Hoy 27 de febrero se cumplen cuatro años de la desaparición forzada del dirigente social Alcedo Mora y los campesinos Esneider y Eliézer Vergel. Funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) son presuntamente responsables.

Meses antes de su desaparición Alcedo Mora había realizado de manera pública, y ante varias instituciones, una serie de denuncias sobre hechos de corrupción en la estatal petrolera PDVSA referidas a posible contrabando de gasolina. Además, como luchador social venía acompañando a las comunidades en procesos de exigibilidad de sus derechos y asumiendo posiciones críticas ante políticas gubernamentales. De los hermanos Vergel se conoce poco, solo que eran campesinos que conocían a Alcedo Mora.

A los pocos días de la desaparición los hijos de Alcedo Mora y otros familiares presentaron la denuncia ante las autoridades respectivas. El Ministerio Público inició algunas investigaciones preliminares. Sin embargo, durante meses la investigación se paralizó a pesar que familiares y amigos realizaron reclamos públicos y formales ante esa institución. En noviembre de 2017 el Ministerio Público llamó a declarar a algunas personas que anteriormente habían dado su testimonio. Y esa retoma de las actuaciones tiene una explicación: el gobierno venezolano fue notificado por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que los hijos de Alcedo Mora con la asesoría del Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea) habían presentado denuncia en esa instancia internacional.

Efectivamente, el 28 de junio de 2016, familiares de Alcedo Mora acompañados por Provea ejercieron una Petición por violación de Derechos Humanos ante el Comité de Derechos Humanos y el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de Naciones Unidas (ONU), a los fines que el caso sea examinado por ambas instancias de conformidad con el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Es importante destacar que el Estado venezolano no solo no ha investigado de manera eficaz esas tres desapariciones forzadas, sino que la práctica de la desaparición forzada se institucionaliza cada vez más. En su Informe sobre violaciones a los derechos humanos durante las protestas de abril-julio de 2017 el Alto Comisionado de Derechos Humanos de las naciones Unidas indicó: “ Algunas detenciones podrían constituir desapariciones forzadas, en la medida que las autoridades, durante un periodo inicial, se negaron a confirmar el destino o el paradero de las personas detenidas”

Desde el año 2000 hasta 2017 Provea registró 194 casos de desaparición forzada, casi en su totalidad impunes. 

La Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada de Personas considera esta figura como la “privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”. Asimismo, el instrumento interamericano de protección destaca que la desaparición forzada viola múltiples derechos esenciales de la persona humana e impone a los Estados el deber de no practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales.

Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ha dicho en su sentencia del 29.07.1988 por el Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras que “La desaparición forzada de seres humanos constituye una violación múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en la Convención y que los Estados Partes están obligados a respetar y garantizar ”

La Corte ha señalado que la práctica de desapariciones forzadas constituye además una ruptura del Estado con los valores y principios de la Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada de Personas “en cuanto implica el craso abandono de los valores que emanan de la dignidad humana y de los principios que más profundamente fundamentan el sistema interamericano y la misma Convención”.


Prensa Provea