Las organizaciones defensoras de derechos humanos que suscriben el presente comunicado, Acceso a la Justicia y el Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA), alertan a la colectividad venezolana y a la comunidad internacional sobre el agravamiento de la situación de los derechos humanos en Venezuela a partir de la declaración del estado de alarma por el régimen de Nicolás Maduro el 13 de marzo de este año. Lo que debería ser una situación que una al país para el control de la pandemia, y preservar la salud de la población, se ha convertido en un instrumento político de control y abuso contra la población.
Antes de la pandemia, como ha sido evidenciado por los informes de los organismos internacionales (Alto Comisionado y CIDH), la arbitrariedad y el irrespeto a los derechos humanos en Venezuela eran sistemáticos, en un contexto de ausencia de democracia y emergencia humanitaria compleja. Esta situación se ha agravado, aún más, con la declaración del estado de alarma por razón del Covid-19.
Un estado de excepción no implica la derogación o supresión de los derechos humanos sino su limitación temporal, con el objetivo de superar una situación, la pandemia, que requiere medidas extraordinarias. La Corte Interamericana ha señalado que “la suspensión de garantías no debe exceder, como lo ha subrayado la Corte, la medida de lo estrictamente necesario para atender a la emergencia” y que “resulta también ilegal toda actuación de los poderes públicos que desborde aquellos límites que deben estar precisamente señalados en las disposiciones que decretan el estado de excepción” (OC 8/87). No menos importante es lo señalado por la Corte en el sentido de que las medidas adoptadas serían ilegítimas “si fueran manifiestamente irracionales, innecesarias o desproporcionadas, o si para adoptarlas se hubiere incurrido en desviación o abuso de poder”. En consecuencia, es un requerimiento de todo estado de excepción la delimitación clara de sus alcances y que sus restricciones sean proporcionales a la situación que se quiere mitigar.
En el caso venezolano estas condiciones no se cumplen. El decreto que estableció esta modalidad de estado de excepción tiene graves vacíos, uno de ellos respecto de las actividades sujetas a la suspensión de actividades laborales. Por ejemplo, no se incluyó a los medios de comunicación, a pesar que el derecho a la información no es susceptible de restricción de acuerdo a la Constitución. En relación con el derecho a la libertad de tránsito, que puede ser susceptible de restricciones según el decreto, no señala quienes serían las autoridades que determinarían tales limitaciones, ni cómo deben hacerlo, ni dentro de qué marco pueden actuar. Esta omisión ha generado un caos normativo en el que alcaldes, gobernadores e incluso autoridades militares, han emitido toda suerte de “decretos”, normas y regulaciones de todo tipo, incluyendo sanciones, en violación del principio de legalidad, dentro de las que podemos encontrar privaciones a la libertad personal sin debido proceso y sin control por parte de autoridad judicial alguna, aplicada a personas que no cumplen las recomendaciones por distintas necesidades, o a quienes ejercen su derecho a la manifestación pacífica.
Todo ello ante el silencio cómplice del sistema de justicia, dando pie a una arbitraria cantidad de “regulaciones” por redes sociales, obviando el principio de publicidad de las normas en los órganos de comunicación oficiales, quedando los ciudadanos sujetos a disposiciones que solo pueden obtener si tienen acceso a internet, a pesar de que este servicio no llega a gran parte de la población.
De este modo se establecen serios límites tanto a las actividades comerciales como al libre tránsito sin que la ciudadanía tenga certeza de cuáles son los órganos competentes para dictar tales regulaciones ni dónde pueden tener información fidedigna de las mismas, ni cuáles serían las consecuencias de su incumplimiento de acuerdo a la ley. La ausencia de lineamientos claros ha dado pie a todo tipo de irregularidades por parte de funcionarios inescrupulosos, generando un caldo de cultivo para la arbitrariedad y la corrupción.
A esto se agrega un poder judicial que se ha limitado a suspender sus actividades, dejando pocos tribunales penales de guardia, sin garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y sin considerar las dificultades de traslado, no solo entre poblaciones de un estado sino dentro de una misma ciudad, y sin aportar medio alguno para acceder a acciones como el amparo a través de mecanismos electrónicos, dejando a la población en un grave estado de indefensión.
Al colocar también el estado de derecho en cuarentena, el gobierno de facto ha continuado la persecución política previa, sin consideración alguna a la gravedad que impone el COVID-19, ya no solo contra opositores políticos (diputados, líderes sindicales, etc.) sino también contra trabajadores de la salud, médicos, productores agropecuarios, comunicadores sociales e incluso ciudadanos comunes que son sometidos a las distorsiones de la norma violándose sus derechos fundamentales. En muchos casos las imputaciones son por supuestos delitos establecidos en la írrita Ley contra el Odio, mecanismo que ha sido de uso exclusivo contra opositores políticos en clara aplicación de la doctrina del enemigo interno, actualmente se aplica a trabajadores de la salud y la comunicación que solo cumplen con sus obligaciones en circunstancias extraordinarias.
En virtud de lo expuesto, exigimos:
- Regulación del estado de alarma de acuerdo con la Constitución, con la regulación clara y definida de los derechos restringidos y las autoridades competentes para regularlas y ejecutarlas.
- Regular por decreto emanado del poder ejecutivo nacional lo relativo al distanciamiento social.
- Publicar a la brevedad posible todo lo relativo al estado de alarma en los medios oficiales y utilizar las redes sociales solo como un instrumento de difusión.
- Implementación a la brevedad de mecanismos efectivos de compensación económica que permitan a las clases más necesitadas del país guardar la distancia social en condiciones mínimas para hacerlo.
- Establecimiento de mecanismos transparentes y verificables por la sociedad civil de la distribución de combustibles con una real priorización de los sectores más urgidos para atender la pandemia.
- Cesar la represión sobre trabajadores de la salud, productores agrícolas y comunicadores sociales por informar sobre la pandemia.
- Cesar en la utilización de instrumentos políticos de represión como la Ley contra el Odio, inaplicable, no solo por ilegítima sino además porque la pandemia no debe ser un instrumento de uso político.
En Caracas a los 21 días del mes abril de 2020