ACERCA DEL AUTOR:
Juan Kujawa Haimovici †
Lic. en Educación. UNESR. Especialista en Gerencia y en RRHH (USM / UNESR). Diplomado en Como Enseñar Ética y Capital Social. UNAM / OEA.
Componente Académico Maestría en Educación Superior. USB. Docente UNES. / Docente CIU. Interés académico en Ética Profesional y Políticas Públicas y Discapacidad. Docente en pre y postgrado.
Juan Kujawa Haimovici | Las personas con discapacidad en Venezuela, considerando que la discriminación positiva (“La aplicación de políticas públicas encaminadas al reconocimiento de las diferencias culturales de los grupos minoritarios o que históricamente hayan sido discriminados, con el objetivo de llegar a una sociedad más justa y equitativa brindándoles las mismas posibilidades que a los grupos hegemónicos”), que ha sido amplia para favorecer la igualdad de sus derechos, aun así, estos son violados o no reconocidos cotidianamente. Y no parece importar.
Están contemplados en la Constitución Nacional (1999), la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de las PcD, (2000), la Carta de la OEA, (2001), la Ley para las Personas con Discapacidad del 2007, y la Convención Internacional sobre los Derechos de las PcD. (2007), y en muchas Resoluciones y Ordenanzas.
La Convención Interamericana señala explícitamente:
a) Medidas para promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;
b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad;
c) Medidas para eliminar los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad…
Además solo en materia de educación universitaria existen dos Resoluciones:
Lineamientos sobre el Ejercicio Pleno del Derecho de las Personas con Discapacidad a una Educación Superior de Calidad. 2007. (Se garantizan las condiciones apropiadas para la admisión e ingreso, prosecución, adecuado desempeño y egreso de los estudiantes con discapacidad, en términos de igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades)
Medidas de Acción Afirmativa a favor del Ingreso de las Personas con Discapacidad a la Educación Universitaria Venezolana. 2009 (Cuota mínima a reservar para el ingreso de personas con discapacidad a carreras o programa de formación)
La discriminación se presenta en dos vías. La directa, la que genera la propia discapacidad y la indirecta que se genera en el entorno, el medio social.
Ejemplos de discriminación que se “visualizan”:
La no atención integral a las PcD, mediante políticas públicas, elaboradas con participación del Poder Público en sus niveles nacional, estatal y municipal. (No se ha creado desde 2007 el Sistema Nacional de Atención Integral de las PcD)
- La no participación de ONG´s en las políticas y decisiones del área.
- La carencia de un sistema de transporte público superficial accesible. Autobuses y taxis.
- Lo inaccesible por su deterioro, del Metro de Caracas para PcD física.
- La carencia de un sistema de salud accesible para personas sorda
- La inaccesibilidad al uso de la tecnología por parte de las personas ciegas
- La no existencia de un Plan Nacional para la atención de las Personas con Discapacidad
- La no existencia operativa de la Imprenta Braille en el país
- La no aplicación de la atención preferencial de las PcD en los servicios públicos
- La carencia de un sistema de justicia accesible a la PcD.
- La población penitenciaria con discapacidad desasistida en sus derechos
- La discriminación por discapacidad múltiple
- La mendicidad e indigencia como forma de personas con discapacidad, evidente en todo el país.
- La discriminación de PcD mujeres e indígenas por su doble condición
- El difícil acceso a medicinas, tratamientos e implementos técnicos, además de alimentos.
- La no existencia de campañas de prevención de discapacidades
- Trato discriminatorio e inoportuno de las autoridades policiales
- No se realizan investigaciones en el área de la discapacidad
- No se dan a conocer los avances de la aplicación de la Convención Internacional sobre los derechos de las PcD, ni quienes conforman la Comisión.
- El uso de la terminología –discapacidad, en el argot político para descalificar oponentes ideológicos
- La discriminación laboral en su sitio de trabajo, en la búsqueda de empleo o en el mantenimiento del mismo
- Utilización de bienes y servicios a disposición del público.
- Contratación de seguros y de productos financieros…
- Dificultades para la integración educativa
- Obligación de seguir un régimen de educación especial
- Difícil acceso a Internet y correo electrónico
Y el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, Conapdis, señala que gracias a las políticas del gobierno, hoy en día se “visibilizan” (No significa Inclusión) las mismas, pero siguen siendo personas discriminadas.
ACERCA DEL AUTOR:
Juan Kujawa Haimovici †
Lic. en Educación. UNESR. Especialista en Gerencia y en RRHH (USM / UNESR). Diplomado en Como Enseñar Ética y Capital Social. UNAM / OEA.
Componente Académico Maestría en Educación Superior. USB. Docente UNES. / Docente CIU. Interés académico en Ética Profesional y Políticas Públicas y Discapacidad. Docente en pre y postgrado.