A  fin de hacer visible la situación que viven las mujeres reclusas en su vida cotidiana dentro de los diferentes Centros de Detención Preventiva (CDP) a nivel nacional, los Anexos Femeninos de las prisiones para hombres delincuentes y las instituciones de mujeres para que las reclusas cumplan sus condenas en nuestro país, Una Ventana a la Libertad (UVL), presentó este lunes 18 de marzo el estudio “Situación de las mujeres privadas de libertad en Venezuela. (Una narrativa desde las vivencias)”.

Este trabajo fue dirigido por la Dra. Magaly Huggins Castañeda, reconocida experta en el tema y el equipo de investigadores de UVL en 15 estados del país.

Para revisar la afirmación “parece que en donde más cerca estamos en nuestro país de alcanzar la igualdad de género  es en la negación del acceso a la justicia y en la violación de todas las reglas “, se tomaron los lineamientos básicos de las Reglas de Bangkok,  los datos y declaraciones recopiladas por UVL y se levantaron más de 12  entrevistas a presas y ex reclusas.

Según las Reglas de Brasilia «…Poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho». La vida y la libertad son dos derechos fundamentales. Estas mujeres han logrado acercarse a la igualdad pero por debajo: lo malo para los malos y lo peor para las peores. Detenidas en centros de reclusión inapropiados y sin el más mínimo respeto al estado de derecho y al debido proceso para acceder a la justicia, es lo que caracteriza la situación carcelaria o penitenciaria de las mujeres que han llegado al sistema. No necesariamente son culpables según las historias que nos han compartido, pero muchas de ellas pagan una pena anticipada a lo largo del proceso que puede durar años, y que sea cual sea el delito cometido, cumplirán detenidas ya sea en una cárcel, prisión o en un centro de detención preventiva.

Lo menos que tenemos en Venezuela hoy son prisiones. Los centros de detención de mujeres son básicamente anexos a las principales prisiones masculinas como es el caso del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica”, La Penitenciaria General de Venezuela en Guárico, el Centro Penitenciario de Occidente en el Táchira, el Centro Penitenciario de la Región Occidental “Uribana” en Lara, el Centro Penitenciario de Aragua “Tocorón”, entre otros. Centros de Reclusión exclusivos de mujeres son muy pocos, entre ellos tenemos en el Estado Nueva Esparta el Centro Penitenciario Femenino de la Región Insular (antes anexo femenino del Penal de San Antonio) y en el Estado Miranda el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), la más antigua en el país. Sin embargo, al igual que con la población masculina el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario suspendió el traslado de personas detenidas «preventivamente» en los centros especiales, dependientes de policías municipales o de la policía nacional, de las alcaldías y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los centros de reclusión, lo cual ha desplazado los graves problemas de las prisiones a estos centros de detención

Entre mentiras y olvido

En 2018, en las entrevistas realizadas a mujeres detenidas en estos centros la falta de visitas es una queja constante y dolorosa. «Un hombre cae preso y las mujeres los visitamos. La mujer cae presa y la familia se olvida de ella». No estamos en capacidad de afirmar que las olvidan, pero sí que muchas veces cuando ellas están detenidas sus madres y/o hermanas son las que cuidan a sus hijos y no pueden visitarlas frecuentemente. Aquí vemos el sesgo de género que la cultura nos ha impuesto, ellas los visitan y cuidan si ellos están presos pero, a ellas nadie las cuida y menos las visitan.

No hay ningún cumplimiento del llamado debido proceso. Este es absolutamente obviado en la práctica diaria en la vida dentro de las prisiones, cárceles y centros transitorios de detención. La palabra de la ley ha sido devaluada por la práctica abusiva del incumplimiento de las normas, leyes y reglamentos en casi todas las prácticas oficiales, comenzando por el cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De acuerdo a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan la problemática de las prisiones y las y los reclusos, las mujeres constituyen un 6% del total de las personas presas en el país.

Así, en una evasión de responsabilidad permanente, mujeres y hombres sufren la violación de sus derechos ante la impasividad de los diferentes entes institucionales tanto policiales a nivel nacional, regional o local. Todo esto sucede a pesar de que la Ministra de Servicios Penitenciarios declaró en junio del año de su nombramiento -2011- que:” Ya tenemos los terrenos y los recursos. En agosto comienza la primera etapa con los ocho primeros centros para procesados”, aseguró Varela en ese momento, agregando: “esos centros para procesados, además de canchas deportivas y áreas verdes, contarán con salón de usos múltiples donde se puede instalar un tribunal si se requiere. Promesas incumplidas, lo cual ha sido una “política” en Venezuela; la mentira y posponer las promesas años tras año ha marcado la gestión en todas las esferas institucionales durante los últimos veinte años, particularmente en lo que respecta a la construcción de nuevos centros de reclusión antes y durante la gestión actual

Discriminación y abusos

El ejercicio del derecho a la sexualidad es sólo privilegio masculino. Siempre en Venezuela ha sido así, lo cual se ha convertido en un problema más serio de lo que muchos imaginan. Una afirmación de una joven de 24 años recluida en el centro de detención preventiva de la Policía del Municipio Zamora del estado Miranda y que es madre de dos hijas afirma que: «No tienen visita conyugal. Las presas dicen que ellas mismas tienen que “resolver”. Se masturban y algunas tienen sexo entre ellas mismas».

