ACERCA DEL AUTOR:
Juan Kujawa Haimovici †
Lic. en Educación. UNESR. Especialista en Gerencia y en RRHH (USM / UNESR). Diplomado en Como Enseñar Ética y Capital Social. UNAM / OEA.
Componente Académico Maestría en Educación Superior. USB. Docente UNES. / Docente CIU. Interés académico en Ética Profesional y Políticas Públicas y Discapacidad. Docente en pre y postgrado.
Juan Kujawa Haimovici | La “Asamblea Nacional Constituyente” (ANC) aprobó el 26/9/17, la instalación de la Constituyente de Personas con Discapacidad con la finalidad de debatir y construir el capítulo para este sector de la sociedad dentro de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La actual Constitución Nacional establece los deberes y derechos de todos los venezolanos. (Es incluyente con respeto a las PcD, en toda su extensión).
El Título III, Capítulo I, es inherente a los Deberes, Derechos Humanos y Garantías (Art. 19 al 31). Y el Capítulo V, señala en su Art. 81 que:
“Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promueve su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas”
Previamente es importante conocer y evaluar el cumplimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las PcD, y su Protocolo Facultativo, a las que se les concede jerarquía constitucional, por la cual tiene primacía respecto al derecho interno.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las PcD es un instrumento internacional de DDHH de la ONU, destinada a proteger los derechos y la dignidad de las PcD.
Los Estados partes de la Convención (Venezuela), tienen la obligación de promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las PcD, y garantizar que gocen de plena igualdad ante la ley.
El texto fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13.12.2006 2006, y Venezuela la ratifica en 2013.
La Convención y sus artículos se basan en 8 Principios:
1. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
2. La no discriminación.
3. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
4. El respeto por la diferencia y la aceptación de las PcD., como parte de la diversidad y la condición humanas.
5. La igualdad de oportunidades.
6. La accesibilidad.
7. La igualdad entre el hombre y la mujer.
8. Y el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
La Convención adopta un modelo social de discapacidad, y la define como: Las PcD incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
La Convención hace hincapié en que: las PcD puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las PcD en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público.
El Convenio establece que las PcD deben tener garantizado su derecho a la educación. Por lo tanto:
«Los Estados Partes reconocen el derecho de las PcD a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida».
La participación en la vida política y pública exige que todos los Estados contratantes estén obligados a regular:
«La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos».
Las PcD deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas públicas y programas, incluidos los que les afectan directamente, incluyendo, ocupar cargos en instituciones que tienen la responsabilidad de atender a las personas con discapacidad.
Adicionalmente, la Convención, la cual Venezuela está obligada a cumplir, aborda aspectos sobre mujeres con discapacidad, acceso a la justicia, derecho a vivir una vida independiente, acceso a la información, habilitación y rehabilitación, trabajo, cultura, y deporte entre otros aspectos.
¿Constituyente o Convención? Evalúen el cumplimiento de la Convención y la Ley para las Personas con Discapacidad de 2007, aun sin reglamentación.
Convención: http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=497
ACERCA DEL AUTOR:
Juan Kujawa Haimovici †
Lic. en Educación. UNESR. Especialista en Gerencia y en RRHH (USM / UNESR). Diplomado en Como Enseñar Ética y Capital Social. UNAM / OEA.
Componente Académico Maestría en Educación Superior. USB. Docente UNES. / Docente CIU. Interés académico en Ética Profesional y Políticas Públicas y Discapacidad. Docente en pre y postgrado.