Las leyes judiciales, sancionadas por la Asamblea Nacional, no ofrecen garantías mientras en Venezuela no haya Estado de derecho, advierte el director de Acceso a la Justicia, Alí Daniels. El abogado sostiene que el gobierno pretende hacer ver, especialmente ante la Corte Penal Internacional (CPI), que está en capacidad de juzgar las violaciones de derechos humanos, pero los hechos lo desmienten


Alí Daniels retratado por Karina Aguirrezabal para Prodavinci, cortesía

Un paquete de leyes judiciales fueron sancionadas por la Asamblea Nacional (AN) de Nicolás Maduro, de forma exprés, la tercera semana de septiembre.

Los proyectos de leyes, exhibidos como avances de la reforma judicial anunciada por el gobernante, en junio de 2021, no estuvieron sometidos a consulta pública y todavía su contenido no se conoce con certeza. Para el director de Acceso a la Justicia, Ali Daniels, estos elementos son algunos de los indicios que hacen dudar de la intencionalidad del Parlamento oficialista, donde, además, las sesiones fueron atropelladas y sin oportunidad para disentir.

Daniels, en entrevista con TalCual, puntualiza que quedó ratificado que Venezuela carece de Estado de derecho y que los cambios legales no ofrecen garantías a los ciudadanos.

El abogado sostiene que el gobierno pretende hacer ver, especialmente ante la Corte Penal Internacional (CPI) que está en capacidad de juzgar las violaciones de derechos humanos, pero los hechos lo desmienten de forma sistemática. Asimismo, alerta que no habrá avances mientras los jueces no se comporten como agentes del Estado.

El andamiaje legal aprobado por la AN electa en diciembre de 2020 fue armado con las reformas a la Ley Orgánica del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), la Ley Orgánica del Código Orgánico Penitenciario, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, así mismo la Ley Orgánica del Código Orgánico de Justicia Militar (COJM) y la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación.

La AN de Maduro también avaló la reforma al Decreto Ley del Estatuto de la Función Policial, la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, además la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público.

—Ustedes, en  Acceso a la Justicia, han denunciado la opacidad en torno a las leyes de la reforma judicial que fueron aprobadas por la AN de Maduro.

—La opacidad en este caso tiene dos vertientes. La primera es que los proyectos no fueron consultados, nunca fueron del conocimiento ni de las academias, ni de la ciudadanía, simplemente se aprobaron y ya. De hecho, una cosa curiosa con las leyes que aprueba el gobierno es que no se discuten, pareciera que en el gobierno nadie tiene ideas diferentes ni pueden hacer contribuciones, mejoras, simplemente se aprueban. Llama la atención que no haya discusión, sobre todo en los casos donde se hace la discusión artículo por artículo.

Por el tono de las sesiones se vio que no había chance para nada y que no existe oposición. Pese a que se empeñen en decirlo, una oposición ni siquiera cumple con su papel mínimo en la AN, de dejar constancia de su posición sobre ese punto. La segunda vertiente de la opacidad es que, al día de hoy, en la página web de la Imprenta Nacional solo algunas de las leyes que han sido aprobadas están publicadas allí, entonces corren versiones de las leyes que no sabemos si son ciertas o no, a partir de allí hay una gran inseguridad.  Esto tiene que ver con el derecho a la justicia, la publicación en Gaceta Oficial no es una mera formalidad, es el cumplimiento de una obligación del derecho a la información.

—¿De las leyes aprobadas cuál tiene más impacto para el ciudadano?

—De las leyes aprobadas la que tiene más impacto es la reforma del Código Orgánico de Justicia Militar (COJM) porque, aparentemente, veda la posibilidad para la represión. Pero, el tema es que cuando el gobierno lo necesite estoy seguro de que lo va a seguir utilizando. El problema en Venezuela no es un problema de leyes, es un problema de respeto a los derechos humanos y para eso no necesitas de leyes. En ese sentido, el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) fue reformado y, aparentemente, la reforma más importante es que las medidas cautelares no pueden durar más de tres años de extensión, pero al final son cambios cosméticos.

