Este 30 de agosto se conmemoró el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, creado por la Organización de Naciones Unidas mediante su Resolución A/RES/65/209 del 30 de marzo de 2011, para expresar su preocupación e instar a los gobiernos del mundo a frenar la terrible figura de las desapariciones forzadas.

La desaparición forzada es una estrategia dirigida a generar terror en las víctimas, extendiendo esta sensación a su circulo de familiares y amigos.

No sólo afecta al desaparecido, genera un profundo temor e incertidumbre en sus familiares, por lo que prolonga el sufrimiento e inhibe a la sociedad, quien se siente amenazada ante tales prácticas.

En la asunción del terrorismo de Estado como forma de gobierno, las dictaduras -clásicas y modernas- de América Latina, han recurrido a la oprobiosa tarea de desaparecer a cientos de miles de ciudadanos para tratar de impedir los cambios sociales o aplastar las revueltas sociales que demandan mejoras para las mayorías.

La Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada de Personas considera esta figura como la “privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.

Asimismo, el instrumento interamericano de protección destaca que la desaparición forzada viola múltiples derechos esenciales de la persona humana e impone a los Estados el deber de no practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales.

Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ha dicho en su sentencia del 29.07.1988 por el Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras que “La desaparición forzada de seres humanos constituye una violación múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en la Convención y que los Estados Partes están obligados a respetar y garantizar ”

La Corte ha señalado que la práctica de desapariciones forzadas constituye además una ruptura del Estado con los valores y principios de la Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada de Personas “en cuanto implica el craso abandono de los valores que emanan de la dignidad humana y de los principios que más profundamente fundamentan el sistema interamericano y la misma Convención”.

Desde el año 2000 y hasta el 2021 Provea registró 211 casos de desaparición forzada, casi en su totalidad impunes.

En el contexto actual, genera honda preocupación el aumento de los casos de desapariciones-forzadas-temporales de personas en el marco del aumento del terrorismo de Estado.

Al repertorio represivo mostrado por la gestión de Nicolás Maduro, se ha sumado en los últimos años el aumento de los casos de personas detenidas arbitrariamente y posteriormente sometidas a largos períodos de incomunicación en los que familiares, abogados y organizaciones defensoras de derechos humanos, desconocen el paradero o las condiciones de reclusión y respeto a la vida e integridad de las personas detenidas.


Prensa Provea