El 28 de julio de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó una medida cautelar a favor de los diputados Julio Borges, Presidente de la Asamblea Nacional y los diputados de la Tomás Guanipa, y José Guerra, en Venezuela.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho de los solicitantes y del Estado venezolano, y considerando la tensión institucional y social generada en el marco de la alteración al orden constitucional y democrático en Venezuela, la Comisión concluyó que los señores Borges, Guanipa y Guerra se encuentran en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad enfrentan un riesgo de daño irreparable.

Al tomar esta determinación, la Comisión tomó en cuenta los pronunciamientos y hostigamientos denunciados por los solicitantes dirigidos contra sus personas por parte de altas autoridades del Estado; el contexto actual que atraviesa el país, que incluye una extrema polarización, así como el grave ataque sufrido recientemente por la Asamblea Nacional el 5 de julio de 2017, en el cual un grupo de civiles armados irrumpieron violentamente al interior del edificio de la Asamblea Nacional imposibilitando por horas la salida de representantes de la Asamblea Nacional, respecto de la cual el señor Borges es su presidente, y los otros beneficiarios diputados pertenecientes a partidos de oposición.

En consecuencia, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de los señores Julio Borges, Tomás Guanipa y José Guerra, y asegurar que puedan ejercer sus derechos políticos como miembros de la Asamblea Nacional sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia; b) concierte las medidas a implementarse con los beneficiarios y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

La Comisión indicó que el otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.


Comisión Interamericana de Derechos Humanos