Han transcurrido 20 días desde la desaparición forzada del General Raúl Isais Baduel, quien se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, estado Miranda. Desde el pasado 08 de agosto del presente año, los familiares y abogados del General desconocen su paradero y su condición de salud, y las autoridades responsables de su custodia no han ofrecido ninguna información al respecto. De forma extraoficial, se conoció que el pasado 08 de agosto en horas de la madrugada, el General Baduel fue sacado de su celda y trasladado a un lugar desconocido.

El miércoles 23 de agosto, la hija y abogados de Raúl Isaias Baduel acudieron a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a ejercer un recurso de habeas corpus, para que las autoridades judiciales realicen las actuaciones necesarias para dar con su paradero, toda vez que existen fundadas dudas sobre el respeto a la vida e integridad física del General Baduel por parte de las autoridades responsables de su custodia.

Este 17 de agosto, Andreína Baduel, también hija del General, difundió un vídeo exigiendo a las autoridades venezolanas presentar una «fe de vida» de su padre, ante la negativa de ofrecer respuestas sobre la situación y el paradero del preso político.

La Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada de Personas considera esta figura como la «privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes». Asimismo, el instrumento interamericano de protección destaca que la desaparición forzada viola múltiples derechos esenciales de la persona humana e impone a los Estados el deber de no practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales.

Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ha dicho en su sentencia del 29.07.1988 por el Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras que «La desaparición forzada de seres humanos constituye una violación múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en la Convención y que los Estados Partes están obligados a respetar y garantizar »

La Corte ha señalado que la práctica de desapariciones forzadas constituye además una ruptura del Estado con los valores y principios de laConvención Interamericana contra la Desaparición Forzada de Personas «en cuanto implica el craso abandono de los valores que emanan de la dignidad humana y de los principios que más profundamente fundamentan el sistema interamericano y la misma Convención».

La desaparición forzada ha sido una práctica en Venezuela desde la década de los 60 del siglo XX. En la lucha antisubversiva de los años 60 y 70 activistas de derechos humanos denunciaron la desaparición de más de mil personas presuntamente vinculadas a los grupos insurgentes de la época o de las bases de apoyo social. En la década de los 80 y 90 las desapariciones forzadas continuaron en menor cantidad, pero esta vez relacionadas en la lucha contra el delito común. Así presuntos delincuentes pasaron a ser las víctimas de desaparición forzada. En el siglo XXI las desapariciones continuaron bajo esta misma orientación de detener y desaparecer presuntos delincuentes. Desde ese año 2000 hasta 2015 la organización Provea recopiló 122 casos de desaparición forzada, casi en su totalidad impunes. En este lapso los casos de desaparición forzada por razones políticas eran inexistentes. La desaparición forzada de Raúl Baduel, es el segundo caso, junto a Alcedo Mora Márquez -desaparecido desde el pasado 27 de febrero de 2015-, de desaparición forzada desde el año 2000, que puede relacionarse con motivos políticos, ya que la víctima es un reconocido ex funcionario del gobierno de Hugo Chávez y quien posteriormente se convirtió en un fuerte crítico a la gestión del fallecido presidente y del gobierno actual.

Raúl Isaias Baduel se encontraba detenido en la prisión de Ramo Verde desde el pasado 12 de enero de 2017, por lo que cualquier situación que pudiera afectar su integridad y su vida, son exclusiva responsabilidad del Estado venezolano. Los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, aprobados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y acogidos por el Estado venezolano, determinan la responsabilidad de los Estados miembros en garantizar el respeto a la integridad, dignidad y respeto a los derechos y garantías fundamentales de las personas privadas de libertad sujeta a su custodia. El Estado tiene la obligación de respetar y garantizar la vida e integridad personal (física y psicológica) de las personas privadas de libertad, y debe asegurar condiciones mínimas de reclusión que sean compatibles con su dignidad.

Provea exige a las autoridades responsables de la custodia del General Raúl Isaias Baduel, brindar información suficiente a familiares y abogados de este ciudadano, para que puedan determinar con certeza la condición de salud de este ciudadano.


Prensa Provea

Esta entrada se publicó originalmente el 23 de agosto y se ha ido actualizando para incorporar nuevos elementos en el caso.