ACERCA DEL AUTOR:
Marino Alvarado
Abogado, Coordinador de Exigibilidad Legal de Provea.
La cúpula gobernante en Venezuela se empeña en negar que las 2400 personas detenidas después de las elecciones del pasado 28 de julio son presos políticos.
Nada que extrañar. Ningún gobierno, en ninguna parte del mundo, reconoce que tiene presos políticos si ha encarcelado personas por motivos políticos. Así que la negación de la existencia de miles de personas incluyendo niños detenidos por motivos políticos será lo usual.
La realidad s que son presos políticos. Expongo cinco razones por las cuales debemos considerarlos así.
En primer lugar, las detenciones se produjeron por una motivación política. Fueron detenidos en el contexto del esfuerzo gubernamental de acallar la protesta social cuando sectores importantes de la población decidieron rechazar el fraude electoral. Se les detiene por pensar de manera diferente a quienes gobiernan o por cuestionar una acción gubernamental desarrollada para desconocer la voluntad popular.
En segundo lugar, sus procesos judiciales se basan en expedientes amañados, en una política de Estado de negar el derecho a la defensa donde no se deja el más mínimo espacio para contrarrestar la versión oficial de los hechos. Por lo tanto, en esos juzgamientos no se está aplicando el derecho, se está atendiendo orientaciones de carácter político.
Así como la privación de libertad se produjo por motivos políticos, las libertades también serán decisiones políticas, no consecuencia de una correcta aplicación del derecho.
En tercer lugar, absolutamente a todas las personas detenidas incluyendo los niños se les impuso delitos de terrorismo y que más político que acusar a personas inocentes de terrorismo para colocarlos desde el inicio en desventaja frente a un poder judicial que obvia todas las normas jurídicas y solo tiene el propósito de obedecer la orden de condenar a toda costa.
En cuarto lugar, cada una de las personas detenidas es víctima de una política de Estado donde se han alineado todas las instituciones del sistema de justicia para generar parodias de audiencias donde se niega uno de los aspectos fundamentales en el proceso penal que es la individualización de las responsabilidades. A presos que no se conocían, que fueron detenidos en lugares distintos y por hechos diferentes, se les incluyó en un mismo expediente sin especificar la presunta responsabilidad de cada uno en los delitos que se le imputan. Una situación avalada por el propio Tribunal Supremo de Justicia negando sus propias sentencias donde afirma que la no individualización debe dar lugar a la nulidad de esos procesos.
Finalmente, para la cúpula que dice que no se han encarcelado niños, les recuerdo que la Convención de los derechos del niño dice expresamente en su primer artículo: “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.
ACERCA DEL AUTOR:
Marino Alvarado
Abogado, Coordinador de Exigibilidad Legal de Provea.