Ante la amenaza de la canciller de que Venezuela se salga de la OEA en el supuesto de que hoy 26 de abril se celebre una reunión urgente convocada por 16 países miembros a la luz de la gravedad de la situación venezolana, se debe tener presente lo establecido en el artículo 143 de la Carta de esa organización.
A este respecto esa norma establece tres condiciones para que se verifique dicha salida:
- Que el Estado que denuncie la Carta y en ese sentido se quiera desligar de ello lo haga mediante una notificación escrita a la Secretaría General de la OEA.
- Que el Estado denunciante de la Carta quedará desligado solo después de transcurridos dos años contados a partir de su notificación a la Secretaría General.
- Que el Estado denunciante de la Carta quedará desligado después de que cumpla con sus obligaciones con la OEA.
Frente a estas condiciones, lo primero que llama la atención es que la sustracción de Venezuela de la OEA no es inmediata, sino dentro de dos años a partir de que Venezuela notifique de ello a la Secretaría General de este organismo. Esto plantea la siguiente interrogante: ¿Un gobierno al que en principio según la Constitución le queda poco más de año y medio y deslegitimado como está, según demuestran las encuestas y los resultados de diciembre de 2015 de la elección parlamentaria, puede decidir unilateralmente algo tan importante? Pues, la respuesta es positiva según la Constitución y la propia Carta de la OEA.
Sin embargo, el pasado 4 de abril, el representante de Venezuela en la OEA, Samuel Moncada, declaraba que si Venezuela se retiraba de la OEA “el costo de salida va a ser mayor que el costo de dar la pelea adentro”. Esto probablemente por razones políticas, porque puede significar un reconocimiento de la gravedad de la situación de Venezuela. Pero evidencia la constante contradicción interna del gobierno, aún más hoy a la luz de la declaración del diputado Julio Chávez, según el cual esa salida no tendría mayor costo y sería algo sencillo de hacer para el país.
Lo segundo que llama la atención de la norma antes mencionada es que el Estado quedará desligado sólo después de que cumpla con sus obligaciones con la OEA. Al respecto debe advertirse que es una condición conjunta con los dos años. Es decir, se requiere que pasen dos años para que el Estado se desligue pero además que cumpla con esas obligaciones. Esta condición es lógica porque puede haber acuerdos en ejecución con el país que solicita su salida y la idea es que se cumplan.
Ahora bien, esto puede interpretarse en sentido restrictivo o amplio. En sentido restrictivo se puede referir al cumplimiento de los cuotas que se deben a la organización (más de 8 millones de dólares), cuya exigencia de cumplimiento no abonaría en el cambio del régimen de totalitario a democrático, que es lo que se busca en este momento con la aplicación de la Carta Democrática a Venezuela y que el gobierno no quiere que se le aplique.
En sentido amplio, en cambio, puede significar precisamente exigirle al gobierno de Venezuela que cumpla con los principios básicos de la organización, según los términos de la Carta Democrática Interamericana, que abogan por el mantenimiento de un sistema democrático y el respeto de los derechos humanos, lo que obviamente implicaría un cambio de régimen para hacer cumplir con los derechos humanos, pues en la realidad actual los mismos no están garantizados.
Evidentemente es difícil prever lo que pueda ocurrir porque no se puede saber cómo van a actuar los países frente a esta situación, que es inédita en la OEA. Lo que está claro es que hoy en día el tener una dictadura en la región con las características del régimen político venezolano tiene un costo alto y quizás esa circunstancia abone a favor de la aplicación de la Carta Democrática Interamericana en vista de que la salida se concretaría de todas maneras en dos años.
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