En junio de 2024 produjimos el documento “Alerta sobre un nuevo pico migratorio desde
Venezuela” y en agosto del mismo año elaboramos otro documento bajo el título “Alerta sobre
dinámicas de persecución postelectoral en Venezuela”.
Ambos documentos fueron circulados en privado al gobierno colombiano, a diferentes instituciones públicas del país y a organismos multilaterales con competencia en materia de protección de personas en riesgo.
A pesar de las advertencias hechas hace más de un año, constatamos con alarma que los
mecanismos de respuesta para personas con necesidad de protección internacional
provenientes de Venezuela siguen siendo deficientes.
Decenas de defensores de derechos humanos y líderes sociales que se vieron obligados a huir de Venezuela después de la elección presidencial del 28 de julio de 2024, tuvieron que abandonar Colombia al cumplirse los 90 o 180 días de permanencia, sin haber logrado obtener una visa que les permitiera permanecer de manera regular en el país. Miles de solicitantes de refugio, con expedientes que demuestran con diversas e incuestionables pruebas que sustentan el temor fundado, permanecen a la espera de una respuesta a sus solicitudes durante meses o años.
Durante este tiempo, siguen enfrentando restricciones para trabajar y, si lo consiguen, la habilitación laboral se enfrenta con barreras para abrir una cuenta bancaria, lo que frustra cualquier aspiración a ejercer legítimamente su derecho al trabajo y a un salario.
Ciertamente, el salvoconducto SC-2 que se otorga a los solicitantes de refugio no los hace
inmunes a ataques, pero el atentado sufrido por el defensor de derechos humanos Yendri
Velásquez y el analista político Luis Peche Arteaga dejan al descubierto otros vacíos de
protección que enfrentan las personas venezolanas con un perfil de riesgo.
La Circular No. 0081 del Ministerio del Trabajo, emitida el pasado 9 de julio de 2025 para permitir a los portadores del salvoconducto SC-2 ejercer actividades laborales en el país no está vigente en la práctica, al punto que, en el caso de Yendri Velásquez, se han presentado innumerables barreras para abrir una cuenta bancaria, afiliarse a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL), completar oportunamente su registro en una entidad promotora de salud (EPS) y acceder a un contrato de trabajo.
No se trata de circunstancias menores cuando estos hechos dificultaron una adecuada cobertura de salud al momento de la emergencia médica producto del ataque sufrido el 13 de octubre.
Las características del atentado indican que no se trató de un acto de la delincuencia común,
tal como lo denunció públicamente la Defensoría del pueblo de Colombia, por lo que la
atención médica debería cubrirla el estado colombiano a través de la Unidad para las
Víctimas.
Sin embargo, las autoridades no han planteado esta opción hasta el momento. No es la primera vez que una persona venezolana es víctima de hechos de violencia armada, sin que se activen las rutas de respuesta existentes.
Estos vacíos evidencian que, más allá de un salvoconducto, los solicitantes de refugio y otras personas con necesidad de protección internacional siguen enfrentando importantes barreras para acceder a derechos y obtener una adecuada respuesta a sus necesidades de protección.
Ante el panorama excepcional que afecta a las personas venezolanas con necesidad de protección internacional es necesario que las autoridades de Colombia tomen medidas igualmente excepcionales, orientadas a la flexibilización de requisitos de ingreso, tránsito y permanencia en el país, incluyendo:
- Activar en la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado
(CONARE) un mecanismo que permita agilizar el estudio y decisión sobre las
solicitudes de refugio.
● Proveer a los solicitantes de refugio de un documento provisional que les autorice a trabajar de manera efectiva, con todas las consecuencias administrativas que se
derivan de la obtención de un empleo.
● Reactivar el registro único de migrantes venezolanos para la obtención del permiso de protección temporal para quienes no califiquen como refugiados.
● Coordinar con la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR) vías
expeditas de reasentamiento en un tercer país para quienes manifiesten su voluntad
de no permanecer en Colombia.
En el caso concreto de los ciudadanos Yendri Velásquez y Luis Peche Arteaga, se debe investigar los hechos, establecer responsabilidades y sancionar a los perpetradores de las afectaciones sufridas, desde una perspectiva diferencial que tome en consideración el carácter de perseguidos políticos de las víctimas y del contexto de conflicto en que se produjo el atentado.
Igualmente, deben prestarse las garantías necesarias a los activistas, defensores y dirigentes++ opositores venezolanos en Colombia, mediante la oportuna respuesta a las solicitudes de refugio y la flexibilización de requisitos de permanencia para otras personas con necesidad de protección internacional.
Alerta Venezuela, Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello y Centro para los Defensores y la Justicia








