ACERCA DEL AUTOR:
Juan Kujawa Haimovici †
Lic. en Educación. UNESR. Especialista en Gerencia y en RRHH (USM / UNESR). Diplomado en Como Enseñar Ética y Capital Social. UNAM / OEA.
Componente Académico Maestría en Educación Superior. USB. Docente UNES. / Docente CIU. Interés académico en Ética Profesional y Políticas Públicas y Discapacidad. Docente en pre y postgrado.
Juan Kujawa | Recientemente volvió a circular en las redes la Propuesta de la Ley Orgánica para las Personas con Discapacidad (PcD) en el país. Aunque al final se aprecia el año de su redacción el cual es 2016, luego de una “Consulta Nacional del Anteproyecto de Ley Orgánica para la Atención Integral de las PcD” durante el año 2014.
Los resultados de esta consulta no son públicos, salvo mejor opinión. En la página Web del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, Conapdis, no están publicadas.
Tomando en consideración la Propuesta en referencia, observamos lo siguiente:
1°. La Ley para PcD (2007) Vigente a la fecha, (Gaceta Oficial Numero 38.598/5.01), no ha sido reglamentada, considerándose esto como una omisión por parte del Poder Ejecutivo, durante más de 10 años.
2°. Venezuela ratifica en 2013; siete (7) años después; la Convención Internacional sobre los Derechos de las PcD promulgada por la ONU en 2006. A la fecha no se conoce si se conformó la Comisión que está obligada a hacer el seguimiento de su cumplimiento, ni sus resultados. Los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, deben designar uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención y considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles, y la sociedad civil, y en particular las PcD y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es un instrumento internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas, destinadas a proteger los derechos y la dignidad de las PcD.
Los Estados partes de la Convención tienen la obligación de promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las PcD. y garantizar que gocen de plena igualdad ante la ley.
Es importante destacar que la Convención Internacional sobre los Derechos de las PcD, le concede Jerarquía Constitucional, por la cual tiene primacía respecto al derecho interno.
3°. Venezuela también ha suscrito entre otras Normas y Convenciones, las siguientes:
ACERCA DEL AUTOR:
Juan Kujawa Haimovici †
Lic. en Educación. UNESR. Especialista en Gerencia y en RRHH (USM / UNESR). Diplomado en Como Enseñar Ética y Capital Social. UNAM / OEA.
Componente Académico Maestría en Educación Superior. USB. Docente UNES. / Docente CIU. Interés académico en Ética Profesional y Políticas Públicas y Discapacidad. Docente en pre y postgrado.