del trabajador Renni Rojas no quede impune como lo ha pretendido imponer el partido PSUV

 


José Enrique Mendoza