La Sra. Verónica Alejandra Petit Jota el 4 de abril de 2025, sufrió una detención arbitraria al haber sido castigada por parte del sistema de justicia por decidir separarse de su influyente expareja, siendo víctima de violencia basada en género continua y sistemáticamente bajo total impunidad e inacción de los organismos competentes. Por lo tanto, su situación jurídica se ha agravado sistemáticamente. Tras un año, continúa bajo arresto domiciliario, separada de su hijo de 5 años sin que le hayan sido permitidas las visitas, y enfrenta nuevas imputaciones que sus abogados califican de falsas e intimidatorias, en el marco de lo que denuncian como un patrón de terrorismo judicial, nepotismo procesal y tráfico de influencias.

En octubre de 2025, PROVEA documentó el caso por primera vez. Verónica fue detenida el 4 de abril de ese año tras publicar denuncias en redes sociales sobre irregularidades en el proceso de custodia de su hijo, que involucraba a su expareja, presuntamente vinculada a altos funcionarios del Poder Judicial en Carabobo. Los cargos: desacato e incitación al odio. Desde entonces, la audiencia preliminar fue diferida en tres oportunidades por razones que incluyeron sus crisis epilépticas, la recusación de la juez y la falta de traslado. Cuando finalmente se celebró, el 15 de septiembre de 2025, se ordenó el pase a juicio. Sus abogados desconocían entonces, y siguieron desconociendo por semanas, el contenido del acta. Ninguna de las denuncias interpuestas ante el Poder Judicial, el Ministerio Público ni la Defensoría del Pueblo obtuvo respuesta.

A esto se sumó otro golpe, ya que la causa que Verónica tenía abierta como víctima en una Fiscalía de defensa para la mujer fue cerrada en franca vulneración a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y posteriormente fue dictado un sobreseimiento sin notificarla ni convocar audiencia, como lo exige el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no pudo apelar ni manifestar su desacuerdo con la decisión.

La defensa acude al Tribunal Supremo tras serle negado el acceso al expediente

La abogada defensora de la Sra. Petit interpuso un recurso ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia para impugnar una decisión de la Corte de Apelaciones de Carabobo que cerró la vía de apelación con un argumento que la defensa califica de falso, ya que el recurso no fue presentado fuera de plazo.

El problema es que ese plazo nunca pudo correr válidamente. La defensa solicitó el expediente, pero les fue negado y las copias del auto de la audiencia preliminar del 15 de septiembre de 2025, en repetidas ocasiones les fue negado el acceso, con el argumento de que el expediente “estaba siendo trabajado”. No se pudo apelar una decisión que no se pudo leer.

El libro diario del tribunal registra que el auto fue publicado el 25 de septiembre, no el 19 como afirma la Corte de Apelaciones. Las copias certificadas, que el propio tribunal había acordado entregar, finalmente llegaron el 25 de noviembre (dos meses después) y no las entregó el tribunal que las acordó, sino otro. La propia Corte de Apelaciones reconoció el desorden al solicitar con carácter de urgencia la remisión del expediente principal.

Boleta de traslado falsa y coacción policial

El 27 de enero de 2026, a las 9:30 am, dos funcionarios de la Policía Municipal de Naguanagua se presentaron en el domicilio de la Sra. Petit con una orden de traslado para una supuesta audiencia de apertura de juicio oral por los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, según un oficio supuestamente firmado por el juez Rafael Sánchez Moreno.

Al ser contactado directamente en su despacho, el juez Sánchez Moreno manifestó no tener conocimiento del oficio ni haber firmado orden de traslado alguna, señalando que la causa se encontraba en la Corte de Apelaciones con un recurso pendiente. Sin embargo, el alguacil adscrito al mismo tribunal confirmó tener pleno conocimiento del oficio. La defensa denunció este hecho formalmente ante la Corte de Apelaciones como un intento de traslado mediante boleta falsa.

