Puerto Ordaz, 20 de julio de 2017
El día de ayer, 20 de julio, a partir de las 5:00 am y durante ocho horas aproximadamente, efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) y del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), irrumpieron en Residencias Villa Latina, ubicada en el sector Los Mangos, Puerto Ordaz del estado Bolívar, ocasionando graves destrozos a la propiedad privada particularmente en la Torre B del conjunto residencial. Se produjo la detención de César López de 18 años de edad, estudiante de la UNEG y una persona herida con perdigones a primeras horas de la mañana, y en el transcurso del día fueron detenidas cinco personas más en las adyacencias del lugar de conflicto, para un total de seis personas detenidas y un sargento 2do de la GNB quien sufrió quemaduras de primer y segundo grado al ser impactado por una bomba molotov.

Este es el segundo ataque que se origina, el primero fue la noche del jueves 25 de mayo, en esa oportunidad la incursión que incluyó allanamientos, dejó además amenazas escritas en las paredes de las Torres B y C y tres personas detenidas, entre ellas un menor de edad, en ese momento actuaron en el procedimiento efectivos de la GNB, SEBIN y la Dirección de
Contrainteligencia Militar (Dgcim). En ambos casos los efectivos llegaron disparando bombas lacrimógenas y perdigones.

CODEHCIU observa con preocupación el uso de la fuerza pública de manera indiscriminada contra población civil ocurrida en el contexto de las protestas que se han desarrollado en Ciudad Guayana desde abril de 2017, situando en grave riesgo la integridad personal, la salud mental y las propiedades de al menos 250 familias, generando efectos severos a nivel emocional en las personas que han sido expuestas a estas atrocidades. Consecuencias que serán muy difíciles de reparar y que deben ser atendidas, investigadas, sancionadas y prohibidas por las autoridades de inmediato.

Esta organización condena los operativos de represión de la fuerza pública, los ataques y actos de hostigamiento que han dejado una afectación severa en los vecinos, no sólo por el nivel de pérdidas en daños a bienes materiales como puertas de acceso, ascensores, destrucción de sistemas externos e internos de seguridad, puertas de apartamentos, vehículos y áreas verdes, sino
también pérdidas simbólicas, entre ellas la pérdida de seguridad, la vulneración de la dignidad, la sensación de indefensión ante la vulneración del hogar doméstico, respecto del cual toda persona siente como el espacio de protección y confort. Siendo las mujeres, niños y ancianos los más afectados por tratarse de la población más vulnerable. Aunado a ello el desplazamiento forzoso que sufren las familias teniendo que abandonar su recinto más sagrado, el hogar. En este sentido Cofavic ha expresado que:

Con esto se siembra desconfianza a lo interno de una comunidad, rompiendo el tejido social y dispersando cualquier iniciativa de organización social y ciudadana. Por la crueldad y desproporción que se han producido, constituyen
una especie de castigo ejemplarizante que no tiene otra intención que la sumisión individual y colectiva al perpetrador y sus propósitos (…) La aplicación de la ley debe ser reparadora, humanizadora y nunca constituir una herramienta de venganza y de aniquilación.

Así mismo, condena CODEHCIU este tipo de incursiones increíblemente violentas que constituyen una clara violación del Derecho Internacional y de la Constitución patria, particularmente de la integridad personal, en tanto suponen un irrespeto a la integridad «psíquica
y moral» de las personas (art 46); la inviolabilidad del hogar doméstico (art 47); la protección debida por el Estado a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas (art. 75); las garantías del debido proceso (art. 49); y la manifestación pacífica que expresamente prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas (art. 68).

CODEHCIU expresa su más profunda preocupación ya que estos hechos, puestos en contexto, no resultan aislados, sino que se inscriben en un modo de accionar que ha sido replicado en otras localidades del país, tales como Caracas, Los Teques, Maracaibo y Barquisimeto, lo cual hace presumir la existencia de un patrón de represión o de patrones de amenazas u hostigamientos y tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes, contra población civil cautiva, desarmada, intimidada, agredida y violentada, lo cual constituye para el Estado la comisión del delito de lesa humanidad, establecido en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Advierte la ONG que el Estado no puede ser cómplice del terror, ni por acción u omisión y exhorta a los órganos de la fuerza pública a actuar teniendo en consideración los principios de humanidad, proporcionalidad, distinción y limitación, propios del Derecho Internacional
Humanitario, que si bien es cierto no son aplicables en el contexto venezolano, si dan cuenta del límite del accionar del Estado en materia de derechos humanos, dado que lo contrario es auspiciar un terrorismo de Estado que deslegitima todas las acciones que se realicen y que dejará un saldo de dolor, frustración y separación que será muy difícil revertir en nuestro país. Por último, es importante señalar lo establecido en el artículo 25 Constitucional, según el cual Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Ningún derecho humano puede estar sujeto a suspensión, únicamente algunas garantías pueden ser restringidas temporalmente y estrictamente bajo el procedimiento constitucional previsto en los artículos 337 al 339 de la Constitución relativos a los estados de excepción. Todo procedimiento diferente a este constituye un fraude a la Constitución y es de carácter nulo. Por todo ello exigimos al Estado y las autoridades competentes:

1. El cese a los ataques y la represión contra población civil
2. El respeto al debido proceso en cada una de sus actuaciones, particularmente las realizadas
en residencias de civiles y que cada una de ellas este bajo el control constitucional del
Ministerio Público.
3. Que se inicien investigaciones de oficio, que sean totalmente independientes, oportunas, imparciales, transparentes y efectivas sobre las violaciones de los derechos humanos denunciadas en estos últimos días, particularmente el asedio, hostigamiento y ataques a residencias. Hacemos un llamado urgente al Ministerio Público a fin de que designe fiscales especiales que reciban las denuncias sobre ataques a residencias que brinde una atención integral a las víctimas basándose en experiencia comparada.
4. Instamos al Estado a que impulse la plena participación, incorporación y protección de las víctimas en los procesos de investigación.


Comisión para los Derechos Humanos y la Ciudadanía