Como organizaciones promotoras y personas defensoras de los derechos humanos en diversos países y desde diferentes contextos, hemos conocido la triste historia reciente de la República de El Salvador, en la que, luego del conflicto armado interno de 1980-92, decenas de miles de víctimas y familiares han enfrentado durante décadas la impunidad. Ante la coyuntura actual, en que un Anteproyecto de Ley oficialista –denominado “Ley especial de Justicia Transicional y Restaurativa para la Reconciliación
Nacional”– amenaza con reafirmar dicha impunidad, expresamos ante la Asamblea Legislativa salvadoreña, y a la sociedad nacional e internacional:Que esta propuesta oficialista ha sido elaborada a puertas cerradas y a través de un procedimiento extraordinario, faltando así a la transparencia, que es un valor democrático fundamental; así como a la participación activa de víctimas que la Corte Suprema exigió en su fallo de 2016.
Que la propuesta oficialista actualmente bajo discusión emana de un proceso altamente cuestionado, teniendo sus raíces en una Comisión Ad Hoc de la Asamblea Legislativa cuya composición fue criticada por fuentes nacionales e internacionales, debida a la cercanía de algunos de sus integrantes a los hechos delictivos en cuestión.
Que, para que una ley de justicia transicional tenga adherencia plena, se necesita un procedimiento con credibilidad dentro de los criterios de un Estado de Derecho. Así la totalidad de los perpetradores de crímenes de guerra o de lesa humanidad en El Salvador de cualquier pena de cárcel o sanción pecuniaria contundente.
Asimismo, se intenta favorecer a autores intelectuales y altos mandos, concentrando responsabilidad penal en hechores directos; y se instruye al Fiscal General seleccionar solamente algunos de los crímenes de lesa humanidad cometidos, renunciando la
persecución penal de los demás.
Que en consideración de lo anterior, si el mencionado Anteproyecto de Ley fuera aprobado en su versión actual, se estaría denegando el derecho a la justicia establecido por diversos instrumentos internacionales, entre estos: los artículos 1 (1), 8 (1) y 25 de la Convención
Americana, pues se imposibilitaría una investigación efectiva de todas las graves violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario cometidas, así cómo, donde proceda, la sanción proporcional de todas aquellas personas halladas culpables luego de un debido proceso de ley.
En materia de verdad, la propuesta pretende negarles valor probatorio a los archivos de la Comisión de la Verdad para El Salvador, y limitar severamente el acceso a otros archivos oficiales potencialmente relevantes.
En materia de reparación, define medidas sujetas a disponibilidad de recursos fiscales, sin garantizar su cumplimiento.
Hacemos un llamado pacífico a que El Salvador se encamine hacia una verdadera reconciliación, fundada sobre la base de la verdad y la justicia, que busca edificar un Estado de Derecho democrático, con credibilidad institucional, comprometido con la garantía de derechos fundamentales, y con la participación activa de víctimas y familiares.
Solicitamos que la Asamblea Legislativa de El Salvador, y los demás actores nacionales relevantes, tengan a bien:
Con ello, se promueve el desconocimiento de los derechos de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición que ostentan sobrevivientes, familiares, y la sociedad en su conjunto. Aquello a todas luces dista mucho de constituir un paso hacia una reconciliación
verdadera, arriesgando más bien violentar nuevamente derechos constitucionales, así como derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y demás normativas internacionales vigentes en la materia.
Que existe una propuesta alternativa, ingresada a la Asamblea Legislativa por los procedimientos regulares establecidos, denominado “Ley especial de reparación integral y acceso a la justicia para víctimas de graves violaciones a derechos humanos en el contexto del
conflicto armado”; formulada por organizaciones defensores de derechos humanos y representantes de agrupaciones de víctimas, agrupados en la Mesa contra la Impunidad, el Grupo Gestor para la Ley de Reparación Integral de Víctimas del Conflicto Armado y la
Comisión Pro Memoria Histórica. El proyecto recoge, refleja y respeta los principios enunciados arriba, y es a todas luces digno de consideración.
Que todos los Estados están en la obligación de asegurar una adecuada respuesta a sus deberes en verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, después de periodos de violencia política que han conllevado la comisión de graves violaciones. Al hacerlo, los Estados deben tratar a las víctimas de graves violaciones con humanidad y respeto, adoptando las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como los de sus familiares y la comunidad nacional en general.
Que el que se apruebe dicha Ley “…sería propiciar la impunidad respecto de graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el pasado. La Comisión (Interamericana de Derechos Humanos) ha sostenido que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las
disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos.(…)”
1) Considerar y respetar los preceptos y directrices internacionales relevantes.