El 10 de febrero de 2026, a las 11:55 am, dos funcionarios del mismo cuerpo policial regresaron al domicilio con nuevas boletas de notificación. Minutos antes de su llegada, su expareja de la Sra. Petit y presunto articulador de las irregularidades en su contra, se presentó en el lugar y se retiró. Al preguntar cómo habían llegado directamente a su domicilio, dado que la urbanización carece de identificación por vivienda, uno de los funcionarios respondió de manera sarcástica que si no quería ser encontrada, no debía haber dado su dirección. La ciudadana replicó que nunca proporcionó su dirección y que su expediente estaba forjado.

Las boletas notificaban dos audiencias de inicio de juicio, una por incitación al odio y desacato, y otra por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, programada para el 25 de febrero de 2026. La Sra. Petit firmó la segunda dejando constancia escrita de que lo hacía “bajo coacción policial, siendo víctima de persecución policial y judicial, mientras ejerzo recurso de casación en la Sala de Apelaciones del Estado Carabobo. Delito nunca investigado ni imputado”. El segundo funcionario se mantuvo oculto detrás de un arbusto durante todo el procedimiento.

La defensa afirma que la Sra. Petit no cometió acto alguno relacionado con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y nunca ha estado relacionada con ningún evento con ocasión a dicho tipo penal. Se trata de un cargo que nunca fue investigado ni imputado formalmente en ninguna etapa anterior del proceso. Su aparición reiterada en nuevas actuaciones, señalan los abogados, no es un error, sino una estrategia de presión.

Un informe médico del 15 de diciembre de 2025, suscrito por un especialista en neurofarmacología y hormonología, certifica que la Sra. Petit, de 34 años, es portadora de epilepsia tónico-clónica generalizada, con crisis de predominio nocturno, bajo tratamiento con carbamazepina. El médico recomienda expresamente que no sea sometida a situaciones de estrés que puedan agravar su cuadro clínico. Esta indicación es incompatible con las presiones judiciales y policiales a las que continúa siendo sometida.

Denuncia por nepotismo judicial

La abogada defensora presentó ante la Asamblea Nacional una denuncia formal por terrorismo judicial, nepotismo procesal y tráfico de influencias. En ella señala que la expareja de la Sra. Petit está involucrada en el proceso viciado de custodia que originó su detención y es hijo de un magistrado del Tribunal Supremo de Justicia. La defensa sostiene que este vínculo ha condicionado la tramitación del proceso, generando un patrón de protección institucional que ha bloqueado toda posibilidad de control judicial imparcial.

La denuncia interpuesta ante la Fiscalía Superior del estado Carabobo sobre estos mismos hechos fue rechazada, la autoridad fiscal se negó a recibirla y tramitarla.

La Sra. Verónica Petit lleva casi un año bajo arresto domiciliario sin haber visto a su hijo desde el día de su detención. Ninguna de las múltiples denuncias interpuestas ante el Poder Judicial, el Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional y el Ministerio Público ha obtenido respuesta. Los dos amparos constitucionales fueron declarados improcedentes por la Sala Constitucional. La solicitud de avocamiento no ha tenido pronunciamiento. Sus abogados advierten además que el niño corre riesgo de ser sacado del país sin que las autoridades adopten medida alguna.

Familiares y abogados exigen la libertad plena e inmediata de la Sra. Verónica Petit y la restitución urgente de la custodia de su hijo. Piden la apertura de una investigación seria, expedita e imparcial sobre los hechos denunciados, incluyendo el nepotismo procesal y el tráfico de influencias, la determinación de responsabilidades individuales y la imposición de las sanciones correspondientes. Solicitan además que sea considerada con carácter de urgencia como beneficiaria de la Ley de Amnistía y Convivencia Democrática, conforme a la solicitud ya presentada ante el tribunal competente.

Los hechos documentados en este caso evidencian la vulneración de múltiples derechos garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, como el debido proceso, el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, el acceso a la justicia, la libertad personal, el derecho a ser oída como víctima y el interés superior del niño. A ello se añade una dimensión de violencia basada en género, dado que la instrumentalización del sistema judicial ocurre en el contexto de una disputa de custodia.

Prensa PROVEA.