Por ejemplo, en el informe de la Misión de Determinación de Hechos se cita el triste caso de José Dacre (Maraco), quien fue detenido porque era el chofer de un camión que llevaba equipos de sonido en las manifestaciones, y estuvo 11 años con medidas cautelares. La pena de los delitos que se le imputaban —nunca fue condenado— era de tres a seis años; falleció con medidas cautelares y sin que fuera sentenciado. En este caso, el lapso máximo era de dos años y podía ser prorrogado. Al final, uno se da cuenta de que no es un tema de leyes sino de que los jueces no se comportan como agentes del Estado, que es lo que realmente son, y siguen instrucciones sobre lo que se tiene que decidir.

—Control Ciudadano advirtió que la reforma del COJM fue cosmética y una burla al país y a la Fuerza Armada Nacional (FAN).

—Claro, porque como bien dice Rocío San Miguel, hay cosas allí que debieron hacerse, pero se hicieron mal. Por ejemplo, supervive la posibilidad de que militares retirados sean enjuiciados por la jurisdicción militar. Además, ella lo dice con un ejemplo muy contundente que es el caso del capitán de navío Rafael Acosta Arévalo, si hubiese sido juzgado por tribunales civiles, como le correspondía, estuviera vivo. Estas reformas están mal hechas, como la del Código Orgánico de Justicia Militar, que solo tiene seis artículos modificados.

¿Qué costaba publicarlos? No lo ponen porque saben que la reforma que debería ser es de, prácticamente, todos los artículos. Hicieron una cosa absolutamente sin sentido y sin ninguna repercusión práctica. Además, cuando se publicó el artículo sobre la justicia militar en la Constitución, se nos dijo que a partir de esa carta magna no iban a haber más juicios a civiles por parte de la jurisdicción militar. Ahora nos vuelven a decir lo mismo, pero ya no es por la Constitución sino por la ley, cuando en realidad bastaba una simple interpretación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) diciendo que esto era así y se zanjaba el tema.

—Para la AN de Maduro, esta sexta reforma del COPP conlleva avances.

—En el Código Orgánico Procesal Penal se da la posibilidad de que se puedan hacer acusaciones privadas, que también es algo positivo, no estamos diciendo que las reformas no puedan tenerlo. Con el tema de las medidas cautelares se acorta la obligación para poder establecer las audiencias preliminares. Eso es otro de los elementos que señala la Misión de Determinación de Hechos de la ONU: que hay mucho tiempo entre la audiencia de presentación y la audiencia preliminar que, en el promedio de los casos, abarca dos años. Si Venezuela fuera un país de leyes, esto tendría trascendencia. Pero, no tenemos jueces ni fiscales que cumpla con las leyes, el sistema de justicia es una herramienta del gobierno y no hay concurso público de jueces.

—El Presidente de la AN de Maduro, Jorge Rodríguez, dijo que los ciudadanos agradecerán la sapiencia del Parlamento al sancionar la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal.

—Esta ley es todo lo contrario, es regresiva.  Hay un tema técnico, según el control difuso de la Constitución cualquier juez de cualquier competencia, de cualquier instancia, tiene la potestad de desaplicar normas legales si violan la Constitución. Esta es la misma ley que se aplica en el amparo. En la ley primera, la del año 80, justamente se señala que cualquier tribunal afín a la materia, y cercano a la persona cuyos derechos han sido violados, puede conocer un amparo, Siguiendo esa misma regla, la Ley de Amparo dio esa posibilidad. Ahora se está diciendo que se debe ir a un tribunal especial y eso es absolutamente regresivo.

En segundo lugar, está el hecho de la tutela judicial efectiva. El Estado está obligado a garantizar la tutela judicial efectiva y ahora obliga a ir a un tribunal especial, con lo cual el derecho se dificulta. Igual, la nueva Ley de Amparo dice que si no se ha creado la jurisdicción se puede hacer en cualquiera, pero esto es solo una disposición transitoria. Entonces, va a suceder como con la Ley de la Violencia contra la Mujer, que al día de hoy no tienen tribunales especiales o es simplemente un tema de maquillaje.

