Nuevamente, junto a Cuba y Nicaragua, Venezuela fue incluida en el Capítulo IV.B del Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que se publicó este 21 de marzo. El capítulo IV.B es una sección del Informe Anual que publica el órgano hemisférico, en el que se detallan situaciones y amenazas para los derechos humanos especialmente preocupantes y que requieren atención especial por parte del órgano. Esta sección incluye informes especiales que la CIDH considera necesarios respecto de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros.
En la introducción, la CIDH indica: “En Venezuela existe un quebrantamiento del principio de separación de poderes, evidenciada en la falta de independencia judicial y las constantes intromisiones del Ejecutivo, del Tribunal Supremo de Justicia y de la Asamblea Nacional Constituyente sobre materia propias de la Asamblea Nacional, cuyo trabajo ha sido seriamente afectado. Asimismo, el Ejecutivo continua ejerciendo poderes extraordinarios bajo la emergencia económica con la prórroga del Estado de Excepción, que no contó con la aprobación de la Asamblea Nacional, tal cual exige la Constitución. Ello ocurre en un contexto estructural de represión y persecución a la disidencia, mediante la militarización de la seguridad pública, en el marco de una crisis económica y social que provoca un serio desabastecimiento y escasez de insumos básicos».
La CIDH examina la situación de los derechos políticos, la libertad de expresión, la protesta social, y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA). “La Comisión ha observado también que persiste el deterioro en relación a los derechos políticos y a la participación en la vida pública, en estrecha relación con la afectación a la libertad de expresión. Se continúan registrando muertes en contexto de protesta sociales; detenciones arbitrarias y encarcelamiento de opositores y personas que hacen público su disenso con el gobierno; represión y restricciones indebidas a la protesta; despidos y amenazas a empleados públicos como castigo por su disenso; campañas de estigmatización y hostigamiento en perjuicio de periodistas, opositores políticos, defensores y defensoras de derechos humanos y ciudadanos en general; el uso del derecho penal y otros controles estatales para castigar o inhibir el trabajo de opositores políticos y prensa crítica; así como la obstaculización al ejercicio del derecho de acceso a la información.
Mas adelante señala: «La Comisión observa la persistencia de un agravamiento en el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales (en adelante, “DESC”). En efecto, la situación de desabastecimiento y escasez de alimentos, medicamentos, agua y energía ha generado una grave crisis, que ha propiciado los brotes de enfermedades y otras afectaciones a la salud. Frente a este escenario, la respuesta del Estado ha sido deficiente y, en situaciones, con una falta de acceso a la atención médica necesaria, lo cual ha afectado severamente a los niños y niñas, las personas enfermas, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las personas mayores, entre otros grupos. Ante esta grave situación, en el contexto político de cierre de canales de participación, se registró un incremento de las protestas públicas que fueron, a su vez, reprimidas por los agentes de seguridad a través del uso excesivo de la fuerza».
El órgano informó que basó su análisis en el monitoreo de la situación general de derechos humanos realizado a lo largo del período; en la información recabada durante sus audiencias; en la información que surge del mecanismo de peticiones, casos y medidas cautelares; en las respuestas aportadas por el Estado en atención a solicitudes de información de la CIDH sobre varios temas de derechos humanos bajo la facultad establecida en el artículo 18 del Estatuto de la Comisión; en la información aportada por la sociedad civil y otras organizaciones internacionales, y en la información disponible en otras fuentes públicas; todo esto según la metodología prevista en el artículo 59 del Reglamento de la CIDH.
La Comisión decidió la incorporación de Venezuela en el Capítulo IVB de su Informe Anual para 2018 de conformidad con el artículo 59, inciso 6.a.i, 6.b, 6.d.i y 6.d.iii del Reglamento de la CIDH, el cual establece como criterio para la inclusión de un Estado Miembro en el presente capítulo la existencia de:
«a. una violación grave de los elementos fundamentales y las instituciones de la democracia representativa previstos en la Carta Democrática Interamericana, que son medios esenciales para la realización de los derechos humanos, entre ellos:
i. si hubiera acceso discriminatorio o un ejercicio abusivo del poder que socave o contraríe el Estado de Derecho, tales como la infracción sistemática de la independencia del Poder Judicial o la falta de subordinación de las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida .
b. la suspensión ilegítima, total o parcial, del libre ejercicio de los derechos garantizados en la Declaración Americana o la Convención Americana, en razón de la imposición de medidas excepcionales tales como la declaratoria de un estado de emergencia, de un estado de sitio, la suspensión de garantías constitucionales, o medidas excepcionales de seguridad.
d. la presencia de otras situaciones estructurales que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales consagrados en la Declaración Americana, la Convención Americana o los demás instrumentos de derechos humanos aplicables. Entre otros factores a ponderar, estarán los siguientes:
i. graves crisis institucionales que infrinjan el disfrute de derechos humanos;
iii. omisiones graves en la adopción de disposiciones necesarias para hacer efectivos los derechos fundamentales o para cumplir las decisiones de la Comisión y la Corte Interamericana».
La CIDH reiteró su ofrecimiento de colaborar con el Estado, así como con la sociedad venezolana a fin de dar cumplimiento efectivo a las recomendaciones contenidas en el informe, y contribuir así al fortalecimiento de la defensa y protección de los derechos humanos. Además, la CIDH reafirmó su interés y disposición de visitar Venezuela.
Descarga la sección IV.B del Informe Anual 2018 de la CIDH AQUI
Capítulo IVBPrensa Provea