La Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad de Humanidades y Educación de la UCV, en su sesión extraordinaria ampliada de fecha 1 de junio del presente año, en fiel cumplimiento del Art. 2 de la Ley de Universidades, se dirige a la opinión pública para pronunciarse sobre la terrible situación que vive el país.

La convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, hecha por Nicolás Maduro quien ejerce el cargo de presidente de la República, mediante el Decreto Nº 2830, del 01-05-2017, violenta de manera flagrante el artículo 347 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que reza: “El Pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”.

La Carta Magna establece, en su artículo 5, que “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y en la Ley”. Por tanto, es el pueblo “el depositario del poder constituyente”, el presidente no puede, bajo ninguna circunstancia, sustituir la voluntad de los ciudadanos, ni cambiar la estructura del Estado según su conveniencia. En tal sentido, “la iniciativa de convocatoria”, de acuerdo con el artículo 348 de la Constitución, podrá ser tomada por el presidente de la República en Consejo de Ministros, por la Asamblea Nacional (con acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes), por “los Consejos Municipales en cabildos” (con el voto de las dos terceras partes de sus miembros) y por el 15% de los electores inscritos en el registro electoral.

La potestad de dar inicio al procedimiento de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, lo único que permite es iniciar un proceso de consulta de manera universal y directa a todos los ciudadanos inscritos en el registro electoral; así, ateniéndonos a la letra de la Constitución, solamente el pueblo de Venezuela es quien puede convocarla, quien debe manifestar su voluntad de aceptar o no la convocatoria mediante un referéndum. Es por esta razón que el llamado hecho por el presidente de la República a una Asamblea Nacional Constituyente y la sentencia número 378, de fecha 31-05-2017, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que considera que no es necesario ni constitucionalmente obligante un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, representan un fraude a la Constitución. La sentencia 378 del Tribunal Supremo de Justicia, refrendada por el Consejo Nacional Electoral, ratifica una política de desconocimiento de la democracia y coloca a ambos poderes públicos con sus decisiones al margen del orden constitucional.

Por todo lo anterior, la Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela rechaza enfáticamente la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, por parte de Nicolás Maduro y reclama el inmediato restablecimiento de la constitucionalidad y el respeto a la soberanía nacional y al poder constituyente originario, cuyo único depositario es el pueblo, en correspondencia con el artículo 333 de la Constitución que señala: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.

Exigimos también el cese inmediato de la represión que lidera la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los cuerpos policiales, en contra de los ciudadanos que ejercen su legítimo y constitucional derecho a la protesta pacífica. A lo largo de 65 días, alrededor de 70 venezolanos han perdido la vida como resultado del ilegal y abusivo uso de la fuerza letal.

Demandamos el cese de la política explícita de violación al derecho a la defensa, a la justicia y al debido proceso, hechos que se han expresado en las detenciones arbitrarias y presentaciones ante tribunales militares de decenas de ciudadanos civiles por ejercer su derecho a rechazar las violaciones sistemáticas a la Constitución y a la ruptura del hilo democrático y del estado derecho, como ocurrió con Jorge Machado, profesor de nuestra Escuela de Filosofía, encarcelado desde el pasado 19 de mayo. Reclamamos su inmediata liberación.

Rechazamos la ineficiencia, corrupción y partidización de la gestión pública del régimen de Nicolás Maduro que ha derivado en la aguda crisis económica de Venezuela y que, entre otros, ha generado la atroz escasez de alimentos y medicinas que arremete contra la salud de todos y se manifiesta en el crecimiento de la tasa de desnutrición infantil y la descomposición total de los servicios públicos de salud. En este sentido, no se puede obviar la carestía de los pocos productos existentes y la inflación galopante, agravada por la última devaluación del DICOM, de, al menos, 60%.

Consideramos que el fin último de esta nueva Constitución no es otro sino el de entronizar una casta gobernante que se erija como dueña absoluta del poder y controle a voluntad todas las instituciones. La ciudadanía se vería sometida así a la obediencia y la inacción; el temor al poder omnímodo abatiría la vida de todos; la nación, en palabras de Luis Rosales, habría de resignarse a escuchar el silencio universal del miedo.

En la Ciudad Universitaria de Caracas, a los cinco días del mes de junio de 2017.


Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad de Humanidades y Educación de la UCV