La Alta Comisionada de la Oficina de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Michelle Bachelet, publicó este jueves 1 de julio un nuevo informe sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela. La Oficina de Bachelet informó que “continúan recibiendo denuncias creíbles de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Además, Bachelet destacó que recibieron algunos informes de golpizas, descargas eléctricas, violencia sexual y amenazas de violación.
Los patrones previamente identificados de desapariciones forzadas y detenciones en incomunicación persistieron. En nueve casos documentados por el ACNUDH, las personas fueron sometidas a desapariciones forzadas, durante las cuales se las mantuvo incomunicadas y las autoridades se negaron a compartir su paradero con sus defensas o sus familiares. Estas prácticas exponen a las personas detenidas a un mayor riesgo de sufrir malos tratos.
El ACNUDH siguió documentando restricciones a las libertades fundamentales que limitan el espacio cívico y democrático. La labor de las organizaciones de la sociedad civil y de los medios de comunicación se vio obstaculizada por restricciones normativas y administrativas, y en algunos casos sus miembros se enfrentaron a procesos penales relacionados con su trabajo.
Funcionarios continuaron haciendo declaraciones públicas despectivas contra actores percibidos como críticos del Gobierno, incluso a través de medios de comunicación institucionales y sitios web oficiales. Personas defensoras de los derechos humanos, representantes de la sociedad civil, periodistas y medios de comunicación independientes fueron calificados de “criminales” o “terroristas”. Algunos funcionarios también instaron a la persecución penal de esas personas. El descrédito y la difamación de los actores de la sociedad civil afectan a sus derechos fundamentales, incluidos los derechos a la no discriminación, a la protección contra las amenazas a su vida e integridad personal, y a la presunción de inocencia en casos de criminalización.
Este informe se presenta en cumplimiento de la resolución 45/20 del Consejo de Derechos Humanos, en la que el Consejo solicitó a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que preparara un informe exhaustivo por escrito sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela que incluyera una evaluación detallada de la aplicación de las recomendaciones de sus informes anteriores, y que lo presentara al Consejo en su 47o período de sesiones.
El presente informe se elaboró sobre la base de la información recopilada y analizada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), lo que incluyó entrevistas con víctimas, testigos y personas defensoras de los derechos humanos, así como reuniones con funcionarias y funcionarios públicos. El ACNUDH ha hecho referencia a información y datos oficiales siempre que ha sido posible. El informe abarca el período comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 30 de abril de 2021, y se centra en los últimos acontecimientos relacionados con el estado de derecho y el espacio cívico, y el nivel de implementación de las recomendaciones correspondientes.
Un informe de la Alta Comisionada con una visión complementaria de la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela y la evaluación de los avances en las recomendaciones correspondientes se presentará ante el Consejo de Derechos Humanos en su 48o período de sesiones, de conformidad con la resolución 45/2.
Las conclusiones presentadas en este informe han sido documentadas y corroboradas en estricto cumplimiento de la metodología del ACNUDH. El ACNUDH actuó con la debida diligencia para evaluar la credibilidad y fiabilidad de todas las fuentes y contrastó la información recopilada para verificar su validez. Solicitó el consentimiento informado de las fuentes a las que entrevistó y tomó todas las medidas oportunas para proteger su identidad y garantizar la confidencialidad, según el caso. El ACNUDH evaluó la información recopilada a la luz de las normas internacionales de derechos humanos y de la legislación nacional pertinente.
Justicia y estado de derecho
Derecho a la vida
Los datos disponibles indican una reducción del número de muertes ocurridas en el contexto de operaciones de seguridad o de protestas en el último año, aunque la cifra se mantuvo alta durante el período que abarca el informe1. El ACNUDH documentó 17 casos de muertes presuntamente ocurridas en el contexto de operaciones de seguridad o de protestas, que coinciden con los patrones de ejecuciones extrajudiciales previamente documentados en el Distrito Capital y en los estados de Miranda, Monagas, La Guaira y Zulia. Una de las muertes documentadas por el ACNUDH ocurrió en el contexto de una protesta, y 16 se produjeron, según se reporta, durante operaciones de seguridad realizadas en zonas marcadas por elevados niveles de inseguridad y violencia.
En 12 de los casos documentados por el ACNUDH, los autores irrumpieron en los hogares de las víctimas. Los testigos entrevistados por el ACNUDH informaron de que los agentes de seguridad utilizaron la violencia, incluida la violencia de género, para controlar a los testigos y separar a las víctimas de sus familiares. Las mujeres y los niños familiares de las víctimas, a menudo presentes en el lugar de los hechos, fueron los más afectados.