 La Regla 27 de Bangkok señala: En caso de que se permitan las visitas conyugales, las reclusas tendrán el mismo derecho a ellas que los reclusos de sexo masculino. En Venezuela no se permiten estas visitas porque no se reconoce el derecho al ejercicio de la sexualidad femenina, lo cual genera conductas sexuales que pueden ser realizadas para satisfacer una necesidad.  Las condiciones de reclusión suelen ser terribles, entre otras razones por la superpoblación. Es llamativo que las ex reclusas y las presas actuales que fueron entrevistadas en el anexo femenino de la cárcel de la Pica, coincidan en que este no es un problema en dicho anexo. A ellas sólo las separa una reja que ha sido violentada muchas  veces, de la cárcel de los hombres. Esto ha sido causa de embarazos cuando las mujeres van a reunirse con sus compañeros en la prisión masculina.

Registramos Intercambio de comida y seguridad a cambio de favores sexuales, ¿cómo llamaríamos este tipo de relaciones sexuales? ¿Estrategia de sobrevivencia? ¿Abuso de poder? Violencia de género pues sólo por el poder de él, ella podía tener seguridad dentro de la prisión, lo cual es deber del Estado proveerla sin nada a cambio. Y este caso no es una excepción. También sabemos de casos de violaciones por prisioneros o miembros de la cobertura de seguridad de los anexos o prisiones

Las mujeres presas no tienen derechos, por lo tanto, aun cuando sus ideas puedan ser un aporte para la paz institucional se les niega todo derecho a opinar o proponer; de allí las múltiples violaciones a las normas que se cometen en las prisiones. Esto hoy en día no es extraño en los anexos femeninos de las prisiones de hombres.

Si las madres son las únicas responsables de los hijos como nos pauta la norma cultural de alto contenido patriarcal, es muy probable que los hijos, particularmente los varones queden a la desbandada, ya que sólo obedecen a su madre. Lo más delicado es cuando el resto de las mujeres de la familia culpabilizan a la mujer que delinque y, además, la consideran una «mala madre», un mal ejemplo sin recordar nunca el mal ejemplo de un padre que abandona y que no asume responsabilidad alguna con esos hijos.

 Una  ex reclusa del anexo femenino de Tocorón entrevistada, nos hace visible otro elemento que tiene que ver con la Regla 4 de Bangkok y que habla de la más absurda discriminación de género dentro de la prisión. «Asegura que las áreas de disfrute como la piscina y los parques que tienen los del anexo masculino son solo para ellos. Las mujeres no tienen acceso a ellas».

El no tener acceso a centros de reclusión que permitan la visita constante de las integrantes de la familia, y especialmente de los hijos e hijas de las reclusas, puede llevar a decisiones muy problemáticas y de consecuencias negativas para ellas. Pero a la larga estas experiencias quedan registradas en ellas como una lucha por sus derechos. Otro aspecto muy importante que aparece señalado varias veces en nuestras entrevistas es la historia de violencia intrafamiliar de parte de los esposos o compañeros de vida de estas mujeres y su vinculación con los delitos que ellas han cometido, ya sea por decisión, ignorancia o por miedo

Las torturas vividas en la prisión y la violencia de parte de las otras mujeres tuvieron consecuencias de largo plazo, que aún hoy la acompañan. «Quienes la conocen desde hace años creen que sufrió trauma psicológico en el tiempo de la detención

Una joven entrevistada  contó que se vio involucrada en el delito en compañía de su pareja al que conoció cuando él estaba en la prisión. Esta situación como hemos visto se repite, las mujeres establecen parejas con presos en diferentes situaciones, y luego se ven voluntaria o involuntariamente inmersas en la vida delictiva de su compañero de vida. En este caso, el delito era parte de las experiencias de su familia de origen. Cuando la mujer iba a visitar a su familiar, conoció a su novio, con quien estableció vínculos en ese centro de detención preventiva y, cuando salió en libertad, formalizaron su noviazgo. Ambos participaron en un caso de extorsión y posteriormente fueron privados de libertad. El hermano de la presa fue asesinado hace año y medio en Guarenas en un ajuste de cuentas por drogas

Las presas denunciaron falta de agua constantemente, tanto para tomar como para su higiene personal, lo cual es considerado un problema crónico tanto en Uribana como en Fénix, pues carecen de suministro de agua por tuberías y sólo se surten con camiones cisternas. Es decir, las condiciones en este anexo femenino parecerían no tener nada que envidiarle a los centros de detención preventiva. En relación con el anexo femenino del Centro Penitenciario Fénix se encuentran 195 mujeres reclusas todas cumpliendo sentencia, contrario a lo que podríamos esperar por los retrasos procesales que son constante queja de las demás reclusas. En este anexo la información del número de reclusas proviene de «la Pastoral Penitenciaria de Barquisimeto que pertenece a la Arquidiócesis de Barquisimeto, quienes todos los domingos ofician misa en el lugar y están en constante trabajo dentro de la Comunidad Penitenciara».

