ACERCA DEL AUTOR:

Author profile
Juan Kujawa Haimovici †

Lic. en Educación. UNESR. Especialista en Gerencia y en RRHH (USM / UNESR). Diplomado en Como Enseñar Ética y Capital Social. UNAM / OEA.
Componente Académico Maestría en Educación Superior. USB. Docente UNES. / Docente CIU. Interés académico en Ética Profesional y Políticas Públicas y Discapacidad. Docente en pre y postgrado.

Juan Kujawa | Recientemente volvió a circular en las redes la Propuesta de la Ley Orgánica para las Personas con Discapacidad (PcD) en el país. Aunque al final se aprecia el año de su redacción el cual es 2016, luego de una “Consulta Nacional del Anteproyecto de Ley Orgánica para la Atención Integral de las PcD” durante el año 2014.

Los resultados de esta consulta no son públicos, salvo mejor opinión. En la página Web del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, Conapdis, no están publicadas.

Tomando en consideración la Propuesta en referencia, observamos lo siguiente:

1°. La Ley para PcD (2007) Vigente a la fecha, (Gaceta Oficial Numero 38.598/5.01), no ha sido reglamentada, considerándose esto como una omisión por parte del Poder Ejecutivo, durante más de 10 años.

2°. Venezuela ratifica en 2013; siete (7) años después; la Convención Internacional sobre los Derechos de las PcD promulgada por la ONU en 2006. A la fecha no se conoce si se conformó la Comisión que está obligada a hacer el seguimiento de su cumplimiento, ni sus resultados. Los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, deben designar uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención y considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles, y la sociedad civil, y en particular las PcD y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es un instrumento internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas, destinadas a proteger los derechos y la dignidad de las PcD.

Los Estados partes de la Convención tienen la obligación de promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las PcD. y garantizar que gocen de plena igualdad ante la ley.

Es importante destacar que la Convención Internacional sobre los Derechos de las PcD, le concede Jerarquía Constitucional, por la cual tiene primacía respecto al derecho interno.

3°. Venezuela también ha suscrito entre otras Normas y Convenciones, las siguientes:

• La Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad (1995);
• El Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad (1981);
• Los Principios para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de la salud mental (1991);
• Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (1993).
• Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad de 7 de junio de 1999;
• Convenio 159 OIT de 22 de junio de 1983 sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas inválidas;
• Declaración de Salamanca tras las Conferencia Mundial sobre necesidades Educativas Especiales organizada por la UNESCO de 10 de junio de 1994;
• Normas Uniformes para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación de la ONU de 20 de diciembre de 1993;
• Declaración de la XXVI Cumbre Iberoamericana Nov. 2018 y el Comunicado Espacial (N°. 13) sobre Personas con Discapacidad;
4°. La Propuesta de la Ley Orgánica para Personas con Discapacidad, (2016) está estructurada en siete (7) Títulos y Doscientos cuarenta y nueve (249) Artículos;
5° Los Títulos que conforman la Propuesta de Ley en referencia son los siguientes:
1. Disposiciones Generales
2. De los Derechos, Garantías y Deberes de las Personas con Discapacidad (13 Capítulos)
3.  Del Procedimiento de Certificación de la Condición de las Personas con Discapacidad.
4. Del Sistema Nacional para la Participación, Dignificación y Atención Integral a las Personas con Discapacidad. (9 Capítulos)
5. Del Control, Seguimiento y Cumplimiento de la Presente Ley. (3 Capítulos)
6. De las Sanciones. (2 Capítulos)
7. Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Finales. (3 Capítulos).
Se amplía con esta Propuesta el abanico de lo jurídico en materia de atención a las PcD en el país. Y su incumplimiento también.
En próximos artículos comentaremos su estructura y los aspectos más relevantes de esta Propuesta de Ley.

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Juan Kujawa Haimovici †

Lic. en Educación. UNESR. Especialista en Gerencia y en RRHH (USM / UNESR). Diplomado en Como Enseñar Ética y Capital Social. UNAM / OEA.
Componente Académico Maestría en Educación Superior. USB. Docente UNES. / Docente CIU. Interés académico en Ética Profesional y Políticas Públicas y Discapacidad. Docente en pre y postgrado.