Los familiares de las víctimas declararon haber sido insultados, golpeados, arrastrados por el pelo y amenazados de muerte si no obedecían. En algunos casos, fueron objeto de acoso y violencia sexual. Según se informa, los agentes permanecieron en la casa de las víctimas durante varias horas, manipularon las pruebas de la escena del crimen y retiraron el cuerpo de la víctima. En al menos siete casos, los autores también habrían robado en las casas o el lugar de trabajo de las víctimas.
Casi todas las víctimas muertas en los casos documentados por el ACNUDH eran hombres jóvenes y niños de familias de bajos ingresos en barrios marginales. Estos sucesos siguen teniendo graves efectos en las comunidades, ya que infunden miedo en la población, generan desconfianza en las fuerzas del orden público, marginan aún más a las comunidades pobres y provocan desplazamientos.
En respuesta a la violencia relacionada con las pandillas, hasta 650 policías de varias unidades de la Policía Nacional Bolivariana, incluidas las Fuerzas de Acciones Especiales y la Dirección de Investigaciones Criminales, fueron desplegados en la parroquia La Vega, en Caracas, entre el 6 y el 9 de enero de 20213. Esta se conoce como la mayor operación de seguridad realizada durante el período que abarca el informe. En el transcurso de esta operación, según se reporta, habrían resultado muertos por la acción de las fuerzas policiales al menos 14 hombres jóvenes, entre los que había por lo menos dos adolescentes. Al igual que en operaciones de seguridad anteriores, algunas de las muertes habrían sido causadas por el uso selectivo de la fuerza letal por parte de la policía. Según lo reportado, algunas víctimas recibieron una o dos heridas de bala en el pecho, el abdomen o la cabeza, zonas vitales de probable mortalidad. Otras habrían fallecido por las heridas causadas por “balas perdidas” disparadas durante los enfrentamientos con pandillas armadas. No se informó de que ningún agente de policía hubiera resultado herido o muerto, lo que plantea dudas sobre la proporcionalidad de la fuerza empleada. El ACNUDH saluda que el Ministerio Público haya iniciado una investigación. En el momento de la redacción de este informe no se habían realizado detenciones.
Los enfrentamientos entre la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y presuntas facciones disidentes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo se intensificaron en el estado de Apure a partir del 21 de marzo. Enfrentamientos mortales continuaban en el momento de redactarse el presente informe. Grupos armados no estatales habrían utilizado minas terrestres. El 25 de marzo, 5 personas, 4 de ellas de una misma familia, fueron presuntamente detenidas por las Fuerzas de Acciones Especiales en la localidad de La Victoria, y halladas muertas horas después. Fuentes afirmaron que los fallecidos no estaban vinculados a los grupos armados y que la escena del crimen había sido manipulada. El Fiscal General designó una comisión especial para investigar las violaciones de los derechos humanos en el estado de Apure.
La mayoría de las muertes documentadas por el ACNUDH durante el período abarcado por el informe fueron atribuidas a funcionarios de las Fuerzas de Acciones Especiales, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía Nacional Bolivariana. En contraste con períodos anteriores, las conclusiones preliminares del ACNUDH indican un menor número de denuncias de ejecuciones extrajudiciales atribuidas a las Fuerzas de Acciones Especiales desde septiembre de 2020, pero un mayor número de ellas atribuidas a otras fuerzas, incluidas las fuerzas policiales estatales y municipales, la Dirección de Investigaciones Criminales y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Muchas de estas presuntas violaciones habrían tenido lugar durante operaciones de seguridad conjuntas.
Estos patrones subrayan la necesidad de una reforma integral de las políticas e instituciones de seguridad del Estado para evitar más violaciones de los derechos a la vida y a la integridad de la persona. El 13 de abril de 2021, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, ordenó la reforma de la Policía Nacional Bolivariana en un plazo de seis meses, creó una comisión especial para este fin y designó los derechos humanos como principio rector de la reforma. La reforma representa una oportunidad para implementar acciones previamente recomendadas, tales como el restablecimiento del carácter civil de las fuerzas policiales, la investigación de antecedentes de las personas que conforman las fuerzas de seguridad y el fortalecimiento de la supervisión y la rendición de cuentas. El ACNUDH continúa disponible para proporcionar asistencia técnica y alienta un proceso inclusivo.
Derecho a la integridad física y moral
Tortura y malos tratos
El ACNUDH continuó recibiendo denuncias creíbles de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Recibió algunos informes de golpizas, descargas eléctricas, violencia sexual y amenazas de violación. El ACNUDH no tiene conocimiento de ninguna acción emprendida por la Comisión Nacional para la Prevención de la Tortura entre el 1 de junio de 2020 y el 30 de abril de 2021.
Los patrones previamente identificados de desapariciones forzadas y detenciones en incomunicación persistieron. En nueve casos documentados por el ACNUDH, las personas fueron sometidas a desapariciones forzadas, durante las cuales se las mantuvo incomunicadas y las autoridades se negaron a compartir su paradero con sus defensas o sus familiares. Estas prácticas exponen a las personas detenidas a un mayor riesgo de sufrir malos tratos.