Al igual que en Uribana los traslados masivos son debido a protestas de las mujeres en el anexo. En un motín conjunto de reclusos y reclusas en 2017 secuestraron a la directora y 5 funcionarios. Por ello fueron trasladadas 100 reclusas fuera de la zona lo cual las alejó de sus familiares. En mayo 2018 después de un motín en la prisión de varones se produjo otro conflicto en el área del anexo femenino. Luego de esa reyerta, familiares de las privadas de libertad denunciaron que las presidiarias pasaron 20 días siendo maltratadas dentro del áreade reclusión. Aseguran que mujeres miembros del Grupo de Respuesta Inmediata de Custodia (GRIC), en especial la Jefa de dicho grupo “descargó la ira” contra ellas por haber perdido a un compañero.

Mujeres funcionarias, custodias o guardias nacionales. Estos grupos especiales militares o policiales, en Venezuela producen rechazo y miedo por su libre ejercicio de la violencia. En el caso de las prisiones se encargan de realizar las requisas para la búsqueda de drogas, armas, municiones, etc., y también para sofocar motines.

Consideraciones finales

La principal causa de ingresos de mujeres a las prisiones se debe al tráfico o venta de drogas ilícitas. En segundo lugar encontramos la extorsión. La alta frecuencia de la violencia de pareja en los casos de las mujeres reclusas y la vinculación de su pareja con los delitos de los cuales se le acusa parece un patrón. Estas mujeres afirman que no solamente ellas, sino muchas de las que se encuentran recluidas en cualquiera de los diferentes centros, son mujeres inocentes inculpadas por su compañero de vida o su esposo, quienes delinquen y las acusan o simplemente las utilizan en especial en el tráfico de drogas, sin su conocimiento o participación voluntaria.

La no obligatoriedad del cumplimiento de las Reglas de Bangkok está presente en varias observaciones. La alta frecuencia de mujeres detenidas en los llamados Centros de Detención Preventiva, pone en evidencia que las reclusas no tienen acceso a programas -educativos, deportivos y recreacionales, etc.- y servicios acordes en lo sanitario, la salud, el cuidado de los hijos, el régimen de visitas en los espacios adecuados requeridos y acordes con su situación de larga permanencia, acceso a sus abogados, etc. Mucho menos se aplican las consideraciones especiales acordes con la situación de embarazo parto y cuidados posnatales.

La seguridad en la prisión es un deber del Estado ya sea a nivel local, regional o nacional. Es un negocio de alguna/os funcionarios y de los pranes -mujeres. Según algunas entrevistadas, ciertos miembros del personal de esas instituciones cobran para que las reclusas puedan acceder a derechos como si estos fueran beneficios especiales. Por ejemplo, ser trasladadas a un tribunal, a un centro de salud o acceder a sus abogada/os defensores. Varias de las reclusas y ex reclusas entrevistadas, señalaron que los abogados privados sólo se mueven por dinero y que rara vez sacan adelante sus casos. Por el contrario, reconocen que desde que su caso pasa a ser manejado por un abogado público, se mueven más rápidamente y hasta han logrado salir con medidas de libertad vigilada, presentación o libertad plena.

 Por último, el estudio afirma que: “estamos convencidas que, hasta que las personas que dirigen las políticas penitenciarias no entiendan lo que significa la perspectiva de género y no sean capaces de hacerla transversal en todos los planes y programas para mujeres y hombres reclusos o presos, las deficiencias seguirán siendo notorias. Lo más lamentable es que las visiones tradicionales del hombre y la mujer que impera en estos espacios, limitan el desarrollo de la autoestima, la elaboración de un proyecto de vida diferente al delito para las y los reclusos, lo cual exige planes de capacitación laboral acorde con la modernidad y no sólo en artes y oficios. La introducción de la tecnología en estos espacios es necesaria, a fin de poder facilitar la reinserción productiva en la vida social posterior a la detención y al pago de condena, y así garantizarles la posibilidad de una mejor calidad de vida por las vías comunes a toda la población del país, hombres y mujeres.

La libertad es un derecho y hay que construir ciudadanía en los centros de reclusión ya sean cárceles o prisiones, a partir del respeto al otro u otra en todas las facetas de la vida cotidiana en reclusión, a fin de hacer de la ciudadanía una estrategia reeducativa para el futuro. Esperemos pronto un cambio en la gestión pública que permita que los centros de detención preventiva cumplan su papel dentro de la ley, que el personal sea capacitado no sólo en estrategias de control sino, fundamentalmente en estrategias de construcción de ciudadanía y realzar la capacidad productiva de todos y todas las personas que han delinquido, a fin de que sean capaces de rehacer su vida en libertad con el apoyo –como dicen las Reglas de Bangkok- de la sociedad, su familia y sin estigmas que los excluyan indefinidamente”.

ANEXO: INFORME COMPLETO

UVL-Informe-MujeresPrivadasLibertadVenezuela-2019

Prensa UVL