ACERCA DEL AUTOR:

Marino Alvarado
Abogado, Coordinador de Exigibilidad Legal de Provea.
Hay una estrecha relación entre el salario de los y las trabajadoras y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes.
Así lo reconoce nuestra Constitución en su artículo 91, el cual establece que todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.
De la norma constitucional destaco tres elementos. Consagra el derecho a un salario suficiente.
¿Suficiente para qué?
La propia Constitución da la respuesta: para que pueda el trabajador vivir con dignidad. Trasciende así la visión individual del salario y lo extiende al núcleo familiar.
Vincula el bienestar de la familia con la contraprestación salarial que recibe quien trabaja.
Hay que destacar que la norma no se refiere al salario mínimo, sino al salario suficiente que brinde la garantía de cubrir las necesidades básicas del grupo familiar.
Lo ideal sería que el salario mínimo cumpliese con ese mandato.
Si no es así, los trabajadores, del sector público y privado deberían recibir como contraprestación a sus labores un salario superior.
En muchas empresas públicas y privadas el trabajador recibe otros ingresos y beneficios a través de las convenciones colectivas.
Cuando no se negocian o aun suscribiéndose no se cumplen, dichas irregularidades también tienen un impacto negativo en el trabajador y su familia.
En aquellos hogares donde hay niños, niñas y adolescentes sin duda su alimentación, salud, recreación y otras necesidades dependerán en buena parte del ingreso que obtengan sus padres.
Por ello es muy importante que en el debate que hoy tienen las organizaciones sindicales en la exigencia de salario digno, se incorpore con más fuerza la dimensión familiar del salario y los impactos negativos que salarios bajos tienen en el bienestar infantil.
Igualmente se requiere que las organizaciones nacionales e internacionales que vienen trabajando en el país sobre los derechos del niño consideren la dimensión del salario de padres y madres.
Salarios que no permiten cubrir a la familia las tres comidas diarias y con una dieta balanceada, probablemente una consecuencia directa en que se padezca de algún nivel de desnutrición existente.
La exigencia de salarios dignos debe asumirse de manera más colectiva, debe trascender el interés solo de organizaciones sindicales.
Los salarios mínimos mensuales que hoy perciben los y las trabajadores del país inferiores a un dólar sumado a la negativa del gobierno de discutir convenciones en el sector público, repercuten de manera muy negativa en las familias sometidas a niveles de pobreza y angustia permanente para soportar el día a día.
El salario mínimo existente en Venezuela es contrario a los artículos 91 y 78 de la Constitución. La infancia se encuentra en estado de riesgo y vulnerabilidad.
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Marino Alvarado
Abogado, Coordinador de Exigibilidad Legal de Provea.



