Alí Daniels es abogado egresado de la UCAB, cuenta con un postgrado en Derecho Administrativo, fue director de Indra Venezuela, y actualmente ejerce como Gerente de la ONG Acceso a la Justicia.

Acceso a la Justicia es una organización que se encarga del monitoreo y evaluación del poder Judicial en Venezuela. Para Daniels, el poder judicial no está ejerciendo su labor adecuadamente, destacó que el Ministerio Público
reporto apenas 264 imputaciones de un total parcial de 100.000 imputaciones (2014 a 2015), un 280% más de imputaciones.

«Hicimos un monitoreo de cuánto tardaba el poder judicial en responder una solicitud del ejecutivo y el promedio era de nueve días, y hubo dos casos: uno donde se le respondió el día siguiente y otro el mismo día. En cambio hubo un amparo solicitado por diversas organizacioens como Cepaz, Transparencia Venezuela, donde se les pide aceptar la ayuda humanitaria, esto ni siquiera ha sido aceptado. Esa es la justicia que tenemos en Venezuela»

¿Hubo un Golpe de Estado al Parlamento a partir de las sentencias 155 y 156?

AD: Sí bueno efectivamente, en esas dos sentencias se oficializaron funciones que ya habían sido usurpadas previamente, tales como la rendición de honores en el Panteón Nacional, la atribución de escuchar la Memoria y Cuenta, la atribución de aprobar el presupuesto, pero ninguna de esas atribuciones se había dicho que un poder sustituiría otro. Con la sentencia 156 se afirma esto, con la supuesta aclaratoria en realidad lo que hizo fue sustituir al Poder Legislativo.

¿Qué es una aclaratoria?

AD: Lamentablemente en Venezuela uno puede dar clases a partir de las acciones del TSJ para decir que no es el derecho. Esa es la lamentable situación en la que estamos. La supuesta aclaratoria se basa en el artículo 252 del código civil y ese artículo expresamente dice «El Tribunal no podrá derrocarla ni deformarla», cuando uno aclara amplia, explica una decisión. En este caso no puede ser una aclaratoria algo que decía lo contrario que se fijaba originalmente. El problema actual con el TSJ es que ahora no es necesario ser abogado para analizar sus acciones, lo que hay que es que saber y escribir.

No hay ninguna norma de la Constitución que justifique que el Poder Judicial asuma las funciones del Poder Legislativo

¿Existe un falso desacato? ¿Cuáles son los efectos de la sentencia 155?

AD: El desacato es un delito, los delitos son personales, una persona es responsable por las acciones que realiza. En este caso a la Asamblea Nacional se le quitan todas sus funciones, incluso se le quita su presupuesto por este supuesto desacato. No hay ninguna norma de la Constitución que justifique que el Poder Judicial asuma las funciones del Poder Legislativo, tal como ha venido sucediendo hasta ahora. Esto es una usurpación de funciones. La Sala Constitucional está escribiendo una norma paralelo a la constitución.

¿Cuál es el procedimiento que se debería llevar a cabo para la destitución de los magistrados?

AD: Bueno en este caso la destitución de los magistrados, la Constitución señala que el procedimiento para sustituir unos magistrados cuando existe una falta grave, la ley del poder ciudadano establece un procedimiento a través del cual cualquier persona
puede solicitar la calificación de falta grave al Poder Moral y éste tiene una vez recibida la solicitud 8 días para responder. Esto debería proceder de forma imparcial porque los magistrados no pueden decidir sobre sus propios casos, no es lógico. Luego de los 8 días los miembros del Poder Moral califican o no si hubo una falla que involucre la destitución.

¿Cómo es el panorama frente al Consejo Moral Republicano?

AD: Estamos claros, de hecho una de las cosas más lamentables es justamente la posición del Defensor del Pueblo, quien previo al ruido internacional avaló la aprobación de las sentencias emitidas por el TSJ. Lo que no puede hacer el Consejo Moral es negar una solicitud, porque la ley no establece ninguna incapacidad para admitir un procedimiento paralelo que está en la ley.


Prensa Provea