La crisis de institucionalidad que atraviesa el país, reconocida por las autoridades, ha estado marcada en parte por una prolongada provisionalidad en los cargos o designaciones que no han cumplido estrictamente con los lapsos y procedimientos de ley. La falta de cumplimiento de las obligaciones de protección, garantía y respeto a los derechos humanos caracterizó a las recientes gestiones de la Fiscalía General y de la Defensoría del Pueblo.
Respecto a las recientes designaciones por parte de la Asamblea Nacional de ambos cargos, el artículo 24 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que las faltas absolutas del fiscal, como la renuncia, serán suplidas por el vicefiscal o la vicefiscal. Por su parte, la falta absoluta del Defensor, según la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, será suplida por el Director o Directora Ejecutiva de la institución. En este sentido, desconocemos la justificación para ejecutar la designación de forma distinta a lo pautado en las leyes correspondientes.
La ocurrencia de estas situaciones da cuenta de lo importante que es en este momento para nuestra sociedad la reestructuración institucional de los poderes públicos y su trascendencia para el presente y futuro de la nación. Por ello, las organizaciones firmantes de esta comunicación compartimos una serie de observaciones que consideramos urgente atender a fin de garantizar la legalidad y legitimidad del proceso en desarrollo.
El principio de diversidad y pluralidad que debe regir la integración del Comité de Evaluación de Postulaciones. De acuerdo a los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, los únicos requisitos para integrar el Comité son: ser mayor de edad, venezolano/a de nacimiento, y de reconocida honorabilidad y prestigio. Asimismo, el artículo 26 reitera que se debe procurar el mayor número de sectores de la sociedad en la designación de los miembros del Comité.
Es preocupante que el Comité actual esté integrado exclusivamente por 12 diputados/as; en su mayoría hombres, solo tres mujeres; y ocho pertenecen al mismo partido político. En función de lo establecido en nuestras leyes, la pluralidad de actores sociales y políticos resulta necesaria e insustituible como garantía de representatividad y participación de la sociedad venezolana en diversidad de procedencias, oficios e identidades. La ausencia de representantes de las universidades, gremios profesionales y organizaciones de la sociedad civil desvirtúa el espíritu de pluralidad necesario para garantizar una participación ciudadana protagónica y una representatividad real de la nación.
El principio de transparencia para facilitar la contraloría social, garantizar la independencia en la actuación del Comité y la posterior elección de cargos. La transparencia no es un accesorio, sino un requisito de validez. Un proceso cerrado a la observación técnica impide que la ciudadanía evalúe la idoneidad y la independencia de los perfiles. La legitimidad de origen del Fiscal General y el Defensor del Pueblo depende directamente de la transparencia con la que el Comité gestione el proceso y las entrevistas públicas.
El Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo son las piezas angulares para: a) la garantía del debido proceso y la erradicación de la impunidad, b) la protección de los sectores más vulnerables frente a abusos de poder, c) el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado en materia de derechos humanos.
Dado que el proceso no viene antecedido de la convocatoria al Comité de Postulaciones por parte del propio Poder Ciudadano, consideramos que la Asamblea tiene la responsabilidad de perfeccionar la participación ciudadana como principio constitucional al ejercer su facultad de designar a los titulares del Poder Ciudadano conforme al aparte final del artículo 279 constitucional.
En este sentido exigimos:
- Un proceso abierto, verificable y transparente. Que se den a conocer los procedimientos aprobados para la evaluación de las postulaciones, los criterios y procesos de selección. Eso significa dar a conocer a los/as postulantes, sus credenciales y antecedentes. Facilitar mecanismos de observación y monitoreo del proceso, así como llevar a cabo entrevistas y audiencias públicas.
- Reestructurar el Comité de Evaluación de Postulaciones en función de lo establecido en la legislación. Incluir a diferentes sectores de la vida nacional que garanticen representatividad, no solo político-partidista, sino también de diferentes grupos sociales e identitarios.
- Garantizar una elección con criterios básicos de aptitud para los cargos. Que no se haya incurrido en prácticas restrictivas y discriminatorias de violaciones a los derechos humanos como negación, participación directa o encubrimiento.
Así mismo, sugerimos las siguientes estrategias para perfeccionar, complementar y satisfacer el principio y derecho a la participación ciudadana previsto en la Constitución:
- La publicación de los resúmenes curriculares y documentos de postulación de las y los aspirantes, con resguardo de datos personales en la página web de la Asamblea Nacional.
- Habilitar un mecanismo y lapso para escuchar las objeciones de la sociedad civil y la sociedad en general sobre las personas aspirantes. Según el caso, habilitar un procedimiento que garantice la transparencia y el debido proceso de las y los aspirantes.
- Aprobación y publicación de baremos para la preselección de las y los aspirantes, con la previa recepción de propuestas por parte de la sociedad civil sobre los criterios a considerar en dichos baremos.
- Publicación de los puntajes obtenidos por las y los aspirantes.
- Un foro público con las y los aspirantes de la lista corta, con transmisión en vivo a través de internet y el canal de la Asamblea (ANTV).
- Entrevistas públicas de las y los aspirantes que integren la lista corta, con transmisión en vivo a través de internet y el canal de la Asamblea (ANTV).
- Solicitud a las y los aspirantes de una propuesta sobre los objetivos institucionales de su gestión en caso de resultar seleccionados/as.
Organizaciones firmantes:
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB)
Comité de Familiares y Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC)
Espacio Público
Fundación Centro Gumilla
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA)
Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP)








