Paramilitares

En América Latina la experiencia colombiana sobre la aparición y expansión de organizaciones paramilitares ha permitido la aparición de sentencias judiciales que se han erigido como “jurisprudencia” acerca de la responsabilidad del Estado en las violaciones de derechos humanos cometidas por estos grupos. Al no lograr justicia en la jurisdicción interna colombiana, algunos casos emblemáticos fueron llevados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

En el caso conocido como Masacre de Mapiripán (detención, tortura y asesinatos de 49 personas en el municipio Mapiripán, Departamento del Meta), la sentencia de la Corte IDH establece la responsabilidad del Estado no sólo por acción, sino también por la tolerancia frente a sus operaciones: “Se ha documentado en Colombia la existencia de numerosos casos de vinculación entre paramilitares y miembros de la fuerza pública en relación con hechos similares a los ocurridos en el presente caso, así como actitudes omisivas de parte de integrantes de la fuerza pública respecto de las acciones de dichos grupos (…) -se ha- documentado los casos representativos de violaciones del derecho a la vida, en los que se alegó que el gobierno y las fuerzas armadas colaboraron con los paramilitares en asesinar, amenazar o desplazar a la población civil”. Al alegar responsabilidad, la Corte expresó que el Estad debía responder por la omisión de sus autoridades, quienes estaban en condiciones de proteger a la población, pero no lo hicieron. Por tanto miembros de las Fuerzas Armadas colombianas, al no actuar como la ley les ordenaban violaron obligaciones internacionales contraídas por el Estado. Otro elemento fue la legislación promovida que permitió la existencia de este tipo de organizaciones, que posteriormente mutarían en paramilitares. La sentencia establece: “el Estado ha jugado un papel importante en el desarrollo de los llamados grupos paramilitares o de autodefensa, a quienes permitió actuar con protección legal y legitimidad en las décadas de los setenta y ochenta y es responsable de manera general por su existencia y fortalecimiento”.

En otra sentencia, la del Caso 19 Comerciantes contra Colombia (detención, desaparición y ejecución en 1987 de 19 personas en el municipio de Puerto Boyacá, Magdalena Medio), se introducen más elementos sobre la responsabilidad del Estado: “A pesar que Colombia alega que no tenía la política de incentivar la constitución de tales grupos delincuenciales, ello no libera al Estado de la responsabilidad por la interpretación que durante años se le dio al marco legal que amparó a tales grupos “paramilitares”, por el uso desproporcionado dado al armamento que les entregó y por no adoptar las medidas necesarias para prohibir, prevenir y castigar adecuadamente las referidas actividades delincuenciales”. Sobre el hecho que los actos hayan sido cometidos por “civiles” y no por reconocidos funcionarios estatales, se apunta: «Para establecer que se ha producido una violación no se requiere determinar, como ocurre en el derecho penal interno, la culpabilidad de sus autores o su intencionalidad, y tampoco es preciso identificar individualmente a los agentes a los cuales se atribuyen los hechos violatorios. Es suficiente la demostración de que ha habido apoyo o tolerancia del poder público en la infracción de los derechos”. Por otra parte se agregó que  en “un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la transgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos”.

La experiencia internacional ha determinado que al ser grupos que actúan con la complicidad y en coordinación con las Fuerzas Armadas, recibiendo financiamiento directo e indirecto para su funcionamiento y han disfrutado de una legalidad favorable tanto para su conformación como para la realización de sus operaciones, las actividades de los grupos paramilitares se consideran violaciones de derechos humanos, que no prescribirán en el tiempo.