2) Analizar y retomar las recomendaciones formuladas por el Relator Especial de la ONU en materia de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, luego de su reciente visita oficial a El Salvador, así como la Relatora de Ejecuciones Extrajudiciales y el Examen Periódico Universal.
3) Considerar y someter a debate y votación, las medidas y acciones propuestas en el mencionado Anteproyecto de “Ley Especial de Reparación Integral y Acceso a la Justicia para víctimas de graves violaciones a derechos humanos en el contexto del conflicto armado
interno” en plena consulta efectiva con las víctimas 27 de mayo de 2019
Subscriben esta declaración las siguientes Organizaciones Nacionales,
Regionales e Internacionales:
Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho,
oficinas México, Guatemala, Honduras y El Salvador.
Observatorio de Justicia Transicional, Universidad Diego Portales, Chile
Due Process of Law Foundation/ Fundación para el Debido Proceso,
EEUU.
Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA). EEUU
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional. CEJIL.
Instituto de Defensa Legal – IDL, Perú.
Asociación Pro Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos de El
Salvador. Pro Búsqueda.
Grupo de Monitoreo Independiente de El Salvador. GMIES.
Fundación de Estudios Para la A plicación del Derecho. FESPAD. El
Salvador.
Asociación Salvadoreña por los Derechos Humanos ASDEHU.
Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz. ORMUSA.
Ni Una Menos. El Salvador.
La Cigarra. Colectivo El Salvador
Colectiva Feminista para el Desarrollo Local. El Salvador.
Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto. El Salvador.
Red Salvadoreña de Mujeres Defensoras de Derechos Humanos.
Universidad de El Salvador. UES
Corporación Colectivo de abogados «José Alvear Restrepo» Cajar,
Colombia
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos
(CMDPDH).
IDHEAS, Litigio Estratégico en Derechos Humanos A.C. México.
Fundar, Centro de Análisis e Investigación AC (México).
Observatorio Designaciones Públicas. México.
Colectivo BUSCAME (Buscando Desaparecidos México).
Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC – Insyde. México.
Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos – CALDH.
Guatemala.
Acción Solidaria, Redes Ayuda, Humano Derecho Radio Estación,
Convite
Promoción, Educación, Defensa en Derechos Humanos (Promedehum),
Civilis DDHH, Clima 21 , Ambiente y Derechos Humanos, Equipo de
Proyectos y Asesoría Social (EDEPA)
Comisión para los Derechos Humanos y la Ciudadanía CODEHCIU
(Venezuela)
Codhez – Comisión para los Derechos Humanos del Estado Zulia
(Venezuela)
Amigos Trasplantados de Venezuela. Sinergia.
Red de organizaciones de sociedad civil. Venezuela
Justicia y Paz OP. Venezuela.
Caleidoscopio Humano. Venezuela
EXCUBITUS, Derechos Humanos en Educación. Venezuela.
Comisión para los Derechos Humanos y la Ciudadanía (CODEHCIU).
Venezuela
Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos humanos
Asociación DH Colombia.
Movimiento Político y Social Congreso de los Pueblos. Colombia.
Corporación Claretiana Norman Pérez Bello – CCNPB. Colombia.
Corporación Jurídica Yira Castro. Colombia.
Comité de Solidaridad con Presos Políticos. Colombia.
Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos
REINICIAR. Colombia.
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos – CNDDHH. Perú
Asociación Pro Derechos – APRODEH. Perú.
Asociación SER. Perú.
CAAAP Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica. Perú.
Derechos Humanos Sin Fronteras – DHSF. Cusco, Perú.
Vicaría de Jaén. Perú.
Frente Popular Darío Santillán. Argentina.
Colectiva Feminista Lunáticas. Argentina.
Asociación Casa de todos. Argentina.
Comisión Política de dimensión de Fe. Argentina.
Movimiento Centroamericano 2 de Marzo. Argentina.
Coordinadora de Solidaridad Bolívar COSOBO de Manabí- Ecuador,
Guadalupanos- Ecuador
Coordinadora de Derechos Humanos Tulcán-Ecuador
Asociación civil latinoamericana de Migrantes.
Asociación de investigación y Especialización sobre Temas
iberoamericanos- AIETI- España.
Fundación para la Cooperación APY- Solidaria en Acción. España.
FOCIS. Foro de Organizaciones de Cooperación Internacional
Solidaria.
Adherimos a esta declaración las siguientes personas Defensoras y
Defensores de los Derechos Humanos y desde la Academia:
Dra. Carolina Aguilera, Universidad Diego Portales, Chile
Dra. Jo-Marie Burt, Universidad George Mason, EEUU
Dra. Cath Collins, Directora, Observatorio de Justicia Transicional,
Universidad Diego Portales, Santiago de Chile y Catedrática en Justicia
Transicional, Transitional Justice Institute, University of Ulster, Irlanda
del Norte.