La duración de las desapariciones forzadas documentadas por el ACNUDH osciló entre unas horas y varios meses. Por ejemplo, Antonio Sequea Torres fue detenido el 4 de mayo de 2020 y mantenido en privación de libertad en Caracas por el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional. El 27 de diciembre de 2020, los familiares del Sr. Sequea fueron informados de que ya no se encontraba en las instalaciones del Servicio. Al 1 de mayo de 2021, las autoridades notificaron que habían estado en contacto con el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias en relación con este caso, pero no informaron oficialmente sobre el paradero del Sr. Sequea a sus familiares y su defensa, a pesar de varias solicitudes. Sigue siendo desconocido el paradero de otras personas cuyos casos se han denunciado ante el Grupo de Trabajo, entre ellas el teniente coronel Juan Antonio Hurtado Campos (desde septiembre de 2018) y Hugo Enrique Marino Salas (desde abril de 2019).
La dinámica y las prácticas observadas por el ACNUDH en informes anteriores continúan suscitando preocupación. Después de haber denunciado casos de tortura o malos tratos ante los tribunales, las personas detenidas fueron devueltas a la custodia de los presuntos responsables de los malos tratos denunciados. En algunos casos, los presuntos responsables habrían sido llamados a testificar contra las víctimas en los procesos penales que se seguían contra ellos. El ACNUDH continuó recibiendo denuncias de estos casos, sin que los jueces o los fiscales adoptaran medidas preventivas para proteger a las presuntas víctimas o abordar las preocupaciones relacionadas con el debido proceso. Aunque el artículo 33 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Inhumanos o Degradantes impone sanciones penales y administrativas por la introducción de declaraciones o confesiones obtenidas mediante tortura o malos tratos como prueba, el ACNUDH no tiene conocimiento de ningún caso en el que se haya aplicado esta disposición.
Por ejemplo, un hombre detenido por la Dirección General de Contrainteligencia Militar denunció ante un juez que había sido torturado y presionado para que confesara. Según se reporta, le dijeron que tres familiares, también detenidos, serían liberados si cooperaba con la investigación. Sigue bajo la custodia de sus presuntos torturadores, sin que se le hayan concedido medidas cautelares.
Al ser liberados del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional y de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, los detenidos, según se reporta, fueron obligados a firmar documentos en los que afirmaban que sus derechos habían sido respetados mientras estaban bajo custodia, y se comprometían a no revelar información sobre su proceso judicial y su detención.
Al ACNUDH le preocupan los informes de violencia sexual contra las mujeres en prisión preventiva, ya que la mayoría de las instalaciones no están adaptadas para cumplir las normas específicas de género y las detenidas a menudo están vigiladas por hombres. El 13 de marzo, un agente de la Policía Estatal de Barinas mató a una mujer bajo custodia policial, después de que ella se hubiera negado presuntamente a participar en actos sexuales. El ACNUDH saluda la acusación del agente de policía que presuntamente disparó a la víctima, y pide a la fiscalía que investigue a fondo las denuncias de violencia sexual presentadas por otras mujeres detenidas y que procese a los agentes de policía presuntamente involucrados.
El 9 de septiembre de 2020, el Tribunal Supremo de Justicia anuló la acusación contra dos tenientes de las fuerzas armadas en el caso de Rafael Acosta Arévalo9, tras un recurso de la defensa. En octubre, el Ministerio Público presentó una nueva acusación contra los dos oficiales por cargos de homicidio culposo y tortura. La calificación por parte del Estado de la muerte por tortura del Sr. Acosta Arévalo representa un paso positivo en la lucha contra la tortura. Son necesarios más esfuerzos para garantizar la responsabilidad tanto de los autores directos como de los que están en la cadena de mando, a fin de desmantelar las estructuras y prácticas que han facilitado la tortura y los malos tratos y evitar que se repitan. Esto incluye garantizar el acceso regular y confidencial a un defensor de su elección; llevar a cabo investigaciones rápidas, independientes y profundas sobre las denuncias de malos tratos; y adoptar medidas preventivas para impedir la repetición de estos actos durante la investigación.
Derecho a la libertad y a un juicio imparcial
El monitoreo del ACNUDH reveló la violación de los derechos de las personas acusadas a la libertad, a un juicio sin dilaciones indebidas, a un juicio imparcial y a la asistencia jurídica. En al menos 12 casos documentados por el ACNUDH, se detuvo a personas sin que se presentara una orden de detención y en ausencia de flagrancia. El ACNUDH también observó el uso rutinario de la detención preventiva, sin la debida consideración de medidas alternativas a la detención, incluso en el contexto de la pandemia de COVID-19.
