Vergonzoso, vejatorio de la dignidad humana y contrario a la Constitución y las leyes. Así califica Provea al vídeo difundido por el gobernador del estado Carabobo, Rafael Lacava, a través de su cuenta oficial en Twitter, en el que luce conduciendo un vehículo tipo carroza fúnebre con una jaula adaptada en la parte trasera, en cuyo interior se encuentran dos personas presuntamente detenidas por “bandidos y bachaqueros”, “El carro de Drácula salió a patrullar en la noche Valenciana buscando bandidos y bachaqueros. Seguiremos informando”, escribió el mandatario en su cuenta twitter.

Provea desconoce si en efecto las personas que aparecen encerradas en la jaula que se ve en el vídeo estaban detenidas, pero ante la afirmación realizada por el gobernador Lacava, partimos de que se trató de una detención real que configuraría la comisión de un hecho punible que requiere ser investigado por la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público.

En su vídeo el recién electo gobernador promueve abiertamente actos de humillación, estigmatización y criminalización contra sectores de la población a quienes acusa de “bachaqueros”. Con un grotesco show, el gobernador alienta la reaparición del ya superado espectáculo punitivo, propio de las etapas más primitivas e injustas del derecho penal, en las que el objetivo de la pena era avergonzar, humillar y anular socialmente al detenido.

El artículo 21 de la Constitución Nacional señala que todas las personas son iguales ante la ley: “en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona”. Por su parte, en el artículo 46 se consagra: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación. 2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley”.

El gobernador Lacava, comete y alienta la comisión del delito de trato inhumano o degradante, previsto y sancionado en la Ley Especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y que define al delito de trato inhumano o degradante como: “actos bajo los cuales se agrede psicológicamente a otra persona, sometida o no a privación de libertad, ocasionándole temor, angustia, humillación; o un grave ataque contra su dignidad, con la finalidad de castigar o quebrantar su voluntad o resistencia moral”. Esta ley prevé una pena de tres a seis años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la función pública y política por un período equivalente al de la pena decretada, contra el funcionario que incurra en la comisión de este delito.

Lacava es un reincidente. En 2015, durante su gestión como alcalde Puerto Cabello, en el estado Carabobo, el hoy gobernador alcanzó notoriedad cuando junto al alcalde del Municipio José Félix Ribas de La Victoria, estado Aragua, promovió la imposición de sanciones a personas presuntamente privadas de libertad por participar en la reventa de productos de consumo masivo sometidos al control de precios. Ambos mandatarios locales decidieron sancionar a los “bachaqueros” obligándolos a vestir bragas de color naranja, con avisos en la espalda, para barrer las calles siendo vigilados por funcionarios policiales.

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece claramente a que órganos corresponde la responsabilidad de impartir la ley: “Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar y hacer ejecutar sus sentencias”.

En nuestro Informe Anual 2015, registramos al menos 644 detenciones masivas y arbitrarias de personas que pernoctaban a las afueras de los abastecimientos comerciales para adquirir alimentos, sólo en el mes de septiembre de ese año. Esta forma de criminalización masiva, sobre todo de mujeres, fue conocida en 2015 como el operativo “Autobús de Drácula”, el cual tiene como objetivo evitar que las personas pernocten en las afueras de los supermercados, práctica que realizan algunos sectores sociales para poder comprar a primeras horas del día siguiente productos regulados.

Autoridades nacionales, regionales y municipales intentaron, a través de detenciones arbitrarias y sin presentar cargos contra los ciudadanos, evitar las largas filas para comprar alimentos, criminalizando a las personas. El pernoctar en una fila para adquirir alimentos, no constituye ni delito ni falta alguna, por lo que los arrestos o “retenciones” se convierten en detenciones ilegales. En uno de los casos registrados en 2015 se produjo la detención de 112 personas por hacer colas en las afueras de varios supermercados y confiterías de Ocumare del Tuy y Charallave, en el estado Miranda. De los “retenidos” a quienes se les pudo individualizar el género, 46 eran mujeres y 36 hombres; todos fueron reseñados como bachaqueros.

La Defensoría del Pueblo está en la obligación de investigar al gobernador Lacava por la presunta comisión y abierta promoción a la comisión de delitos contra los Derechos Humanos.


Prensa Provea