Dra. Claudia Bacci, Universidad de Buenos Aires, Argentina
Dra. Paula Canelo, Investigadora Independiente CONICET, Argentina
Dr. Emilio Crenzel, Universidad de Buenos Aires, Argentina
Dra. Maria Angélica Cruz, Universidad de Valparaiso, Chile
Dra. Gabriela Fried Amilivia, California State University Los Angeles
EEUU
Dra. Silvina Jensen, Universidad Nacional del Sur, Argentina
Dra. Mariana Joffily, Universidade do Estado de Santa Catarina, Brasil
Dra. Susana Kaiser, University of San Francisco, EEUU
Dra. Francesca Lessa, University of Oxford, Inglaterra
Dr. Aldo Marchesi, Universidad de la Republica, Uruguay
Dr. Michael Lazzara, Universidad de California Davis, EEUU
Dra. Valeria Llobet, Universidad Autónoma de Barcelona, España
Dra. Cecilia Macon, Universidad de Buenos Aires, Argentina
Dra. Alejandra Oberti, Universidad Nacional de General Sarmiento,
Argentina
Dra. Cecilia del Palacio Montiel, Universidad Veracruzana, México.
Alejandra Nuño. Abogada y Defensora de Derechos Humanos. México.
Daniel Vázquez, profesor del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
UNAM. México.
Jorge Javier Romero. Profesor-investigador de la UNAM- Xochimilco.
México.
Dra. Joan Simalchik, Universidad de Toronto, Canadá
Dra Maria Eugenia Ulfe Young, Pontificia Universidad Católica del Perú.
Gloria Cano, Ex directora de APRODEH y Abogada de derechos
humanos. Perú.
Dra. Irantzu Mendia Azkue, Universidad del País Vasco.
Amaia Larralde. Cooperante. España.
Dr. Karlos Pérez de Armiño. Profesor de Relaciones Internacionales,
Universidad del País Vasco, Bilbao. Director de Hegoa, Instituto de
Estudios sobre Desarrollo y Cooperación Internacional.
Goya Wilson. Universidad de Bristol.
Katherine Hite, Vassar College
Dra. Silke Heumann, Erasmus University, Rotterdam, Paises Bajos.
Mneesha Gellman. Profesora de ciencia politica, Emerson College,
EEUU.
Carmen Rosa Amaro Cóndor y Raida Cóndor Sáez. Familiares Caso La
Cantuta (Perú).
Francisco Soberón Garrido. Fundador de APRODEH – Asociación Pro
Derechos Humanos (Perú)
Ronald Gamarra Herrera (ex procurador anticorrupción de Perú.
Abogado de familiares en el Caso Fujimori)
Cromwell Castillo Castillo, padre de Ernesto Castillo Páez, estudiante
desaparecido de la PUCP por la dictadura de Fujimori. Perú.
Rosario Narváez Vargas, directora de APRODEH. Perú.
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea)
Laboratorio de Paz (Venezuela)
Ligia Bolívar, defensora de derechos humanos, Venezuela. Fundación
Aguaclara (Venezuela)
Jorge Irazola. Cooperante Medicus Mundi
Mirella Melgar. Cooperante Medicus Mundi
Saúl Romero. Psicólogo y Defensor de Derechos Humanos. El Salvador.
Claudia Interiano. Abogada y Notaria. Defensora de Derechos
Humanos. Representante No Remunerada en casos de Masacres de
víctimas civiles del Conflicto Armado y Niñas y Niños Desaparecidos.
Enlace de Fundación Para la Justicia y el Estado Democrático de
Derecho Oficina El Salvador.
Benjamín Cuéllar. Firmante Demanda Inconstitucionalidad Ley de
Amnistía y Laboratorio de Investigación y Acción Social contra la
Impunidad. El Salvador.
María Laura Bretaña. Ex detenida desaparecida. Argentina.
Claudia Korol Feminista Internacionalista. Argentina.
Feministas del Abya Yala. Argentina.
Beltran Gambier. Abogado internacional, experto en Transparencia.
Espala, Argentina.
Carlos Colorado, Abogado California
Paulita Pike Bokhari, Abogado Ropes and Gray, Chicago
Dra. Jenny Pearce. London School of Economics
Flor Huilca Gutiérrez.Familiar de Pedro Huilca Tecse, dirigente sindical
asesinado. Perú.
Verónica Hinestroza, Abogada de Derechos Humanos. Inglaterra.