En dictadura aumenta la opacidad oficial y se erosionan los derechos a la libre información y a la contraloría social de los y las ciudadanas. Transcurrido el lapso establecido en el artículo 244 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela para que los distintos ministerios publicaran la información relativa a sus gestiones durante el período enero-diciembre de 2016, dicha data sigue siendo desconocida para los venezolanos, lo cual afecta la debida transparencia en la gestión pública y favorece la corrupción. Igualmente, sigue sin divulgarse la información correspondiente a la memoria y cuenta presidencial y Vicepresidencia de la República.
En reiteradas oportunidades hemos señalado los diferentes obstáculos para acceder a la información pública, lo cual dificulta el derecho a la contraloría social establecido en el artículo 62 de nuestra Carta Magna, propiciando la ausencia de transparencia en la gestión pública. Sin embargo, desde el inicio de lo que hemos calificado como dictadura del siglo XXI, el pasado 20 de octubre, la gestión de Nicolás Maduro está construyendo su propia legalidad al margen de la Constitución Nacional, y la inexcusable ausencia de divulgación de información tan sensible como las Memorias y Cuentas ministeriales, reafirma este señalamiento.
El Contralor General de la República tiene la obligación, conforme al mandato impuesto en los artículos 287 y 289 de la Constitución Nacional y en los artículos 2 y 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de velar por que las y los funcionarios que sean objeto de control y fiscalización por parte de dicho ente, brinden la información necesaria a los fines de conocer el destino de los ingresos, gastos y recursos y «verificar la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control». Asimismo, esta información debe ser del conocimiento de la ciudadanía para «fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública», tal como lo establece el artículo 14 de la misma Ley. Por su parte, el Defensor del Pueblo está también obligado a cumplir con el mandato que le imponen los artículos 280 y 281 de la CRBV de velar por los derechos constitucionales de todas y todos los venezolanos.
Provea exige al Ejecutivo Nacional y su Consejo de Ministros, la divulgación inmediata de las Memorias y Cuentas correspondientes a los resultados de la gestión 2016, en aras de garantizar el derecho humano a la información y permitir el ejercicio de la contraloría social.
Programa Venezolano de Educación- Acción en Derechos Humanos