Organizaciones y centros de derechos humanos que hacen vida en la comunidad universitaria y sociedad civil se pronuncian ante la arbitraria detención de los profesores universitarios Ángel Zerpa (UCV y UCAB), Carlos Requena (UGMA) y Edilson Bohórquez (LUZ).
CONSIDERANDO
Que Ángel Zerpa, quien es Profesor titular de pregrado y posgrado en la Universidad Central de Venezuela (UCV) y en la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), uno de los 33 magistrados designados por la Asamblea Nacional el pasado 21 de julio y el abogado encargado de la defensa de la Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz en el antejuicio de mérito tramitado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, fue detenido de manera irregular por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) el pasado 22 de julio de 2017 en la ciudad de Caracas, siendo recluido en el “Helicoide” bajo condiciones deplorables según denuncias. Posteriormente fue presentado por ante los tribunales militares el día 24 de julio del 2017, acto en el cual se le negó ejercer el derecho a designar su abogado de confianza por cuanto se le impidió el acceso a sus defensores, siéndole asignando de oficio un defensor público militar y afectado por una medida de privación de libertad por parte del Tribunal. El mismo 24 de julio, luego de las resultas de su audiencia se declaró en huelga de hambre, lo cual puede traer consecuencias graves para su salud.
CONSIDERANDO
Que el profesor Carlos Requena de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho fue detenido el pasado 20 de julio por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) en las inmediaciones del supermercado Santo Tomé, sector Los Olivos de Puerto Ordaz, cuando se dirigía a comprar un repuesto para su vehículo, siendo posteriormente trasladado al destacamento 625 de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) ubicado en Castillito, y presentado el veintidós de julio de 2017 en horas de la tarde por ante los tribunales penales. A pesar de que el Ministerio Público no presentó cargos, el tribunal hizo uso del “Control Judicial” para acusarlo por los delitos de agavillamiento, instigación pública y obstaculización de vías públicas, por los cuales le fue dictada medida privativa de libertad, encontrándose recluido en el Centro de Coordinación Judicial de Guaiparo, San Félix, estado Bolívar.
CONSIDERANDO
Que Edilson Bohórquez, Profesor titular de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad del Zulia (LUZ) y miembro de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) fue detenido el 20 de julio del 2017 por parte de efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) mientras participaba en las manifestaciones relativas al Paro Cívico Nacional en la Parroquia Simón Bolívar del Estado Zulia, siendo presentado ante los tribunales militares el día 24 de julio de 2017, imputándole los delitos de ofensa y menos precio a las fuerzas armadas, ultraje al centinela y rebelión militar, resultando afectado por una medida cautelar de presentación periódica por ante los tribunales militares de la circunscripción del Estado Zulia.
CONSIDERANDO
Que en lo relativo al delito de agavillamiento, contemplado en el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) señala que es: «La asociación de dos o más personas con el fin de cometer delitos. Cada una de esas personas se hace acreedora, por el sólo hecho de la asociación, a la pena de dos a cinco años de prisión. Se trata por consiguiente de un delito colectivo, como que, para su consumación, se requiere que se asocien, por lo menos dos personas imputables» y requiere la comprobación de una serie de elementos que permitan evidenciar efectivamente la conjunción de voluntades para la comisión del hecho punible.
CONSIDERANDO
Que la libertad personal es inviolable, razón por la cual nadie puede ser detenido sin que exista una orden judicial previa. Asimismo que el derecho a la defensa y a comunicarse con un abogado de confianza por parte del imputado se encuentra consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44 y 49, así como en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros pactos internacionales.
CONSIDERANDO
Que el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece de manera clara que: “La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley” y en consonancia el artículo 111 del mencionado cuerpo normativo plantea: “Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: (…) 8. Imputar al autor o autora, o partícipe del hecho punible (…)”. Asimismo, la figura del Control Judicial es definida por el legislador en el artículo 264 como un deber para los jueces de controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales” por lo que utilizar esta figura para imputar delitos, asumiendo competencias del Ministerio Público, , constituye una actuación propia de un sistema inquisitivo por parte del tribunal, violando el debido proceso y otros derechos humanos .
CONSIDERANDO
Que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal establece la regla básica en materia de privación judicial preventiva de libertad, al plantear “El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de (…)” razón por la cual la decisión del tribunal en el caso del profesor Carlos Requena de privarlo de libertad sin el requerimiento previo del Ministerio Público constituye una vulneración al debido proceso, al principio de Afirmación de Libertad y otros preceptos básicos que rigen el proceso penal.
CONSIDERANDO
 Que el enjuiciamiento de civiles ante tribunales militares es contrario al derecho al debido proceso y al derecho a ser juzgado por el juez natural, consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional, el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 14 y la Convención Americana de los Derechos Humanos en su artículo 8.
RESUELVEN
1. Condenar las sistemáticas detenciones arbitrarias y agresiones generalizadas contra los profesores universitarios, así como el irrespeto de sus derechos al debido proceso, a la integridad física, psíquica y moral, a la libre expresión, de reunión y a la libertad académica y otros derechos.
2. Rechazar toda injerencia policial y judicial en el ámbito académico universitario y especialmente en contra de la comunidad profesoral y estudiantil de nuestras universidades. 3. Exigir la inmediata liberación de los profesores y estudiantes universitarios detenidos arbitrariamente.
4. Exigir el cese de las agresiones a la libertad académica en Venezuela.
5. Exigir a los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela impartan sus decisiones en estricto apego a las normas procedimentales previstas en materia penal, haciendo especial énfasis en las que orientan el trato del derecho a la libertad personal, como lo es el principio de Afirmación de Libertad, consagrado en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar el debido proceso y otros derechos humanos.
6. Exigir al Defensor del Pueblo que se pronuncie sobre el sometimiento de civiles a la justicia militar, actuación que transgrede el derecho al debido proceso y el derecho a ser juzgado Comisión de Derechos Humanos Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad del Zulia por sus jueces naturales establecido en la Constitución Nacional en su artículo 49, en el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 7, así como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 y la Convención Americana de los Derechos Humanos en su artículo 8.