ACERCA DEL AUTOR:
Juan Kujawa Haimovici | La Alcaldía de Chacao, (Concejo Municipal – Cuerpo Edilicio), Caracas, elaboró durante más de un año, con el asesoramiento de la Confederación de Sordos de Venezuela, Consorven, (Juan De Gouveia), la Ordenanza sobre Inclusión Social de las Personas con Discapacidad y sus Familias, publicada en la G.M. N°. Extr. 8.560, de fecha 6/3/ 2017.
Su estructura y contenido, supera la Ley para Personas con Discapacidad (2007), que aún espera su Reglamentación, y la Asamblea Nacional está analizando la propuesta de una Ley Orgánica, para la atención de las PcD.
En artículos anteriores, sobre la Ordenanza en cuestión, se abordaron los Títulos I, II y III. En esta ocasión abordaremos los del IV al VII.
El Título IV, de la Accesibilidad, contempla 14 Capítulos. Se señala que las edificaciones públicas o privadas de uso público que se encuentren en el municipio, deberán permitir el fácil acceso y utilización por parte de las PcD., y se ajustarán a las normas contenidas en esta Ordenanza y a las normas Covenin.
Abarca, por Capítulos (en 42 artículos) aspectos tales como:
Edificaciones, Estacionamientos, Aceras, Acceso y Rampas, Puertas, Pasillos, Ascensores, Escaleras, Baños, Semáforos, Supermercados y Bancos, Parques y Jardines, Instalaciones Deportivas y Bibliotecas y Otros servicios. Contenido de sumo interés para arquitectos, ingenieros, constructores, independientemente de las Normas Covenin, plasmadas en la Ordenanza.
Si se cumpliera lo previsto en este Capítulo, sobre Accesibilidad, el Municipio Chacao, pudiera optar a la Calificación de Municipio Accesible.
Las Direcciones de Ingeniería Municipal, Obras Públicas y Servicios, de Catastro y la Oficina Local de Planeamiento son claves para facilitar la inclusión social de las personas con discapacidad, al aplicar esta Ordenanza.
El Título V, sobre Responsabilidad Social, contempla que las personas naturales y jurídicas que desarrollan su actividad empresarial en el municipio, asumirán el compromiso de adoptar aquellas medidas destinadas a garantizar una efectiva inclusión social de las PcD
El Título V, sobre Responsabilidad Social, contempla que las personas naturales y jurídicas que desarrollan su actividad empresarial en el municipio, asumirán el compromiso, de adoptar aquellas medidas destinadas a garantizar una efectiva inclusión social de las PcD.; que los medios de difusión ubicados en el municipio, transmitan mensajes informativos, dirigidos a la prevención de enfermedades y accidentes que generen discapacidad, y que los Órganos y Entes que integran la organización del municipio Chacao, promuevan con el sector privado, los comités comunitarios de PcD.
El Título VI, las Disposiciones Derogatorias y Transitorias derogan las disposiciones de la Ordenanza sobre la Inclusión Social de las PcD., sancionada y publicada en G.M. del Municipio Chacao, N°. Extr. 7952, de fecha 28/6/ 2011.
Y por último las Disposiciones Finales, en su Título VII que señala que las personas naturales y jurídicas que desarrollen su actividad en la jurisdicción del municipio Chacao, deberán adecuar progresivamente de acuerdo a las leyes nacionales y a esta Reforma, como al resto de las leyes municipales, sus infraestructuras, a fin de garantizar el pleno desenvolvimiento de las personas con discapacidad que ejerzan alguna profesión u oficio dentro de sus instalaciones, así como de las personas con discapacidad que residan o transitan en el municipio.
Se establece igualmente que las edificaciones públicas o privadas de uso público construidas con anterioridad a la publicación de la presente ordenanza, deberán sujetarse a las condiciones y requisitos previstos en la misma, en un lapso de tres (03) años, en la medida que su estructura lo permita.
En caso de que dichas edificaciones, posean una estructura que impidan la adecuación plena a las normas establecidas en la presente ordenanza, en la medida de que sea posible, se procurará a la adecuación de aquellas áreas que si lo permitan. (Ajustes razonables, agregamos).
Lo que se denomina “Ajustes Razonables” está contemplado en la Convención Internacional sobre los Derechos de las PcD, (2006. Venezuela se adhiere en 2013), que en su artículo 2, inciso 4, señala que: Por «ajustes razonables» se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieren en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad, el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
El Municipio, velará por el cumplimiento de la ordenanza, sin menoscabo de lo contemplado en leyes nacionales, convenios internacionales y demás disposiciones legales, en cuyo texto se expresen normas que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad, mediante su participación directa como ciudadanos y la participación de la sociedad y la familia, los cuales tienen la palabra.
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