ACERCA DEL AUTOR:
Juan Kujawa Haimovici †
Lic. en Educación. UNESR. Especialista en Gerencia y en RRHH (USM / UNESR). Diplomado en Como Enseñar Ética y Capital Social. UNAM / OEA.
Componente Académico Maestría en Educación Superior. USB. Docente UNES. / Docente CIU. Interés académico en Ética Profesional y Políticas Públicas y Discapacidad. Docente en pre y postgrado.
Juan Kujawa | Los datos que ofrecen los distintos organismos acerca de cuantas personas con discapacidad hay en el país, en cuanto a estadística descriptiva o inferencial, presentan dos características:
1. No están actualizadas. El último Censo fue realizado en 2011. El Censo de 2011 no incluyó el Empadronamiento de la Población con Discapacidad, como se hizo con la indígena, aun siendo esta minoritaria en comparación con la anterior, según el Instituto Nacional de Estadística, INE. La función estadística en el país data desde 1871 y es potestad privativa del Estado venezolano.
2. Los datos que se pueden accesar, son dispersos. Están separados. En múltiples direcciones.
El INE, a través de la Gerencia General de Estadísticas Demográficas presentó el Primer Boletín de la Mesa Técnica de Estadísticas de Discapacidad, 03/2014), con la finalidad de brindar información oportuna y de calidad sobre las Personas con Discapacidad a la sociedad venezolana y a los decisores, para el diseño de políticas públicas que garanticen el pleno uso de sus derechos. (Resaltado nuestro), y para la obtención de información estadística confiable, oportuna y de calidad útiles para la planificación y la toma de decisiones en materia de políticas públicas: (Cada organismo presento sus datos).
El Instituto Nacional de Estadística. INE. Población con Discapacidad según el Censo de Población y Vivienda del 2011. Boletín Demográfico.
El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. Conapdis. Atención a las Personas con Discapacidad. 2014.
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. IVSS. Atención a las Personas con Discapacidad. 2013 – 2014
Ministerio de Educación. ME. Las Personas con Discapacidad en el Sistema Educativo. 2008-2013 (No hay información disponible años 1971-2007 cuando la expansión de la atención en Educación Especial, fue considerable, más no reconocida).
Hay que considerar que se incumple con La Ley para las PcD, del 2007, en su Artículos 68, 69, 70, 71 y 72. . El artículo 68 es muy elocuente – convincente:
Art. 68. -Registro Nacional de Personas con Discapacidad. A los efectos de planificación, ejecución, seguimiento y control de políticas públicas, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, en coordinación con los órganos y entes nacionales con competencia en materia de salud, estadística, servicios sociales y seguridad laboral, debe mantener un Registro Nacional de PcD, organizado por estados, municipios, parroquias y comunidades.
ACERCA DEL AUTOR:
Juan Kujawa Haimovici †
Lic. en Educación. UNESR. Especialista en Gerencia y en RRHH (USM / UNESR). Diplomado en Como Enseñar Ética y Capital Social. UNAM / OEA.
Componente Académico Maestría en Educación Superior. USB. Docente UNES. / Docente CIU. Interés académico en Ética Profesional y Políticas Públicas y Discapacidad. Docente en pre y postgrado.