La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó sentencia n° 390 declarando “inadmisible” la demanda interpuesta por las organizaciones Espacio Público, Provea y Acceso a la Justicia, en la cual denunciaron el “patrón de cierre sistemático, discriminatorio y progresivo de los servicios del Metro de Caracas los días en que la oposición venezolana tenía prevista manifestación”.

La demanda por intereses difusos conjuntamente con amparo cautelar, no fue admitida por Sala Constitucional argumentando que “el recurso idóneo era el contencioso administrativo de los servicios públicos por obrar contra un servicio público (el Metro de Caracas), en los términos previstos en los artículos 259 de la Constitución y 150#4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.

El máximo juzgado sentenció sin haber distinguido claramente cuál es el objeto del recurso contencioso de los servicios públicos y el de la acción por intereses difusos. El contencioso de los servicios públicos reclama irregularidades en el funcionamiento de un servicio por incumplimiento de reglas administrativas o contractuales generales, por ejemplo el mal funcionamiento de las instalaciones, retrasos injustificados en los trenes, falta de personal, incumplimiento en los horarios, u otros que evidencien el incorrecto funcionamiento del servicio o instalaciones.

La acción por intereses difusos atiende reclamos más fundamentales: garantizar los derechos humanos. Las organizaciones demandantes no reclaman la simple normalización del funcionamiento del Metro de Caracas, sino que ese servicio de transporte masivo funcione respetando los estándares de derechos humanos a la libertad de tránsito, libertad de reunión y libertad de expresión.

El TSJ borró estas diferencias y silenció la exigencia específica de los demandantes, perjudicando a todos los usuarios del Metro. El recurso contencioso administrativo de los servicios públicos, no sirve para restablecer el libre tránsito permitiendo el uso del servicio a todos los usuarios en condiciones de igualdad, ni para exigir que cese el uso político del Metro de Caracas para frustrar las reuniones y manifestaciones del sector opositor, mientras actúa como caja de resonancia de las convocatorias del Gobierno.

Adicionalmente, el TSJ se contradice con sus decisiones anteriores: exigió a los alcaldes opositores garantizar el libre tránsito en un contexto de protestas, mientras permitió que el Metro de Caracas bloquee el libre tránsito todos los días en los que hay una manifestación opositora. El máximo juzgado avaló tácitamente que el libre tránsito es un derecho para unos y no para otros, dependiendo de su preferencia política.

La inadmisión de esta demanda continúa en la línea estratégica de proteger las arbitrariedades cometidas por el Poder Ejecutivo en el actual contexto de manifestaciones, buscando impedir que las personas circulen, se reúnan y expresen en contra del Gobierno, diversificando con ello las restricciones indirectas a las libertades de reunión y de expresión.


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