ACERCA DEL AUTOR:

Author profile
Juan Kujawa Haimovici †

Lic. en Educación. UNESR. Especialista en Gerencia y en RRHH (USM / UNESR). Diplomado en Como Enseñar Ética y Capital Social. UNAM / OEA.
Componente Académico Maestría en Educación Superior. USB. Docente UNES. / Docente CIU. Interés académico en Ética Profesional y Políticas Públicas y Discapacidad. Docente en pre y postgrado.

Juan Kujawa | La exclusión o “visibilidad” (Este término no necesariamente es sinónimo de inclusión) de las personas con discapacidad, en el caso que nos ocupa, estudiantes universitarios, deben considerarse las consecuencias de su no inclusión en el subsistema de educación universitaria en el país.

La “visibilidad – “Visibilizar”, término actualmente promovido para denotar – “percibir”, a las personas con discapacidad por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, el Conapdis, el Diccionario de la Real Academia, Drae, lo define como: “Hacer visible artificialmente lo que no puede verse a simple vista…”. El Conapdis lo utiliza para indicar que antes de 1.999, no se les daba importancia, por motivaciones meramente políticas y excluyentes. No lo reconoce.

Para los estudiantes universitarios con discapacidad:

1. No hay una política pública determinada a corto –mediano y largo plazo en materia de educación universitaria. Consecuencia: No hay una visión acerca de lo que hay que hacer.
2. No hay estadísticas públicas en cuanto al número de estudiantes en el subsistema. Consecuencia: No se puede establecer el punto número 1. Recién este año el MEUCyT está implementando tardíamente, un censo.
3. Las Resoluciones emitidas por el anterior Ministerio de Educación Superior en la materia, no son conocidas por las autoridades universitarias, no se aplican.
• Los Lineamientos sobre el Pleno Derecho de las PcD a una Educación Superior de Calidad, (Res. N° 2.417. 2007. MES).
• Las Medidas de Acción Afirmativa, que establece el 1% de los cupos de las universidades para estudiantes con discapacidad. (Res. 3.475 del 2009. MES Consecuencia: La inclusión presenta barreras por esos motivos.
4. La accesibilidad es un tema pendiente en cuanto a transporte público, a la tecnología e intérprete de lengua de señas, entre otros para estudiantes con discapacidad física, visual y auditiva. Consecuencia: Son objeto de discriminación a pesar de ser “visibilizados”.
5. El Sistema Nacional de Formación Permanente del Docente Universitario solo ofrece 4 cursos en línea para el abordaje pedagógico de estudiantes universitarios con discapacidad, desde 2016. No se aborda el autismo ni las discapacidades intelectuales. Consecuencia: No hay seguimiento de sus resultados. Se desconocen cuantos docentes lo han cursado y a cuantos estudiantes atienden.
6. No hay acompañamiento del estudiante universitario con discapacidad por parte de los docentes, en muchos casos. Consecuencia: Su permanencia en el subsistema y su egreso, en promedio, puede ser mayor que los demás. Es una desventaja.
7. Los estudiantes universitarios con discapacidad no forman parte de las estructuras de toma de decisiones. Consecuencia: Las decisiones son tomadas sin considerar las opiniones y necesidades de estos.
8. Priva el concepto de mayores derechos para los estudiantes con estas condiciones. Consecuencia: No priva la concepción “Mismos Derechos”.
9. Los Rectores y demás autoridades desconocen las políticas existentes en la materia Consecuencia: A la hora de aplicarlas lo hacen más por obligación, que por convicción.
10. La comunidad universitaria en general igualmente desconoce la situación. Consecuencia: Se dificulta la interacción e inclusión, aunque los “visibilicen”.
11. El diseño curricular no está adaptado tanto para su accesibilidad ni evaluación para los estudiantes con discapacidad. No se cumple con la Res. N° 2.417. 2007. MES.. Consecuencia: Se convierte en una desigualdad y genera más discriminación
12. Las barreras físicas constituyen un serio obstáculo para su desempeño académico. No se cumple con la Res. N° 2.417. 2007. MES. No se aplican ni los ajustes mínimos contemplados en la Convención Internacional sobre los Derechos de las PcD., suscrita por Venezuela en 2013, pero aprobada por la ONU en 2009… Consecuencia: Mas desigualdad. Más discriminación.
13. No se realizan investigaciones en cuanto a la problemática del estudiante universitario con discapacidad y su relación con múltiples factores asociados a la misma Consecuencia: No se conoce la realidad al no promover investigaciones que puedan contribuir a la solución de los problemas.
14. El servicio comunitario universitario, no está vinculado significativamente a la temática. Consecuencia: Menos participación y más desconocimiento de la temática.
15. No hay campañas de información –concientización acerca de las potencialidades de los estudiantes universitarios con discapacidad. Consecuencia: Más desconocimiento y menos participación.
16. No se contempla el aspecto laboral una vez concluidos sus estudios. Conclusión: Mas exclusión al no haber orientación ni acompañamiento.
17. El Ministerio del sector mantiene por omisión un rezago en la aplicación de políticas públicas para garantizar a los estudiantes con discapacidad su inclusión, a las universidades. Además del CNU y la OPSU., son corresponsables.
18. Otras que usted quiera incluir…

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Juan Kujawa Haimovici †

Lic. en Educación. UNESR. Especialista en Gerencia y en RRHH (USM / UNESR). Diplomado en Como Enseñar Ética y Capital Social. UNAM / OEA.
Componente Académico Maestría en Educación Superior. USB. Docente UNES. / Docente CIU. Interés académico en Ética Profesional y Políticas Públicas y Discapacidad. Docente en pre y postgrado.