Por tercera vez, el gobierno de Nicolás Maduro no ha respondido a las preguntas de los relatores de las Naciones Unidas (ONU) sobre interferencias y obstáculos a la labor de las y los abogados en el país.
Ante esta falta de respuesta, el sistema de la ONU publicó una comunicación fechada el 6 de mayo de 2025, emitida por la Relatora Especial sobre la independencia de magistrados y abogados, señora Margaret Satterthwaite. La publicación del documento ocurrió tras haberse cumplido el plazo reglamentario de 60 días sin respuesta del Estado venezolano, conforme al protocolo de los procedimientos especiales del sistema de Naciones Unidas para alertar públicamente sobre posibles violaciones de derechos humanos.

En ella, la Relatora formuló cinco preguntas relacionadas con el caso de la abogada María Alejandra Díaz Marín, quien, según la comunicación, ha sido “objeto de sanciones económicas, hostigamiento persistente y procesos disciplinarios como aparente represalia por su labor de defensa legal y sus actividades profesionales”.
En 2024, otras dos comunicaciones enviadas por tres relatores de la ONU no fueron respondidas por ese gobierno. La primera, sobre el caso del abogado de Foro Penal, Kennedy Tejeda, detenido desde el 2 de agosto de 2024; y la segunda, sobre la desaparición forzada, detención arbitraria, incomunicación y falta de garantías procesales para un juicio justo en el caso del abogado Perkins Rocha Contreras.
Para la Relatora, la situación de Díaz Marín “parece formar parte de un patrón más amplio de intimidación dirigido a silenciar a abogados que representan a víctimas de violaciones de derechos humanos, presentan acciones de nulidad contra normativas contrarias a los derechos humanos y entablan demandas contra funcionarios que podrían estar involucrados en violaciones de derechos humanos por acción u omisión”.

El 30 de octubre de 2024, la abogada asistió a un grupo de ciudadanos quienes introdujeron un amparo por Abstención, Omisión o Carencia contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) por no haber publicado los resultados desagregados de las elecciones del 28 de julio, lo cual violaría el artículo 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y su Reglamento General, así como la jurisprudencia de la Sala Electoral y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
El 5 de noviembre de 2024, la Sala Constitucional del TSJ hizo pública solamente la parte dispositiva de la Sentencia N° 0603, declarando su competencia para conocer esta acción y declarando inadmisible la solicitud de amparo.
Según la comunicación de la Relatora, “la Sala Constitucional también calificó la solicitud de amparo como ‘temeraria’ e impuso una sanción económica a la abogada Díaz Marín, fijando una multa equivalente a cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, según lo establecido por el Banco Central de Venezuela. Además, la Sala Constitucional ordenó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados donde se encuentra inscrita la Sra. Díaz Marín que iniciara de manera inmediata el procedimiento disciplinario para sancionarla, y suspendió su ejercicio profesional hasta la conclusión del procedimiento disciplinario ordenado. Según la información recibida, dicha suspensión del ejercicio de la abogacía no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.
Además, el 9 de enero de 2025, la abogada Díaz Marín “denunció haber sido objeto de acoso, amenazas y riesgo de detención. Supuestamente, varios miembros de su familia fueron detenidos durante algunas horas para coaccionarla a entregarse a las fuerzas de seguridad del Estado para enfrentar acusaciones de terrorismo, incitación al odio y participación en conspiraciones”.
La comunicación de la Relatora da cuenta de las graves irregularidades en torno al proceso disciplinario que se adelantaría por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados:
“Según la información recibida, el proceso disciplinario ante el Colegio de Abogados de Caracas instruido por la Sentencia N° 0603 aún no ha comenzado debido a la inaccesibilidad de la sentencia completa. Las denuncias indican que la sanción resultante de dicho proceso disciplinario sería apelable únicamente ante la misma sala del TSJ que la dictó. También se informa que el Colegio de Abogados de Caracas se encuentra bajo una junta ad hoc designada por el Tribunal Supremo desde hace 15 años, sin celebrar elecciones para una nueva directiva. Esta situación habría generado temor entre los profesionales del derecho que alzan la voz contra los abusos de las autoridades”.
Sobre la base de la información recibida, la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados hizo las siguientes preguntas sin recibir respuesta alguna:
- Sírvase proporcionar cualquier información o comentario adicional en relación con las alegaciones mencionadas arriba.
- Sírvase proporcionar información detallada sobre la base legal para la suspensión, sanción y condena de María Alejandra Díaz Marín, incluyendo las leyes, reglamentos y procedimientos judiciales o administrativos aplicados en su caso. Además, explique cómo estas acciones se ajustan al marco jurídico interno de Venezuela y a las normas internacionales sobre el debido proceso, la independencia judicial y la protección de los profesionales del derecho.
- Sírvase indicar cómo el patrón de amenazas descrito contra abogados se ajusta a las obligaciones internacionales de derechos humanos de Venezuela.
- Sírvase indicar qué medidas se han adoptado para garantizar que los abogados, especialmente los que trabajan en temas de derechos humanos, así como los defensores de derechos humanos, puedan llevar a cabo su legítima labor en un entorno seguro y propicio, sin temor a amenazas, intimidaciones o acoso de ningún tipo.
- Sírvase indicar cómo se llevan a cabo los procedimientos disciplinarios contra abogados en Venezuela y explicar cómo estos procesos se ajustan a las normas internacionales sobre la independencia y protección de la profesión jurídica.
La comunicación completa de la relatora puede ser consultada en este vínculo.
Prensa PROVEA.
El Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) es una organización no gubernamental especializada en la defensa y promoción de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), sin dejar de lado la universalidad del respeto de todos los derechos humanos. Fundada en Caracas en 1988 por las personas defensoras, Dinorah Contramaestre, Ligia Bolívar y Raúl Cubas, con el objetivo de la plena realización de los derechos humanos y el respeto al Estado de derecho, en el marco de una sociedad democrática y participativa.








