ACERCA DEL AUTOR:

Author profile
Juan Kujawa Haimovici †

Lic. en Educación. UNESR. Especialista en Gerencia y en RRHH (USM / UNESR). Diplomado en Como Enseñar Ética y Capital Social. UNAM / OEA.
Componente Académico Maestría en Educación Superior. USB. Docente UNES. / Docente CIU. Interés académico en Ética Profesional y Políticas Públicas y Discapacidad. Docente en pre y postgrado.

Juan Kujawa | Los datos que ofrecen los distintos organismos acerca de cuantas personas con discapacidad hay en el país, en cuanto a estadística descriptiva o inferencial, presentan dos características:

1. No están actualizadas. El último Censo fue realizado en 2011. El Censo de 2011 no incluyó el Empadronamiento de la Población con Discapacidad, como se hizo con la indígena, aun siendo esta minoritaria en comparación con la anterior, según el Instituto Nacional de Estadística, INE. La función estadística en el país data desde 1871 y es potestad privativa del Estado venezolano.

2. Los datos que se pueden accesar, son dispersos. Están separados. En múltiples direcciones.

El INE, a través de la Gerencia General de Estadísticas Demográficas presentó el Primer Boletín de la Mesa Técnica de Estadísticas de Discapacidad, 03/2014), con la finalidad de brindar información oportuna y de calidad sobre las Personas con Discapacidad a la sociedad venezolana y a los decisores, para el diseño de políticas públicas que garanticen el pleno uso de sus derechos. (Resaltado nuestro), y para la obtención de información estadística confiable, oportuna y de calidad útiles para la planificación y la toma de decisiones en materia de políticas públicas: (Cada organismo presento sus datos).

El Instituto Nacional de Estadística. INE. Población con Discapacidad según el Censo de Población y Vivienda del 2011. Boletín Demográfico.

El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. Conapdis. Atención a las Personas con Discapacidad. 2014.

Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. IVSS. Atención a las Personas con Discapacidad. 2013 – 2014

Ministerio de Educación. ME. Las Personas con Discapacidad en el Sistema Educativo. 2008-2013 (No hay información disponible años 1971-2007 cuando la expansión de la atención en Educación Especial, fue considerable, más no reconocida).

Hay que considerar que se incumple con La Ley para las PcD, del 2007, en su Artículos 68, 69, 70, 71 y 72. . El artículo 68 es muy elocuente – convincente:

Art. 68. -Registro Nacional de Personas con Discapacidad. A los efectos de planificación, ejecución, seguimiento y control de políticas públicas, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, en coordinación con los órganos y entes nacionales con competencia en materia de salud, estadística, servicios sociales y seguridad laboral, debe mantener un Registro Nacional de PcD, organizado por estados, municipios, parroquias y comunidades.

En Venezuela son trece (13) organismos que tienen que ver con las políticas públicas y con responsabilidades en materia de discapacidad.
Tomando en cuenta toda esta información, y la del Carnet de la Patria, que tiene registrados a más de 700.000 personas con discapacidad percibiendo este beneficio, y la sumatoria de PcD según las Mesa Técnica del INE, Del total de personas que en el Censo 2011 una proporción importante 5,38%, declaró tener al menos una discapacidad (1.454.845); entonces nos preguntamos: ¿Por qué no se visibilizan a las persona con discapacidad en :
El Transporte público superficial
El Metro de Caracas
Como empleados
En los sitios de recreación (parques, playas, cines,) y centros deportivos
En los centros comerciales
En los bulevares
En los bancos
En las oficinas públicas
En centros educativos
En los supermercados
La respuesta es porque el Estado no les garantiza su Movilidad y Accesibilidad a todos los ámbitos anteriormente señalados, a pesar de estar obligado a ello, al menos con “Ajustes Mínimos o razonables” el cual consiste en aplicar los ajustes necesarios más razonables, donde la convicción de las mismas esté por encima de la obligatoriedad de aplicarlas, de acuerdo a la Convención Internacional de los Derechos para las Personas con Discapacidad de la ONU de 2006, la cual Venezuela ratifica en 2013, (Aceptó obligaciones jurídicas y le concede Jerarquía Constitucional, por la cual tiene primacía respecto al derecho interno.), la Constitución Nacional de 1999, y la Ley para PcD de 2007.
No hay inclusión social sin movilidad y accesibilidad. Mientras, en Venezuela no se “visibilizan” a las Personas con Discapacidad en lo cotidiano a pesar de la estadística.

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Juan Kujawa Haimovici †

Lic. en Educación. UNESR. Especialista en Gerencia y en RRHH (USM / UNESR). Diplomado en Como Enseñar Ética y Capital Social. UNAM / OEA.
Componente Académico Maestría en Educación Superior. USB. Docente UNES. / Docente CIU. Interés académico en Ética Profesional y Políticas Públicas y Discapacidad. Docente en pre y postgrado.