De los casos seguidos por el ACNUDH durante el período abarcado por el informe, las jurisdicciones civiles y militares concedieron la libertad a 4 personas por razones humanitarias, a 3 la libertad condicional y a 14 el arresto domiciliario. Seis personas fueron puestas en libertad después de ser absueltas, 2 después de que se levantaran los cargos en su contra, y otras 4 después de cumplir su condena. El uso de medidas alternativas a la detención es importante para garantizar el acceso a una asistencia médica adecuada, así como para preservar el debido proceso. Cuando las investigaciones no aportan pruebas razonables que justifiquen los motivos de la detención, los cargos deben ser levantados por completo.
El ACNUDH observa los pasos positivos que se han dado, con la liberación de decenas de personas detenidas durante el período que abarca el informe. El 31 de agosto, el Presidente indultó a 110 personas que enfrentaban cargos penales. La medida puso fin a los procesos penales contra 23 miembros de la Asamblea Nacional, y ordenó la liberación de cuatro parlamentarios, así como de otros y otras líderes del ámbito político, activistas y periodistas que estaban en prisión.
El ACNUDH saluda las respuestas oficiales y las medidas adoptadas por el Gobierno en respuesta a algunas comunicaciones de titulares de mandatos de los procedimientos especiales, así como la cooperación extendida para que la Relatora Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos realice una visita al país. Durante el período que abarca el informe, cuatro personas que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria consideró detenidas arbitrariamente fueron puestas en libertad, y a una se le concedió el arresto domiciliario.
Derecho de acceso a un defensor de su elección
Las defensas privadas se enfrentaron a obstáculos para ejercer su trabajo y preparar eficazmente la defensa de las personas acusadas. A algunas defensas privadas no se les notificaron las audiencias, según se informó, y a otras se les impidió acceder físicamente al Tribunal. Los abogados y abogadas también reportaron dificultades para acceder a los expedientes de los casos, recibiendo copias minutos antes de las audiencias, o después de que las audiencias preliminares ya habían tenido lugar. La restricción de visitas de abogados y abogadas a los lugares de detención en el contexto de las medidas contra la COVID-19 también impactó los derechos a acceder efectivamente a la asistencia legal, a comunicarse libre y privadamente con el abogado o la abogada y a preparar una defensa efectiva.
El derecho de las personas acusadas a ser asistidas por un defensor de su elección fue indebidamente restringido, especialmente por los tribunales antiterroristas. El artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal establecen el derecho a la defensa legal. De conformidad con los artículos 139 a 141 del Código, la designación de una defensa privada no está sujeta a ninguna formalidad particular. A pesar de ello, en algunos casos destacados, los tribunales negaron la designación de una defensa privada alegando errores de procedimiento, y solicitaron que se cumplieran formalidades adicionales. En otros casos, las autoridades de custodia habrían impedido el acceso a las defensas legales privadas, impidiendo así la formalización de su nombramiento. Jueces, fiscales y otros funcionarios del Gobierno presuntamente presionaron a algunas personas acusadas para que despidieran a sus defensas privadas y las sustituyeran por defensas públicas.
En ocho casos documentados por el ACNUDH, se nombraron defensas públicas en contra de la voluntad expresa de las personas acusadas, impidiendo el acceso a un defensor de su elección. Por ejemplo, dos ciudadanos extranjeros que no hablaban español, sin entender los procedimientos, fueron representados por una defensa pública. El ACNUDH siguió recibiendo informes sistemáticos de malas prácticas por parte de las defensas públicas, incluidas presiones a las personas acusadas para que aceptaran los cargos, negligencia en el desempeño de sus funciones como abogadas y abogados defensores, y ocultamiento de información relacionada con el progreso del caso a los familiares y a las personas acusadas.
Derecho a un juicio sin dilaciones indebidas
A pesar de los esfuerzos realizados por las autoridades, la crisis sanitaria de la COVID-19 agravó los retrasos preexistentes en los procesos judiciales. El 16 de marzo de 2020, el Tribunal Supremo de Justicia emitió una resolución que congelaba los plazos procesales y suspendía las audiencias en todo el sistema judicial, con la excepción de las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo y los asuntos urgentes ante la jurisdicción penal. Esta medida se extendió hasta el 1 de octubre, cuando el Tribunal Supremo ordenó a los tribunales venezolanos retomar las audiencias en semanas “flexibles”.
El análisis de los casos de personas privadas de libertad monitoreados por el ACNUDH muestra que en la mayoría de los casos no se respetaron los plazos procesales. En los casos más graves, esto condujo a períodos prolongados de detención arbitraria. Por ejemplo, el sindicalista Rodney Álvarez fue detenido en junio de 2011 y condenado por homicidio diez años más tarde, tras un largo juicio y una década de privación de libertad. El ACNUDH también recibió denuncias creíbles sobre exigencias de suministros de trabajo y sobornos, hechas por jueces, fiscales y defensores públicos a las personas acusadas y sus familiares para acelerar los juicios. El ACNUDH reconoce los esfuerzos realizados por la justicia militar para acelerar la celebración de los juicios pendientes en los casos supervisados por la Oficina.
