Washington, D.C. – Frente a la convocatoria a manifestarse prevista para el día 23 de enero y los graves hechos ocurridos en anteriores movilizaciones en el país, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recuerda a la República de Venezuela que el ejercicio de la protesta social y la libertad de expresión son pilares fundamentales en sociedades democráticas, así como también una herramienta para que las personas expresen sus demandas frente a la grave crisis política, social, y económica que afronta el país.
La CIDH toma nota que desde el 10 enero, la crisis en Venezuela ha cobrado nuevas dimensiones. Ese día, Nicolás Maduro juró un nuevo mandato luego de ser proclamado en elecciones realizadas sin las mínimas garantías para ser consideradas libres y justas, como fuera señalado por la CIDH, y declaradas carentes de legitimidad por la OEA, la Unión Europea, la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU y el Grupo de Lima. La toma de posesión se llevó a cabo en la sede del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y no en la Asamblea Nacional (AN) de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política. La AN se declaró en emergencia ante lo que consideró una usurpación del cargo de Presidente de la República, y realizó un llamado a la restitución del hilo constitucional. El 13 de enero, el Presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, fue detenido y posteriormente liberado por agentes del Servicio de Inteligencia Bolivariano (SEBIN), en lo que fue calificado por funcionarios del Gobierno como un procedimiento “irregular”.
La CIDH reitera que el Estado debe abstenerse de cualquier acción que restrinja el ejercicio de la libertad de expresión, y debe facilitar el ejercicio del derecho a la protesta social. La represión de la protesta social mediante el uso excesivo de la fuerza, así como el bloqueo o suspensión de sitios web, plataformas y aplicaciones de Internet pueden conllevar a graves violaciones al derecho a la vida e integridad personal y constituir serias restricciones a la libertad de asociación, el derecho a la manifestación pública y a la libertad de expresión. Las manifestaciones y protestas en reclamo de democracia y la satisfacción de necesidades básicas de la población, constituyen un ejercicio legítimo de derechos.
La CIDH hace un llamado al Estado a garantizar que en las movilizaciones sociales que se realicen en ejercicio del derecho de reunión y manifestación pacífica, se protejan los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal de todos y todas quienes se manifiestan, en especial de niños, niñas y adolescentes. Como lo ha señalado la CIDH en reiteradas oportunidades, durante las protestas, el Estado debe abstenerse de hacer uso excesivo de la fuerza, en particular, de utilizar armas letales y cuerpos militares. Asimismo, debe prohibir y sancionar la actuación de miembros de colectivos civiles armados. La Comisión continuará monitoreando la situación de los derechos humanos en Venezuela y reitera al Estado la solicitud de anuencia para realizar una visita in loco.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 012/19