Al final, volvemos a lo mismo, en el informe de la Misión de Determinación de Hechos, hay un caso en el que un tribunal dijo que perdió el habeas corpus, que lo volvieran a meter; sucede que si a la Dirección General de Inteligencia Militar (Dgcim) no le da gana de contestar, el tribunal se queda callado. No hay compromiso con el tema de protección y de los órganos de seguridad del Estado a respetar al Poder Judicial y responder cuando es requerida la información.

—Entonces, el problema no es de reforma judicial, no es de leyes, sino de ausencia del Estado de derecho.

—Exactamente, no hay Estado de derecho. El habeas corpus ya existía. Es más, hay un caso de uno de los Baduel donde no solamente no atienden la solicitud de las personas, además le piden al Ministerio Público que abra averiguación penal contra su abogada. Cuando el amparo se vuelve contra quien lo solicita te está diciendo que en Venezuela la revictimización incluye a los abogados de las víctimas.

—Precisamente, uno de los instrumentos aprobados es la la Ley de Protección de víctimas y testigos y demás sujetos procesados.

—Esa es todavía peor, el mayor engaño, porque volvemos, otra vez, a la Ley de Violencia contra la Mujer que fijó la obligación de establecer refugios y no los hay, a pesar de que la Alta Comisionada para los Derechos Humamos dijo que había dos. ¿Cómo se va a hacer, por ejemplo, cuando la víctima es un perseguido? No hay ninguna prueba de que el Estado tenga una intención real de protección a las víctimas y no es poco común que víctimas y testigos estén amedrentados por los mismos violadores de derechos humanos, como ocurre también en el caso de la tortura.

—Otro aspecto que está en la Constitución, pero no garantizado en la práctica, se incluyó en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público.

—Ese es otro tema, cuando la Sala Constitucional ha dicho que se debe explicar para qué se va a dar la información. Cuando Espacio Público, por ejemplo, dice que quiere una información para presentar en una audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el TSJ se lo ha negado. Además, se ha dicho que debe haber razones muy válidas porque los funcionarios están muy ocupados, entonces la ley no tiene sentido. Por otra parte, la Ley Antibloqueo prevé que el gobierno pueda decidir cuáles son los asuntos de interés públicos.

—¿A su juicio, qué busca el gobierno de Maduro con estas nuevas leyes, remozar su cara ante la vigilancia internacional?

—Esto muestra lo golpeada que está la imagen internacional de este gobierno que es visto como un gobierno violador de derechos humanos, que sigue investigado por crímenes de lesa humanidad y aunque se mantiene en el poder, lo hace a costa de su propia legitimidad. Como está consciente de esta imagen, está tratando de apuntar a la Corte Penal Internacional (CPI), que es su primer objetivo. Si el fiscal Karim Khan, como esperamos, anuncia el inicio de la investigación por el caso Venezuela, una vez dado este paso, y según el artículo 18 del Estatuto de Roma, el gobierno puede pedir a la Sala que le remita los casos para juzgarlos en el país. Pero la Sala de la CPI no está obligada a hacerlo. El informe de la Misión tiene importancia también por el hecho de que los casos que se presentan no son del pasado, como quiere hacer ver Tarek William Saab.

—Justamente, el fiscal general designado por la constituyente argumenta que el informe de la Misión de la ONU es panfletario.

—Eso es muy interesante porque las únicas críticas que he escuchado son que el informe es del Grupo de Lima, cuando los gastos de la Misión salen del mismo presupuesto de la relatora de relaciones unilaterales. Pero, además, el fiscal no niega ni un solo de los casos. Las cifras que se aportan, en el caso de funcionarios en el mismo período, dan números diferentes. Al final, la pregunta que tiene que responder el Gobierno a los venezolanos es cuántos miembros de la cadena de mando están sigue juzgados o han sido condenados, y la respuesta es cero.