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Marino Alvarado

Abogado, Coordinador de Exigibilidad Legal de Provea.

Faltan menos de noventa días para el vencimiento del plazo que tiene el sistema de justicia venezolano para informar a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional sobre el avance de las investigaciones sobre los presuntos responsables de crímenes de lesa humanidad ocurridos en territorio venezolano.

La Fiscalía de la Corte otorgó plazo hasta el 16 de abril de 2022. El 17 de enero el Fiscal Karim Khan en nombre de la Fiscalía notificó que, en espíritu de cooperación, diálogo y equidad, acordó conceder a Venezuela una prórroga de tres meses, a saber, hasta el 16 de abril de 2022, para informar a la corte sobre su investigación en base al artículo 18(2), dado que este plazo expiró el 16 de enero.

El 03 de noviembre de 2021 el Fiscal concluyó que el examen preliminar había concluido con una decisión de proceder con las investigaciones. Se firmó un Memorando de Entendimiento mediante el cual el sistema de justicia venezolano y autoridades se comprometieron a investigar sobre los crímenes que se han perpetrado y prestar toda la colaboración a la Fiscalía de la Corte para que de manera autónoma también adelante investigaciones.

Por qué se ha llegado a este nivel en cuanto a la actividad de la Fiscalía de la Corte Penal. Recordemos parte de lo ocurrido con anterioridad. La Fiscalía de la Corte Penal Internacional abrió un examen preliminar en la situación en Venezuela en febrero de 2018. Posteriormente, el 27 de septiembre de 2018, la República Argentina, Canadá, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Paraguay y la República del Perú remitieron a la Fiscalía un documento mediante el cual solicitaron se iniciara una investigación por crímenes de lesa humanidad presuntamente cometidos en el territorio de Venezuela desde el 12 de febrero de 2014. Era la primera vez en la historia de la Corte que una remisión la realizaba un grupo de Estados Partes del Estatuto de Roma con respecto de una situación en el territorio de otro Estado Parte.

En diciembre de 2020 antes de finalizar su mandato la ex fiscal Fatou Bensouda en el Informe del 14 de diciembre de ese año indicó que: “ la Fiscalía ha concluido que la información disponible en esta etapa brinda un fundamento razonable para creer que, al menos desde abril de 2017, autoridades civiles, miembros de las fuerzas armadas e individuos a favor del Gobierno han cometido los crímenes de lesa humanidad de encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional”

A la fecha deben destacarse tres aspectos: hay convencimiento de la Fiscalía de la Corte Penal que en Venezuela se han cometido crímenes de lesa humanidad, avanza poco a poco la fase de investigación y existe la obligación de las autoridades venezolanas de realizar investigaciones genuinas e independientes para identificar los presuntos responsables de esos crímenes.

En tal sentido, a la fecha no se conoce, por ejemplo, que el Ministerio Público haya solicitado el inicio del proceso de antejuicio de mérito contra ministros o ex ministros que pudiesen tener responsabilidad en los crímenes.

Es importante indicar que algunos fueron identificados por la Misión de Determinación de Hechos de las Naciones Unidas como presuntos responsables.

Si se señala que hubo crímenes, hay responsables. Esos responsables es lo que deben identificarse y con las garantías del debido proceso establecer la culpabilidad que pudiesen tener. En pleno respeto al derecho a la defensa, todos se presumen inocentes hasta que se pueda demostrar la culpabilidad. Pero es deber de las autoridades venezolanas adelantar las investigaciones no solo a los autores materiales sino a los más altos responsables de los crímenes cometidos.

Las investigaciones también deberían abarcar las responsabilidades que pudiesen tener las directivas de las Fuerzas de Acciones Especiales (Faes) la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) por los miles de presuntas privaciones arbitrarias de la vida principalmente de jóvenes de zonas pobres.  De la misma manera la responsabilidad que pudiesen tener las directivas de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) y del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) por los asesinatos del Capitán Acosta Arévalo y del Concejal Fernando Albán, así como la desaparición forzada de Hugo Marino y Alcedo Mora y otros cientos de desapariciones forzadas de menor tiempo.

Es responsabilidad del Fiscal impuesto por la extinta Constituyente Tarek William Saab dirigir las investigaciones y mostrar que hay voluntad de adelantar investigaciones genuinas. Es deber del Defensor del Pueblo Alfredo Ruíz de prestar la mayor colaboración y acompañar a las víctimas para que se haga justicia.

El Memorando de Entendimiento no es una declaración de buena voluntad. Impone la obligación de actuaciones y resultados concretos. El deber de luchar contra la impunidad y que los responsables, tengan la jerarquía que tengan, en la estructura del Estado, rindan cuentas ante la justicia.

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