Edwin Gil | El pasado 29 de diciembre del año 2016, Nicolás Maduro, en cadena nacional de radio y televisión, anunció la creación del “Carnet de la Patria”, como mecanismo para el registro y control de las Misiones y proyectos sociales en el país, incluyendo los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (Clap); con la promesa de afianzar el gran Poder Popular y contribuir con las políticas de abastecimiento masivo de alimentos y medicinas en Venezuela.

Provea advirtió en aquél entonces que el carnet de la patria se constituía en un nuevo mecanismo de control para el acceso a las políticas sociales promovidas por el gobierno, para lo cual no bastaría con el documento oficial que comprueba la identificación de los ciudadanos venezolanos: la cédula de identidad. Una política excluyente que discrimina a los ciudadanos y a las ciudadanas no carnetizados por parte de una administración que suele asimilar Estado con partido de gobierno

No obstante, el día 04 de abril de 2017, Nicolás Maduro en cadena de radio y televisión, luego de hacer alarde de casi diez millones de personas carnetizadas, advirtió que a partir del 15 de mayo comenzaría un nuevo de proceso de distribución en materia de salud en Venezuela y que toda persona “diabética por culpa de la Coca-Cola y el McDonald’s y los que toman antivirales para el SIDA puedan tener acceso a sus medicamentos”.

El prenombrado carnet como instrumento para acceder a algunos bienes y servicios, según el Ejecutivo Nacional, implicaría entonces la forma por la cual las personas obtendrían las medicinas de alto costo a través de farmacias de Alto Costo adscritas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)

Es el caso que dicha situación ha generado grandes dudas en la población venezolana, ya que no se cuenta hasta el momento con la información adecuada y correspondiente en cuanto a la implementación de este instrumento en la vida diaria de los ciudadanos.

El prenombrado carnet como instrumento para acceder a algunos bienes y servicios, según el Ejecutivo Nacional, implicaría entonces la forma por la cual las personas obtendrían las medicinas de alto costo a través de farmacias de Alto Costo adscritas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), traduciéndose en una violación flagrante de los derechos fundamentales de la población, en especial del derecho a la salud y a la alimentación, establecidos en la Constitución nacional y en los Instrumentos Internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado.

Recordemos que para acceder a medicamentos de alto costo, lo cuales son cubiertos por el Ejecutivo Nacional y entregados a la población para el tratamiento de enfermedades como el cáncer, la diabetes y el Virus de Inmunodefiencia Humana (VIH), entre otras, las personas deben realizar los trámites concernientes ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y cumplir los requisitos legales correspondientes; por lo cual se pretende que todo ciudadano y ciudadana que tenga la necesidad de adquirir su tratamiento de manera gratuita, debe registrarse en el sistema de carnetización, siendo que la propia Constitución nacional establece, según su artículo 83, que: “Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad.”

Es decir, que el acceso a los sistemas de salud debe ser equitativo y universal, y no puede estar supeditado a políticas que pueden traducirse como discriminatorias y que solo puedan beneficiar a un sector de la población que pueda identificarse con el partido de gobierno, y no a la ciudadanía en general.