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Marino Alvarado

Abogado, Coordinador de Exigibilidad Legal de Provea.

Marino Alvarado | Con un título que resume muy bien lo que viene ocurriendo en Venezuela en los últimos meses, la organización Amnistía Internacional publicó el 26 de abril un informe que recoge un conjunto de arbitrariedades perpetradas por cuerpos armados del Estado y por el Sistema de Justicia contra las personas que disienten del gobierno.

Una recopilación muy bien fundamentada que demuestra diversas maneras de violación a los derechos humanos en el país contra aquellos que mantienen una posición crítica a la gestión de gobierno. Las acciones que se realizan contra quienes ejercen su derecho a la libertad de expresión y el derecho a la manifestación. Los obstáculos que se imponen de manera arbitraria contra los abogados para ejercer su labor de defensa de los detenidos. Los abusos contra los familiares de las personas detenidas. Las violaciones contra los detenidos por razones políticas incluyendo tortura y malos tratos

Resalta en el informe las actuaciones reiteradas del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) quien realiza detenciones arbitrarias, siembra armas o explosivos a los detenidos para justificar la detención, expone al público a la persona con calificativos de terrorista u otra denominación que atenta contra la dignidad del detenido. Este organismo policial se niega a cumplir órdenes de libertad emanadas  de tribunales penales. Abusa contra la integridad física y moral de los detenidos. Limita las visitas de los familiares y obstaculiza la labor de los abogados.

El trabajo de investigación y análisis de Amnistía le permitió detectar una serie de patrones en la actuación del Estado para pretender acallar las voces de la disidencia en el país. A continuación algunos de esos patrones.

Se detiene sin orden judicial o sin que la persona esté cometiendo un delito infraganti. Tales detenciones se realizan incluso contra funcionarios públicos que han sido elegidos por expresión de la voluntad popular

1.- Detenciones sin base legal que las justifiquen; o que se practican como resultado del ejercicio de derechos como la libertad de expresión o la participación política. Se detiene sin orden judicial o sin que la persona esté cometiendo un delito infraganti. Tales detenciones se realizan incluso contra funcionarios públicos que han sido elegidos por expresión de la voluntad popular. El Alcalde Antonio Ledezma es un ejemplo de ese tipo de detención.

2.-Violaciones a las garantías mínimas del debido proceso. Se viola el derecho a la defensa de los detenidos entre otros aspectos impidiendo que los abogados se comuniquen con la persona privada de libertad

3.-Desconocimiento de la inmunidad parlamentaria que protege a los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional. Es el caso del Diputado Gilber Caro a quien además de ser privado de libertad se le somete a la jurisdicción militar ampliando el cúmulo de violaciones en su contra.

4.- Desconocimiento del principio de presunción de inocencia que debe regir en cualquier proceso penal y en la ausencia de imparcialidad de jueces y fiscales, lo que conlleva un juicio injusto para la persona que ha sido detenida. Con frecuencia algún vocero del Ejecutivo Nacional por un medio público ordena su encarcelamiento y obedientemente se cumple tal mandato.

5.- Se excluyen en los procesos judiciales de manera injustificada pruebas que favorecen a los detenidos y no se permite en ocasiones  a los abogados revisar bien los expedientes que les permitan preparar una adecuada defensa.

6.- El uso de tipos penales como “traición a la patria”, “terrorismo o sustracción de efectos militares” o “rebelión,” son parte de las imputaciones que se realizan a las personas detenidas sin orden judicial y por motivaciones políticas, es decir que se alega la situación de flagrancia para iniciar procesos.  Cuando se imputan este tipo de delitos que tienen penas muy severas el propósito es que los fiscales soliciten medidas privativas de libertad. Además existe un abuso de la privación de libertad violando lo establecido en la Constitución que debe prevalecer el proceso judicial en libertad y excepcionalmente recurrir a la privación de libertad.

7.-El uso de la justicia militar contra civiles. Afirma Amnistía que considera imprescindible que todos los civiles sean juzgados ante tribunales ordinarios y que no se utilice la jerarquía militar para intimidar las expresiones políticas. En menos de una semana hemos visto como cerca de 250 personas han sido presentadas en tribunales militares en distintos estados del país, principalmente en el estado Carabobo. Tal como ya lo habían advertido algunas organizaciones de derechos humanos pareciera que en ese esfuerzo de pretender el silencio a la fuerza de quienes se oponen al gobierno se hará un uso más frecuente de la justicia militar. De esta manera se viola el derecho al juez natural y el Ejecutivo Nacional tiene incidencia directa en los procesos judiciales.

Invito a todos y todas a consultar este importante Informe de Amnistía aquí.

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