“Las condiciones de detención y tortura por parte de funcionarios de la DGCIM ya han sido objeto de la comunicación VEN 7/2019. Generalmente los presos están sujetos a procedimientos judiciales bajo la jurisdicción de un tribunal militar por delitos asociados con la rebelión, la insubordinación y el terrorismo. Además, los presos son sometidos a condiciones de detención no acordes con los estándares internacionales, tales como el hacinamiento, falta de acceso a luz natural (siendo expuesto todo el día a luz artificial) o al aire fresco – aparentemente las celdas siempre están a baja temperatura; y celdas en condiciones altamente insalubres.” Esta afirmación es parte de la comunicación enviada el 5 de Marzo pasado al gobierno de Nicolás Maduro,  por el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, y que ha sido publicada esta semana por el sistema de las Naciones Unidas.

A pesar de la urgencia manifestada por estas instancias, no han recibido respuesta hasta la fecha. El gobierno de facto tampoco ha respondido a la comunicación mencionada VEN 7/2019 del 6 de noviembre de 2019 pidiendo información  sobre la muerte en custodia del Capitán de corbeta Rafael Acosta Arévalo el 29 de junio de 2019.

En esta ocasión, esos mecanismos de las Naciones Unidas piden información sobre la situación del Capitán de Navío Luís Humberto de la Sotta Quiroga, el Teniente Coronel en la Aviación Ruperto Molina Ramírez, el Coronel  Johnny Mejías Laya, y el Teniente Coronel  Igbert Marín Chaparro bajo custodia de los funcionarios de la DGCIM en Caracas. En estos casos se estarían violando los siguientes tratados e instrumentos internacionales:

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Venezuela el 10 de mayo de 1978, especialmente en relación con los artículos 6 (1), 7, 9 y 16 que garantizan el derecho a la vida, el derecho a no ser sometidos a torturas ni a otros malos tratos, el derecho a la libertad y a las seguridades personales así como el derecho de toda persona a acceder a un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley.
  • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes (CAT), ratificada por Venezuela el 29 de julio de 1991, artículos 2 y 16, que consagran la prohibición absoluta e inderogable de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El artículo 12, que obliga a las autoridades competentes a emprender una pronta e investigación imparcial dondequiera que existan motivos razonables para creer que se ha cometido la tortura, y el artículo 7 del CAT, que obliga a los Estados partes a enjuiciar a presuntos autores de torturas.
  • La Declaración de las Naciones Unidas sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas: artículo 2 que establece que ningún Estado cometerá, autorizará ni tolerará las desapariciones forzadas; artículo 7 que dice que ninguna circunstancia puede ser invocada para justificar las desapariciones forzadas; artículo 10 que prevé que toda persona privada de libertad deberá ser mantenida en lugares de detención oficialmente reconocidos y que se deberá proporcionar rápidamente información exacta sobre la detención de esas personas y el lugar o los lugares donde se cumple, incluidos los lugares transferencia, a los miembros de su familia, su abogado o cualquier otra persona que tenga interés legítimo en conocer esa información.

El Relator Especial sobre la tortura y el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria manifiestan que les preocupa “además las alegaciones de torturas y malos tratos a detenidos en diferentes centros de detención en Venezuela, particularmente en las instalaciones de la DGCIM ubicadas en Boleíta, en la ciudad de Caracas”. También manifiestan su seria preocupación porque los cuatro oficiales “estuvieran desaparecidos hasta su audiencia judicial de presentación y seguidamente, que lo volvieran a estar durante un mes después de dicha audiencia judicial, tiempo durante el cual sus familiares y representantes legales no habrían recibido información sobre su situación”.

El gobierno de Nicolás Maduro deberá responder sobre las siguiente cuestiones:

  • Proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el debido proceso, y en particular el derecho a una defensa efectiva y a un juicio imparcial, transparente, efectivo y sin dilaciones.
  • Proporcionar información con respecto a la base fáctica y jurídica de los arrestos, detenciones, y cargos presentados contra los cuatro oficiales de las Fuerzas Armadas, y explicar la forma en que son compatibles con la normativa internacional de derechos humanos.
  • Proporcionar información sobre las medidas adoptadas incluidas medidas estructurales, para proteger la vida y la integridad física y psicológica de todas las personas privadas de libertad, y evitar episodios de tortura y otras formas de malos tratos y muertes bajo custodia de las autoridades estatales, así como las medidas adoptadas para garantizar su derecho a ser tratados con dignidad, a tener acceso a abogados y a visitas de sus familiares.
  • Proporcionar información sobre el inicio de investigaciones y/o diligencias judiciales con relación a las alegaciones de tortura, y si se han impuesto alguna sanción penal, disciplinaria, y/o administrativa en contra de los presuntos perpetradores. En caso de que las averiguaciones no hayan llegado a ningún resultado, explicar las razones.
  • Proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las normas internacionales de derechos humanos se apliquen a personas detenidas y para prevenir condiciones inhumanas de detención dentro de la DGCIM.

 

El documento original puede ser consultado en: https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=25076

 

Prensa Provea