Derecho a un tribunal independiente y a un juicio imparcial
Desafíos estructurales previamente identificados por el ACNUDH continuaron minando la independencia del poder judicial, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo. De acuerdo con la información de que dispone el ACNUDH, se han realizado avances limitados hacia la implementación de las recomendaciones emitidas al respecto por la Oficina, los órganos de tratados y los procedimientos especiales de las Naciones Unidas y en el contexto del examen periódico universal.
El derecho internacional de los derechos humanos establece que en los procesos penales toda persona tiene derecho a una audiencia justa y pública por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley. Sin embargo, las audiencias ante las jurisdicciones de terrorismo y militar se celebraron en privado, lo que generó una percepción de secretismo y falta de independencia. El ACNUDH continúa solicitando el acceso para observar los juicios.
En diciembre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia emitió una sentencia que podría reabrir la puerta al enjuiciamiento de civiles por parte de la jurisdicción militar, al establecer que “la condición de civil de un detenido obliga a los Tribunales Militares de Control a realizar de oficio un análisis previo y razonado de los límites de su competencia”. La decisión reconocía debidamente que en este caso concreto se habían vulnerado los derechos de las personas acusadas, pero los criterios establecidos permitirían una mayor discreción de la que prescriben las normas aplicables. De hecho, el enjuiciamiento de civiles por tribunales militares o especiales debe ser estrictamente excepcional.
El derecho a un juicio justo está estrechamente vinculado al derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo o a confesarse culpable. El ACNUDH está preocupado por una serie de acuerdos de declaración de culpabilidad y admisiones de culpabilidad puedan ser el resultado de presiones, como períodos prolongados de detención preventiva, condiciones de detención deficientes, malos tratos o asistencia jurídica inadecuada. En algunos casos, los vídeos de las supuestas confesiones de las personas detenidas se difundieron públicamente incluso antes de ser presentadas ante un tribunal, lo que suscita preocupaciones tanto en materia de protección como en relación con los derechos a la presunción de inocencia y a un juicio justo.
Espacio democrático y cívico
El ACNUDH siguió documentando restricciones a las libertades fundamentales que limitan el espacio cívico y democrático. La labor de las organizaciones de la sociedad civil y de los medios de comunicación se vio obstaculizada por restricciones normativas y administrativas, y en algunos casos sus miembros se enfrentaron a procesos penales relacionados con su trabajo.
El ACNUDH registró 97 incidentes relacionados con personas defensoras de los derechos humanos, entre ellas periodistas, líderes sindicales, activistas y organizaciones de la sociedad civil. Entre estos incidentes figuran 2 muertes, 6 actos de violencia, 62 de criminalización, 17 de amenazas e intimidación y 10 casos de estigmatización. Al menos 16 personas que forman parte de la oposición fueron detenidas; la mayoría fueron puestas en libertad poco tiempo después. El ACNUDH saluda la liberación, durante el período que abarca el informe, de decenas de representantes de la sociedad civil y de la oposición que se encontraban en privación de libertad, pero observa que se han realizado limitados avances en la protección de las personas defensoras de los derechos humanos y los medios de comunicación, en la investigación de las violaciones de los derechos humanos cometidas en su contra y en la garantía del derecho a participar en los asuntos políticos, como se recomendó anteriormente. El ACNUDH apoya los recientes esfuerzos realizados para entablar un diálogo directo entre las autoridades y la sociedad civil, y alienta el fortalecimiento de las medidas de fomento de la confianza y de los procesos de toma de decisiones inclusivos.
Estigmatización y criminalización de actores de la sociedad civil
Funcionarios continuaron haciendo declaraciones públicas despectivas contra actores percibidos como críticos del Gobierno, incluso a través de medios de comunicación institucionales y sitios web oficiales. Personas defensoras de los derechos humanos, representantes de la sociedad civil, periodistas y medios de comunicación independientes fueron calificados de “criminales” o “terroristas”. Algunos funcionarios también instaron a la persecución penal de esas personas. El descrédito y la difamación de los actores de la sociedad civil afectan a sus derechos fundamentales, incluidos los derechos a la no discriminación, a la protección contra las amenazas a su vida e integridad personal, y a la presunción de inocencia en casos de criminalización.
