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Juan Kujawa Haimovici | La ONU en 2007 aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, PcD., y Venezuela la Ratifica en 2013, tardíamente seis 6) años después. (Véase texto completo en:) https://www.un.org/development/desa/disabilities-es/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-2.html
La Convención Internacional sobre los Derechos de las PcD.,, es un instrumento internacional de derechos humanos de la ONU, destinada a proteger los derechos y la dignidad de las PcD.
Los Estados partes de la Convención tienen la obligación de promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las PcD. y garantizar que gocen de plena igualdad ante la ley.
Consideramos que hasta ahora no hay ventajas por el hecho de Venezuela haber Ratificado la Convención Internacional señalada, por los siguientes motivos:
1. No se han adoptado todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la citada Convención.
2. No se han designado uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención y considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles. Seguimiento entre otros aspectos.
3. Tampoco mecanismos de coordinación entre los diferentes Poderes del Estado en materia de la aplicación de la Convención.
4. No se han designado o establecido, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención, cuando designen o establezcan esos mecanismos.
5. No se ha dado a conocer en todos los ámbitos sociales la Convención.
6. No se han promovido los derechos de las personas con discapacidad en todos los programas y políticas;
7. No se han desarrollado bienes, servicios y tecnología accesibles para personas con discapacidad y promover ese tipo de investigación entre otros.
8. No se ha Proporcionado información accesible sobre tecnologías de apoyo a las personas con discapacidad.
9. No se forman los profesionales quienes trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos recogidos en la Convención.
10. No se han consultado con las personas con discapacidad y hacerles partícipes en la preparación y aplicación de legislación y políticas que les conciernan, así como en los procesos de adopción de decisiones al respecto.
Cabe preguntarse aquí, en qué medida el Estado venezolano cumple con estos aspectos, enfatizando este una política de carácter asistencialista y no de derechos humanos, pretendiendo cumplir con la Convención con dicho enfoque, y adicionalmente de no contar con una Política Pública en materia de Discapacidad que se refleja en la no existencia de un Plan Nacional a corto, mediano y largo plazo.
Más desventajas aún ratificada la Convención Internacional sobre los Derechos de las PcD. por el Estado Venezolano:
- No hay un sistema de transporte público accesible.
- No hay Acceso a una alimentación adecuada a la condiciones de discapacidad.
- No existe acceso a un sistema de salud y rehabilitación como lo señala la Ley para las Personas con Discapacidad de 2007.
- No hay acceso a un sistema de justicia en cualquiera de sus niveles, que facilite la atención de personas con discapacidad, tanto en su proceso como en el cumplimento de las penas impuestas.
- No hay facilidades para la adquisición de medicamentos y atención hospitalaria, para las PcD., de acuerdo a un sistema de salud que prevea y provea los mismos de manera expedita.
- Existen limitaciones para el acceso al sistema educativo, con docentes preparados para ello y las facilidades tecnológicas e intérpretes de lengua de señas, principalmente en la educación universitaria.
- No hay Acceso al currículo y a un sistema de evaluación inclusivo en los distintos subsistemas, niveles y modalidades educativos.
- Es difícil el acceso a los diferentes servicios públicos.
- Poca formación y trabajo calificado para las PcD.
- Es casi inexistente el acceso a la información en general, tanto los que producen los medios y los organismos públicos y privados mediante la tecnología inclusiva.
Son muy pocas las ventajas logradas en Venezuela para las PcD. a pesar de las obligaciones del Estado Venezolano, por haber ratificado la Convención Internacional sobre DDHH para PcD, quizá por no haber considerado sus implicaciones en materia de planificación y presupuesto, y el enfatizar en un enfoque asistencialista y no de derechos.
Las PcD aún no son sujetos de derechos como todos los demás. La Convención Internacional no ha logrado ese enfoque aún en el país. Más bien ha intensificado la politización de las políticas asistencialistas. Protección según.
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