ACERCA DEL AUTOR:
El 13 de enero del presente año el Consejo de Derechos Humanos publicó el informe elaborado por el Secretario General de las Naciones Unidas sobre la cuestión del ejercicio, en todos los países, de los derechos económicos, sociales y culturales, con especial atención a las dificultades y las buenas prácticas para promover la plena realización del derecho a la seguridad social.
El derecho a la seguridad social está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 22) y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos. En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social, incluido el seguro social.
Es importante destacar que en nuestro país el mencionado Pacto es ley de la República y de conformidad con el artículo 23 de la Constitución el cual establece Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, por lo cual tanto existen un conjunto de obligaciones del Estado venezolano para garantizar el goce efectivo de la seguridad social.
Indica el Informe que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha desarrollado el contenido normativo del derecho a la seguridad social, haciendo hincapié en el papel central que desempeña para garantizar la dignidad humana de todas las personas. Los sistemas de seguridad social deben estar orientados a garantizar la protección frente a la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, discapacidad, maternidad, accidente laboral, desempleo, vejez o muerte de un familiar. También deben abordar retos como el carácter inasequible de la atención de la salud y el insuficiente apoyo familiar, sobre todo para los niños y los adultos dependientes.
El Comité exhorta a los estados a adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales en materia de seguridad social. En Venezuela no existe una estrategia ni un plan orientado a brindar el mejor disfrute del derecho humano a la seguridad social. Desafortunadamente se ejecutan medidas dispersas, no continuas, sin evaluación en el camino que permita corregir fallas y potenciar aciertos.
Además, se ejecutan dichas medidas con un alto nivel ideológico que genera a veces discriminación por motivos políticos.
El Informe debe ser una guía de acción para las organizaciones sindicales y los comités de jubilados y pensionados para que en sus planes de exigibilidad de derechos incorporen reclamos y propuestas.
El Estado venezolano debería diseñar y planificar políticas de población que vayan en consonancia con la dinámica demográfica y sus interrelaciones con el aspecto económico y social, incorporando los factores poblacionales en los programas y políticas, especialmente los dirigidos a la reducción de la pobreza y la desigualdad.