El ACNUDH analizó 19 casos de personas defensoras de los derechos humanos, entre ellas activistas locales, periodistas, sindicalistas y miembros de organizaciones de la sociedad civil, que se encontraban enfrentando procesos penales durante el período que abarca el informe. Según la información facilitada al ACNUDH, las acusaciones formuladas contra las personas defensoras de los derechos humanos se basaron en pruebas poco sólidas, o en la criminalización de formas legítimas de participación cívica, como la protesta, la organización, la expresión de opiniones críticas o la participación en la política. El ACNUDH identificó preocupaciones relacionadas con el debido proceso, como procedimientos de allanamiento e incautación y detenciones que se llevaron a cabo sin órdenes judiciales, el uso rutinario de la prisión preventiva, el incumplimiento de los plazos procesales, la denegación de acceso a defensa legal de la propia elección de la persona acusada y la falta de acceso oportuno y completo a los expedientes y documentos del caso por parte de la defensa.
Las autoridades sostienen que algunos actores de la sociedad civil habrían cometido malversación de fondos, y estas personas han sido acusadas de delitos relacionados con la lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo, a saber, “asociación para delinquir”, “financiamiento al terrorismo” y “legitimación de capitales”. Estos cargos conllevan la detención obligatoria, lo que impide la posibilidad de que los tribunales consideren medidas alternativas. En muchos casos, los retrasos judiciales resultaron en largos períodos de detención preventiva.
La definición de “terrorismo” contenida en la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo de 2012 continúa siendo vaga, y se interpreta de manera que engloba una categoría cada vez más amplia de actividades, organizaciones y personas. Las normas aplicables exigen una definición precisa y una interpretación restringida, en cumplimiento de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Se detuvo a al menos 3 dirigentes sindicales, 1 activista y 2 miembros de la oposición política, bajo acusaciones de terrorismo o financiamiento al terrorismo.
Al menos cinco periodistas fueron objeto de detención, o se les amenazó con serlo, por cargos de “incitación al odio” en virtud de la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, de 8 de noviembre de 2017. El ACNUDH también documentó los casos de dos personas que fueron acusadas de incitación al odio tras publicar contenidos críticos al Gobierno en las redes sociales o en una aplicación de mensajería. Según la Ley, el fomento, promoción o incitación al odio, la discriminación o la violencia están penados con 10 a 20 años de prisión. La Ley también prohíbe los partidos, organizaciones y movimientos políticos que “promuevan el odio”, sin definir los conceptos de discurso de odio o incitación al odio, lo cual permite un amplio margen interpretativo y limita la previsibilidad para su cumplimiento. Las disposiciones legales vagas que restringen la libertad de expresión no cumplen con lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Los procedimientos penales contra personas defensoras de los derechos humanos tuvieron efectos multiplicadores sobre toda la sociedad civil, y organizaciones, periodistas y activistas de derechos humanos declararon que habían limitado o cesado sus actividades por temor a ser procesados. Muchos reportaron que habían abandonado el país debido a rumores de investigaciones u órdenes de detención en su contra. Otros decidieron ejercer la autocensura. En el caso de las personas que quedaron en libertad condicional, la posibilidad de volver a ser detenidas se mantuvo, a veces durante años, sin que se levantaran los cargos. Por ejemplo, Braulio Jatar fue detenido en 2015 y se le concedió el arresto domiciliario en septiembre de 2016, y libertad condicional en julio de 2019. El juicio contra él sigue en curso, y las audiencias se retomarían en 2021. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria ha determinado que su detención fue arbitraria.
Cambios jurídicos y administrativos
Las autoridades adoptaron leyes y reglamentos que afectan a los derechos a la libertad de asociación y reunión, en lugar de reforzar su protección como se había recomendado anteriormente.
En octubre de 2020, el Gobierno adoptó un reglamento que obliga a las organizaciones no gubernamentales (ONG) domiciliadas en el extranjero a solicitar una certificación a través de un registro para poder operar legalmente en la República Bolivariana de Venezuela. La inscripción en el registro se puede denegar por motivos generales de “soberanía y orden público”.
Se introdujeron una serie de nuevas medidas para las ONG, citando el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de lucha contra el terrorismo y la corrupción. El 20 de noviembre de 2020, la Superintendencia del Sector Bancario ordenó al sector bancario nacional que fortaleciera la supervisión de las operaciones financieras realizadas por las ONG a fin de detectar operaciones que pudieran estar vinculadas a actividades delictivas o calificarse como legitimación de capitales o financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
El 30 de marzo de 2021, el Gobierno publicó un nuevo reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en el que se establece un nuevo registro para las ONG. Los nuevos requisitos y condiciones se flexibilizaron mediante una enmienda introducida el 3 de mayo, pero al existir otros cuatro registros obligatorios para las ONG, la carga que todo ello supone suscita preocupación en relación con el derecho a la libertad de asociación.
68. En febrero de 2021, un proyecto de ley de cooperación internacional fue reintroducido ante la Asamblea Nacional. Versiones anteriores del proyecto que se habían difundido en los últimos años planteaban diversas preocupaciones, en particular en materia de transparencia y claridad, que deberían abordarse. Las normas aplicables determinan que la libertad de asociación solo puede restringirse por ley si es estrictamente necesario para la protección de la seguridad nacional, la seguridad pública, la salud o la moral públicas o los derechos humanos.
