Laboratorio de Paz y Provea presentan el siguiente análisis sobre las diversas vulneraciones al derecho al sufragio por parte de las autoridades. Un proceso progresivo que va discriminando, cercenando derechos y obstaculizando la participación efectiva de los pueblos indígenas.
El nuevo reglamento electoral, falta de protocolos claros e información diferenciada de la pandemia Covid-19 vulnera el derecho al sufragio, la participación política y pone en riesgo la salud de pueblos y comunidades indígenas de Venezuela.
En el año 1999, se aprobó por votación popular una nueva Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Allí se incorporó el capítulo VIII de los derechos de los Pueblos y comunidades indígenas: “De los Derechos de los Pueblos Indígenas” comprendiendo los artículos 119 al 126. El Artículo 125 de la CRBV establece el derecho a la participación política de pueblos indígenas y su representación indígena en la Asamblea Nacional (AN) y cuerpos deliberantes. “Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley”. El artículo 196 establece que la elección a la AN será por votación universal, directa, personalizada y secreta, Los pueblos indígenas tendrán 3 representantes de acuerdo a la ley electoral, respetando sus usos y costumbres.
El artículo 63 establece “El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
CRBV. artículo 196. “La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país. Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas. Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres. Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.
El sistema de elección para parlamentario/as indígenas tiene una falencia que repercute en las elecciones a la AN, haciendo que los resultados no sean la voluntad exclusiva de pueblos y comunidades indígenas. Todas las personas inscritas que estén dentro de la jurisdicción de las regiones especiales indígenas pueden votar por los candidato/as. Es decir, toda la población inscrita en el Registro Electoral, sean indígenas o no indígena en las zonas especiales. Esto hace que la mayoría poblacional no indígenas sea la que termina definiendo quiénes son los parlamentario/as y parlamentarias indígenas.
Movimientos indígenas y organizaciones aliadas de los derechos indígenas habían pedido públicamente una rectificación en la forma de elección. Se pidió que candidato/as pudieran ser propuestos en base a usos y costumbres y electos por las comunidades y pueblos, en un sistema que respetara las tradiciones de cada pueblo pero sin merma de la participación amplia, de manera directa, por voto universal y secreto a través de la creación de un registro electoral indígena. Así, toda persona que por autoadscripción o autodefinición se considerará indígena, perteneciente a una cultura específica de un pueblo indígena, tiene derecho a estar dentro del registro electoral indígena y participar en cada elección por ese registro. Viviera dentro o fuera de sus comunidades, zonas alejadas, en zonas urbanas o ciudades dentro de la zona especial indígenas a que correspondiera para la elección de diputado/as y del resto de las formas de participación política para cargos de representación y elección popular.
Un sistema que garantizara que cada pueblo, con base a sus usos y costumbres, pudiera proponer candidato/as, establecer sus formas de campaña, propuestas, compromisos, en sus idiomas, cronogramas electorales, registro electoral indígena, cedulación, garantizando la participación protagónica de cada uno/a de sus miembros, sin detrimento de las garantías del derecho al sufragio universal: una persona un voto, secreto, transparente y en condiciones de igualdad, sin discriminación y trasparencia.
Sólo tras las elecciones parlamentarias de 2015 las críticas previas manifestadas por diversos movimientos indígenas contaron con el respaldo de los oficialistas quienes recibieron un revés en el mecanismo que hasta la fecha había favorecido a sus candidato/as, solicitando al TSJ la interpretación del artículo 125 de la CRBV. Aloha Nuñez candidata perdedora a Diputada indígena, hoy ministra del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (MINPPI), expresó: “Queremos que los voceros indígenas que sean electos para desempeñar cargos, sean elegidos únicamente por el pueblo indígena por el verdadero pueblo que está en comunidades, que está en las bases”
Es muy preocupante que durante los meses de agosto y septiembre de 2020 se registraron las cifras más altas de contagios por COVID- 19, según las propias cifras oficiales. No existe un sistema de datos, cifras, boletines diferenciados de la afectación de la pandemia en comunidades y pueblos indígenas. Tampoco información fundamental para el abordaje de medidas por las comunidades para garantizar la salud de sus integrantes. Sin embargo, y pese a ello, en el periodo de mayor número de contagios, en semanas declaradas de Cuarentena Radical, y con un aumento progresivo de protestas por la escasez de gasolina, se informa -sin detalles- que se realizaron en 4.000 comunidades indígenas, de 10 estados del país estas asambleas comunitarias y sin la publicación de los protocolos para la asistencia a las mismas y para las personas foráneas a la comunidad que participarían por parte de candidato/as y CNE, previamente y en idiomas indígenas.
Urge información clara, transparente sobre estos procesos eleccionarios de vocero/as en comunidades indígenas, así como de cifras epidemiológicas de la pandemia diferenciadas y los posibles contagios en comunidades.
El análisis completo puede ser consultado en el siguiente PDF
InformeElectoral Pueblos Indigenashttp://www.avn.info.ve/contenido/comunidades-ind%C3%ADgenas-exigieron-al-tsj-interpretaci%C3%B3n-del-art%C3%ADculo-125-constituci%C3%B3n
http://www.avn.info.ve/contenido/comunidades-ind%C3%ADgenas-exigieron-al-tsj-interpretaci%C3%B3n-del-art%C3%ADculo-125-constituci%C3%B3n