La reciente detención arbitraria de 33 personas en el estado Carabobo, que según ha trascendido se encontraban en un evento privado y a puerta cerrada sosteniendo relaciones sexuales de manera consensuada, demuestra que en Venezuela no se han superado los tabúes
represivos basados en la orientación sexual de las personas.

Se trata, según reflejan los medios de comunicación, de personas adultas de orientación homosexual que voluntariamente y de manera privada habían decidido participar en dicho encuentro.

La libertad sexual, entendida como la capacidad de decidir voluntariamente con quién o quiénes, en qué contexto y de qué manera se sostienen relaciones sexuales, está protegida por nuestra carta magna como parte del derecho al libre desarrollo de nuestra personalidad.

Mientras un acto sexual se ejecute entre personas capaces de dar válidamente su consentimiento y dentro de los límites de dicho consentimiento no existe norma alguna que permita su persecución penal.

Mientras dichos actos, además, sean realizados de manera privada, sin involucrar a personas incapaces o a niños, niñas o adolescentes, no puede procederse a la investigación penal de quienes se presten voluntariamente a participar en este tipo de actividades.

Con la reciente derogatoria del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, a cargo del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia de la Sala Constitucional del 16 de marzo de 2023) uno de los últimos vestigios legislativos, francamente anacrónicos, de penalizar en Venezuela la orientación sexual fue erradicado.

Sin embargo, situaciones como el reciente arresto de estas 33 personas dan cuenta de que no se han superado los prejuicios culturales contra la homosexualidad. Además de la inconstitucional apertura interpretativa del tipo penal, que incluye en su definición términos como “pudor”, de amplísima carga subjetiva y de difícil precisión, el delito de “ultraje al pudor” (Art. 381 del Código Penal) imputado arbitrariamente a estas personas exige que los supuestos “actos impúdicos” se realicen “en lugar público” o “expuesto a la vista del público”.

Estas condiciones no están dadas en la situación comentada, por lo que el tipo penal, que por demás debería ser removido del Código Penal dada su imprecisa formulación (que atenta contra el mandato de certeza en los tipos penales), no es aplicable. La detención de estas personas, entonces, luce más como un acto de discriminación institucional con base en la orientación sexual de los detenidos, que debe ser definitivamente rechazado. Las detenciones se ejecutaron durante un allanamiento que no contaba con la respectiva autorización judicial, y sin que existiese contra ninguno de los involucrados orden de captura previa, lo que definitivamente ratifica que dichas detenciones fueron arbitrarias.

Descarga el Boletín Crisis en Venezuela AQUÍ

Boletin-291-Crisis-En-Venezuela-ES-B