Estas medidas fueron introducidas al tiempo que algunos altos funcionarios calificaron públicamente de actividad delictiva la recepción de financiación extranjera por parte de organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación, y llamaron a que se emprendieran acciones judiciales. Estas disposiciones restringirían la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil de operar en el país. Las obligaciones de comunicar información no deberían ser excesivamente onerosas ni amenazar la autonomía funcional de las organizaciones, ni restringir arbitrariamente el acceso a recursos financieros nacionales o extranjeros. El acceso a la financiación y a otros recursos es parte integrante del derecho a la libertad de asociación y del derecho a defender los derechos humanos.
Libertades fundamentales
Las ONG continuaron enfrentando retrasos y dificultades para inscribirse en los registros públicos obligatorios, actualizar información legal e incorporar documentación oficial. Los controles legales y administrativos adicionales introducidos en el registro, la financiación y el funcionamiento de las ONG agravaron los obstáculos preexistentes a su trabajo, señalados en informes anteriores, y al de los mecanismos internacionales de derechos humanos. El ACNUDH saluda los esfuerzos realizados para establecer una plataforma de diálogo entre las autoridades y la sociedad civil.
Durante el período que abarca el informe, al menos cuatro organizaciones humanitarias fueron sometidas a investigaciones penales, a procedimientos de allanamiento e incautación y a la congelación de bienes, su personal fue interrogado y al menos siete de sus trabajadores se enfrentan a procesos penales. En el caso de Azul Positivo, cinco miembros del personal de la organización humanitaria fueron detenidos durante 31 días acusados de fraude, legitimación de capitales y asociación ilícita, en relación con la ejecución de programas de transferencias monetarias en el marco del plan de respuesta humanitaria de las Naciones Unidas. Fueron liberados el 11 de febrero de 2021, pero siguen enfrentando cargos penales. Estos eventos generaron un clima de miedo y llevaron a la suspensión de programas de asistencia humanitaria.
Derecho a la libertad de reunión pacífica
Las precauciones para evitar el contagio y las restricciones a la libertad de movimiento y de reunión adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19 dieron lugar inicialmente a una reducción de la movilización colectiva. Con el tiempo, a medida que el impacto de las sanciones sectoriales y de la pandemia exacerbó la crisis económica y el acceso al combustible y a los servicios básicos se restringió aún más, las protestas pacíficas se multiplicaron.
El Observatorio Venezolano de la Conflictividad Social reportó que se habían producido 7.371 protestas entre junio de 2020 y marzo de 2021, la gran mayoría para reclamar acceso a combustible y servicios básicos. En general, las fuerzas de seguridad parecieron tener una actuación adecuada; sin embargo, el ACNUDH recibió algunas denuncias sobre uso excesivo de la fuerza por parte de la Guardia Nacional Bolivariana, las policías estatales y la Guardia Costera. En al menos tres casos documentados por el ACNUDH, colectivos armados participaron en la represión de manifestaciones. El ACNUDH recuerda sus recomendaciones de evitar el uso de la fuerza contrario a las normas internacionales, garantizar la investigación de los abusos cometidos por los colectivos y desarticular los grupos armados civiles progubernamentales.
Libertad de opinión y de expresión
Profesionales de los medios de comunicación, personas defensoras de los derechos humanos y miembros de organizaciones de la sociedad civil siguieron compartiendo con el ACNUDH relatos de intimidación y autocensura. Los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas expresaron su preocupación por el estado de la libertad de expresión y el acceso a la información durante el período que abarca el informe.
Según la información recibida, el 21 de agosto de 2020, agentes de las Fuerzas de Acciones Especiales habrían ejecutado a dos comunicadores de Guacamaya TV. El ACNUDH saluda la imputación de seis oficiales, e insta a las autoridades a que realicen una investigación exhaustiva. El ACNUDH también documentó un atentado contra la vida de un tercer profesional de los medios de comunicación en diciembre por parte de desconocidos en el estado de Guárico. El ACNUDH siguió recibiendo informes de periodistas que tuvieron que esconderse o abandonar el país por temor a represalias. Algunas de esas personas declararon que se habían visto obligadas a emigrar por vías irregulares, después de que agentes de control fronterizo les hubieran impedido salir del país y hubieran confiscado sus pasaportes. El ACNUDH reafirma sus recomendaciones dirigidas a garantizar la seguridad de las y los profesionales del periodismo y de los medios de comunicación.
