A través de la sentencia n° 537, emitida el pasado 12 de julio, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), limitó al Ministerio Público (MP), a citar personas para ser imputados sólo frente a la presencia de un juez de control y no de manera independiente.

La decisión surgió luego de admitir una demanda de nulidad por inconstitucionalidad, junto a una medida cautelar innominada de parte de los abogados Diurkin Bolívar Lugo, María de Los Ángeles Machado, Oscar Borges e Indira Amarista Aguilar ante el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, según una nota de prensa del TSJ.

“La Sala Constitucional, a fin de garantizar el cumplimento de la legalidad en el proceso, en especial los derechos constitucionales del investigado, acordó, de oficio, medida cautelar referida a que toda persona investigada por la presunta comisión de algún hecho punible, solo obtendrá la condición de imputado una vez haya sido informado por parte del Ministerio Público con las garantías de defensa, en la sede jurisdiccional, de los hechos de los cuales se le atribuye la participación o autoría, así como los elementos de convicción que sustentan dicha imputación” destaca en la nota de prensa.

Se estableció un régimen procesal transitorio, en el sentido de que, ante la solicitud de sobreseimiento por parte del Ministerio Público, no decretado éste, los jueces en ejercicio de sus competencias podrán ordenarle continuar con la investigación, sin perjuicio de su autonomía para concluir la investigación nuevamente.

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