ACERCA DEL AUTOR:

Author profile
Juan Kujawa Haimovici †

Lic. en Educación. UNESR. Especialista en Gerencia y en RRHH (USM / UNESR). Diplomado en Como Enseñar Ética y Capital Social. UNAM / OEA.
Componente Académico Maestría en Educación Superior. USB. Docente UNES. / Docente CIU. Interés académico en Ética Profesional y Políticas Públicas y Discapacidad. Docente en pre y postgrado.

Juan Kujawa | La actual Constitución de Venezuela (1999), la Ley para las Personas con Discapacidad (PcD) de 2007 y la Convención Internacional sobre los Derechos de las PcD. (2006), ratificada por Venezuela en 2013, consagran los derechos de estas personas a la comunicación como un Derecho.

El Proyecto de Ley Orgánica para Personas con Discapacidad de 2016, establece nuevamente; desde el artículo 105 hasta el 111; estos derechos, sin haberse cumplido los que ya están establecidos y ratificados en las Normas señaladas anteriormente y quizá pudieron ser reflejadas en el Reglamento de la Ley para PcD., de 2007, que hasta la fecha no ha sido promulgado por el poder ejecutivo, habiéndose demostrado su desinterés y omisión manifiesta.

Se señala en el Proyecto de Ley Orgánica en su artículo 105 que: “Toda persona con discapacidad tiene derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan, entre ellas:”…

Más derechos más incumplimiento. Buenas intenciones, más obligaciones sin saber cómo hacerlas cumplir. (Además se requerirá la creación de un organismo autónomo; no supeditado políticamente; y un presupuesto inusitado). Más retórica y política asistencialista que se cree coadyuvan a las PcD a tener derechos. (P.e. el Bono de discapacidad con el Carnet la Patria por Bs. 7.500. ”Más Protección al Pueblo”).

Veamos los derechos vulnerados que el Estado venezolano propone (redunda) ya que de por si los debe cumplir al ratificar tardíamente, la Convención Internacional sobre los Derechos de las PcD de 2006, en 2013:

Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad.

Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales.

Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso.

Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad.

Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad.

Reconocer y promover la utilización de Lengua de Señas Venezolana 

Los medios de comunicación social, públicos, privados tienen la obligación de difundir cinco minutos diarios, en horario todo usuario, campañas y mensajes dirigidos a la formación y concienciación en materia de discapacidad, su prevención, correcto abordaje, así como, la difusión de los derechos de las personas con esta condición, en los términos señalados en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.

Los prestadores de servicios de televisión abierta y canales de producción nacional audiovisual, con excepción de los servicios de televisión comunitarios de servicio público sin fines de lucro, deberán presentar subtítulos, traducción a la Lengua de Señas Venezolana u otras medidas necesarias que garanticen la inclusión de las personas con discapacidad auditiva.

Los mensajes que sean difundidos a través de los medios de comunicación social y electrónica, deberán adaptarse a las nuevas tecnologías, a fin de garantizar la integración de todas las personas con discapacidad, haciendo especial énfasis en los programas culturales, educativos e informativos.

Los medios de comunicación deben respetar la condición de las personas con discapacidad; en consecuencia se prohíbe cualquier programa, mensaje o texto que denigre o atente contra la dignidad de estas personas. Asimismo, deben usar los términos adecuados para referirse a las personas con discapacidad, contemplados en la presente Ley, Tratados, Pactos o convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República de Venezuela.

Más y nuevos derechos. Más vulneración de derechos. Más incumplimiento, desinterés y omisión. Más políticas asistencialistas vinculado a lo partidista. Más Carnet de la Patria: Menos Inclusión (Social y laboral principalmente). Más Exclusión.

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Juan Kujawa Haimovici †

Lic. en Educación. UNESR. Especialista en Gerencia y en RRHH (USM / UNESR). Diplomado en Como Enseñar Ética y Capital Social. UNAM / OEA.
Componente Académico Maestría en Educación Superior. USB. Docente UNES. / Docente CIU. Interés académico en Ética Profesional y Políticas Públicas y Discapacidad. Docente en pre y postgrado.