En al menos 11 casos documentados por el ACNUDH, periodistas fueron objeto de amenazas o acoso por parte de la Guardia Nacional Bolivariana, las Fuerzas de Acciones Especiales y el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional. En algunos casos, miembros de las fuerzas de seguridad borraron material o confiscaron ilegalmente o destruyeron sus equipos. El 6 de diciembre de 2020, día de la votación a la asamblea legislativa, el ACNUDH documentó siete casos de intimidación contra periodistas que cubrían el proceso electoral por parte de la Guardia Nacional Bolivariana, fuerzas policiales estatales, colectivos armados y autoridades locales.
Al menos cinco emisoras de radio y canales de televisión fueron clausurados, al menos de manera temporal, y sus equipos incautados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Tan solo el 8 de enero, las autoridades llevaron a cabo allanamientos y suspendieron las operaciones de dos medios de comunicación. En el caso de la emisora independiente en línea VPI TV, las autoridades ordenaron su suspensión y confiscaron sus equipos alegando una violación de la Ley Constitucional contra el Odio.
La aprobación de la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos el 12 de octubre de 2020 podría restringir aún más el acceso a información de interés público. La ley otorgó al Ejecutivo la discreción de excluir cualquier archivo, documento, información, hecho o circunstancia de la divulgación, por motivos difusos de “interés y conveniencia nacional”, lo que suscita preocupaciones sobre la transparencia, el acceso a la información y la protección de informantes o whistleblowers.
Las mencionadas restricciones a las libertades de los medios de comunicación afectaron al derecho de estos a acceder a información sobre asuntos públicos y al derecho del público a recibir una amplia gama de información. Los cierres administrativos, las incautaciones de equipos, el miedo a las represalias y la falta de ingresos publicitarios han contribuido al cierre de medios de comunicación independientes a lo largo de los años. Los periódicos tradicionales también se han visto afectados por la escasez de papel para imprimir y obligados a migrar a plataformas en línea o a interrumpir sus operaciones. Esta situación fue especialmente grave fuera de la capital.
Conclusiones y recomendaciones
El ACNUDH saluda las medidas adoptadas para atender las recomendaciones anteriores, pero aún queda mucho por hacer. En vista de los acontecimientos recientes detallados en el informe, el ACNUDH reitera sus recomendaciones anteriores en lo que respecta al espacio cívico y al estado de derecho, aunque también reconoce las reformas anunciadas en materia policial y de detención como avances positivos en favor de los derechos humanos, y alienta a las autoridades a que se valgan de toda oportunidad para implementar las recomendaciones del ACNUDH. La rendición de cuentas sigue siendo fundamental para prevenir y remediar las violaciones de los derechos humanos y fortalecer el estado de derecho. La protección y la expansión del espacio cívico son vitales para fortalecer la democracia, fomentar el diálogo inclusivo y abordar las causas profundas de los desafíos actuales. El ACNUDH reconoce el impacto de las sanciones sectoriales, que han agravado los desafíos existentes en lo relativo a los derechos humanos. En general, el ACNUDH saluda el plan de trabajo conjunto establecido con la República Bolivariana de Venezuela en diciembre de 2020 como un compromiso para seguir implementando estas recomendaciones.
Además de las recomendaciones formuladas anteriormente (véase el anexo), el ACNUDH exhorta al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a que:
a) Garantice el acceso a la información y los datos públicos para monitorear y orientar adecuadamente las políticas públicas, particularmente en el contexto de la pandemia de COVID-19;
b) Priorice una agenda legislativa orientada a fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos, y evite la adopción de leyes y regulaciones desproporcionadamente restrictivas de las libertades fundamentales y del espacio cívico, y revise las regulaciones y leyes adoptadas para asegurar que sean compatibles con las normas de derechos humanos;
c) Garantice que los espacios para la participación de la sociedad civil se mantengan y amplíen, y que cualquier restricción introducida en el contexto de la pandemia de COVID-19 sea estrictamente necesaria y proporcional para mitigar el impacto de la pandemia;
d) Garantice que se den todas las condiciones para la celebración de elecciones libres, justas, pacíficas e independientes;
e) Asegure que la acción judicial se guíe estrictamente por los principios de legalidad, debido proceso, presunción de inocencia y otras normas nacionales e internacionales;
f) Asigne recursos suficientes para garantizar condiciones adecuadas de detención y acceso a la justicia;
g) Implemente una reforma integral de las instituciones y políticas de seguridad, para abordar de forma efectiva los problemas de derechos humanos y ofrecer reparación a las víctimas de violaciones de los derechos humanos;
h) Implemente efectivamente un programa de protección de víctimas y testigos, para salvaguardar su integridad y garantizar la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos;
i) Realice investigaciones independientes y exhaustivas sobre las denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas en el estado de Apure en el contexto de los enfrentamientos con grupos armados no estatales;
j) Permanezca comprometido con la implementación efectiva del plan de trabajo conjunto firmado con el ACNUDH, y su compromiso con los mecanismos internacionales de derechos humanos.
Informe completo aquí
G2115058