En una nueva decisión que contraviene las garantías previstas en la Constitución Nacional y erosiona el Estado de Derecho, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta, publicó este 14 de noviembre de 2016 la sentencia 948 que proscribe las garantías previstas para el ejercicio del derecho a la manifestación pacífica, tal como lo consagran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Constitución Nacional y la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones. El TSJ tomó la decisión al admitir el recurso de Amparo Constitucional presentado este 09 de noviembre por Reinaldo Muñoz, Procurador General de la Nación “contra las actuaciones de hecho y amenazas proferidas por el Parlamento en contra de los Poderes Públicos, la democracia y el sistema republicano, amenazas contra la estabilidad y paz de la República, así como las actuaciones y amenazas contenidas en el Acto Parlamentario de fecha 25 de octubre de 2016”, ello, referido al debate realizado en la Asamblea Nacional sobre el inicio de un juicio político contra el primer mandatario nacional, debido a su presunta responsabilidad por la ruptura del orden constitucional en el país luego de la suspensión del proceso de recolección del 20% de las manifestaciones de voluntad popular para la activación del mecanismo de referendo revocatorio presidencial, el pasado 20 de octubre de 2016.
La referida decisión “PROHÍBE convocar y realizar actos que alteren el orden público; instigaciones contra autoridades y Poderes Públicos, así como otras actuaciones al margen de los derechos constitucionales y del orden jurídico”, de esta manera el TSJ avala los alegatos presentados por el Procurador General de la República, quien en su escrito de demanda solicitó:
“2. Evitar que voceros de la Asamblea Nacional y otros actores o voceros políticos, emitan opiniones y convoquen a actividades que pretendan atentar contra la paz de la República, generar violencia y pérdidas humanas y materiales para la Nación. Entre ellas, movilizaciones hacia zonas declaradas de seguridad conforme a la Ley, y en las cuales funcionan los Poderes Públicos.
3. Evitar que voceros de la Asamblea Nacional y otros actores o voceros políticos, convoquen a movilizaciones o actos de masas dirigidos a realizar llamados al desconocimiento o agresión de los Poderes Públicos o sus actuaciones.
4. Prohibir a los medios de comunicación social la retransmisión o transmisión en diferido de las informaciones relacionadas con los hechos contemplados en los puntos anteriores.
5. Ordenar al Ejecutivo Nacional tomar las previsiones necesarias para el resguardo de la integridad física de los ciudadanos que laboran en las distintas oficinas del sector público a cuyas sedes recurrentemente incitan a movilizarse voceros políticos, así como de las instalaciones y bienes que se encuentran en dichas sedes.”
La Sala Constitucional, calificando anticipadamente como violentas los actos y movilizaciones convocados por actores vinculados a la oposición venezolana, señaló: “Al respecto se observa, efectivamente, que es un hecho notorio comunicacional el llamado que han efectuado diputadas y diputados del bloque de la mayoría del Parlamento y actores políticos, tal como lo ha señalado la parte actora en su escrito, a partir del 23 de octubre de 2016, a realizar convocatorias a distintas acciones de calle, lo cual ha sido ratificado por la difusión pública y masiva que tienen los medios de comunicación social de tales declaraciones y mensajes, “…con la clara intención de despojar al actual Gobierno Constitucional del Poder…”, con consignas contrarias a principios y valores democráticos que consagra nuestro Texto Fundamental, así como evidentemente perturbador del diálogo que ha sido convocado desde el Poder Ejecutivo. Por ello, esta Sala como garante de los principios, derechos y garantías constitucionales, así como en ejercicio de la atribución de protección a la Constitución, dicta un mandamiento de amparo cautelar para garantizar la paz del pueblo y la estabilidad democrática de las instituciones, frente a los presuntos hechos y amenazas denunciados por el accionante, en los términos contemplados en el dispositivo del presente fallo”.
La Sala Constitucional desconoce abiertamente el artículo 53 de la Constitución Nacional que señala: “Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley”. Asimismo, viola las garantías consagradas en el artículo 68 de la Carta Magna que reza: “Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley”. La decisión de la Sala es contraria a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y a lo previsto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantiza el derecho a la libertad de reunión pacífica.
Las presunciones anticipadas niegan el derecho al uso del espacio público para la libre expresión de las ideas y las demandas ciudadanas, los componentes esenciales para la construcción de una democracia. En este sentido el Relator Especial de Naciones Unidas para los derechos de asociación y reunión pacíficas, Maina Kiai, ha dicho que el “acceso al espacio público significa concretamente que los organizadores y los participantes deberían poder utilizar las plazas, carreteras y calles públicas para celebrar reuniones pacíficas, ya sea estáticas o en movimiento. (…) los espacios que rodean edificios emblemáticos, como los palacios presidenciales, los parlamentos o los monumentos deberían considerarse también espacios públicos, y que debería permitirse que se celebraran reuniones pacíficas en ellos”. La Sala Constitucional ratifica la política oficial promovida desde 2002, e iniciada luego de la reforma de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, de crear zonas de exclusión para el ejercicio de los derechos de asociación y reunión pacíficas. La territorialización de los conflictos y la proliferación de estas zonas de exclusión, han generado una abierta penalización -por el uso de espacios públicos- contra trabajadores, activistas sociales y dirigentes políticos. Esta lógica de exclusión es reforzada por una agresiva y permanente campaña de criminalización y estigmatización contra amplios sectores de la sociedad venezolana.
Tal como lo ha afirmado el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación de la Organización de Naciones Unidas, Maina Kiai, el ejercicio del derecho a la manifestación pacífica, “sirve de cauce para el ejercicio de muchos otros derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, y son elementos esenciales de la democracia, pues mediante su ejercicio los hombres y las mujeres pueden expresar sus opiniones políticas, participar en proyectos literarios y artísticos y en otras actividades culturales, económicas y sociales”. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia continúa de espaldas a la ciudadanía profiriendo decisiones que contravienen los derechos y libertades democráticas y construyen una “legalidad” que extingue el Estado de Derecho.
Esta decisión se produce en un contexto marcado por la ruptura del hilo constitucional, el inicio de lo que hemos calificado como una dictadura del siglo XXI desde el pasado 20 de octubre, y la inconstitucional prórroga del Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica publicado este 13 de noviembre en Gaceta Oficial. Con el derecho al sufragio suspendido y el derecho a la libertad de reunión y manifestación pacífica proscrito, la democracia en Venezuela esta seriamente amenazada por la progresiva consolidación de una dictadura.
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Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos