Nuevamente, junto a Cuba y Nicaragua, Venezuela fue incluida en el Capítulo IV.B del Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que se publicó este 6 de abril. El capítulo IV.B es una sección del Informe Anual que publica el órgano hemisférico, en el que se detallan situaciones y amenazas para los derechos humanos especialmente preocupantes y que requieren atención especial por parte del órgano. Esta sección incluye informes especiales que la CIDH considera necesarios respecto de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros.

En la introducción, la CIDH indica: “En Venezuela existe un claro quebrantamiento del principio de separación de poderes. Esto se evidencia en la falta de independencia judicial y en la extralimitación de funciones de la Asamblea Nacional Constituyente. La ausencia de un sistema operante de pesos y contrapesos se observa en el hecho que el Poder Ejecutivo continúe ejerciendo poderes extraordinarios, y haya prorrogado el estado de excepción al menos 20 veces desde 2016, sin la aprobación de la Asamblea Nacional como exige la Constitución. Todo ello ocurre en un contexto estructural de persecución a la disidencia que se caracteriza, entre otras cosas, por la militarización de la seguridad pública, las arbitrariedades, y el uso excesivo de la fuerza para reprimir las manifestaciones por desabastecimientos de alimentos, la interrupción de servicios públicos y la escasez de insumos básicos.”.

La CIDH examina la situación de los derechos políticos, la libertad de expresión, la protesta social. “La Comisión ha observado también que persiste el deterioro en el goce de los derechos civiles y políticos; en particular, en el ejercicio de la libertad de expresión y la participación en los asuntos públicos. Se continúan registrando muertes violentas durante manifestaciones; detenciones arbitrarias y encarcelamiento de opositores y personas que hacen público su disenso con el gobierno; represión y restricciones indebidas a la protesta; despidos y amenazas a empleados públicos como castigo por su disenso; campañas de estigmatización y hostigamiento en perjuicio de periodistas, opositores políticos, defensoras y defensores de derechos humanos y ciudadanos en general; el uso del derecho penal y otros controles sancionatorios para castigar o inhabilitar el trabajo de opositores políticos y prensa crítica; así como la imposición de obstáculos para acceder a información de interés público».

Mas adelante señala: “Como consecuencia de la militarización de la seguridad ciudadana, se siguen registrando ejecuciones extrajudiciales y operativos caracterizados por el uso excesivo y letal de la fuerza, así como también 502 allanamientos sin orden judicial y ataques contra viviendas. Esto ha provocado severas afectaciones a la vida, la integridad personal, la propiedad privada y el derecho al debido proceso de las y los venezolanos; en particular, de quienes son identificados con la oposición”.

La Comisión expresó su especial preocupación debido al deterioro «en el goce y acceso a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales». Destacó la escasez de alimentos y medicamentos, y el colapso de los servicios de agua potable y electricidad como aspectos que afectaron significativamente los derechos a la salud, alimentación y educación de los venezolanos durante el período. Afirmó que la respuesta estatal ante este escenario ha sido deficiente y precaria, afectando con ello a sectores de la población en condición de vulnerabilidad. «La CIDH advierte que, en un escenario de crisis como el que se registra en Venezuela, existen afectaciones particulares a grupos de personas en situación de vulnerabilidad, discriminación y exclusión histórica. Tal es el caso de las mujeres; los niños, niñas y adolescentes (NNA); las personas con discapacidad; los pueblos indígenas; personas privadas de libertad; y personas en necesidad de protección internacional», resalta el reporte .

El órgano informó que basó su análisis en el monitoreo de la situación general de derechos humanos realizado a lo largo del período; en la información recabada durante sus audiencias; en la información que surge del mecanismo de peticiones, casos y medidas cautelares; en las respuestas aportadas por el Estado en atención a solicitudes de información de la CIDH sobre varios temas de derechos humanos bajo la facultad establecida en el artículo 18 del Estatuto de la Comisión; en la información aportada por la sociedad civil y otras organizaciones internacionales, y en la información disponible en otras fuentes públicas; todo esto según la metodología prevista en el artículo 59 del Reglamento de la CIDH.

La Comisión decidió la incorporación de Venezuela en el Capítulo IVB de su Informe Anual para 2019 de conformidad con el artículo 59, inciso 6.a.i, 6.b, 6.d.i y 6.d.iii del Reglamento de la CIDH, el cual establece como criterio para la inclusión de un Estado Miembro en el presente capítulo la existencia de:

“a. una violación grave de los elementos fundamentales y las instituciones de la democracia representativa previstos en la Carta Democrática Interamericana, que son medios esenciales para la realización de los derechos humanos, entre ellos:

i. si hubiera acceso discriminatorio o un ejercicio abusivo del poder que socave o contraríe el Estado de Derecho, tales como la infracción sistemática de la independencia del Poder Judicial o la falta de subordinación de las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida .

b. la suspensión ilegítima, total o parcial, del libre ejercicio de los derechos garantizados en la Declaración Americana o la Convención Americana, en razón de la imposición de medidas excepcionales tales como la declaratoria de un estado de emergencia, de un estado de sitio, la suspensión de garantías constitucionales, o medidas excepcionales de seguridad.

d. la presencia de otras situaciones estructurales que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales consagrados en la Declaración Americana, la Convención Americana o los demás instrumentos de derechos humanos aplicables. Entre otros factores a ponderar, estarán los siguientes:

i. graves crisis institucionales que infrinjan el disfrute de derechos humanos;

iii. omisiones graves en la adopción de disposiciones necesarias para hacer efectivos los derechos fundamentales o para cumplir las decisiones de la Comisión y la Corte Interamericana”.

La CIDH observó que la alteración del orden constitucional en el país ha propiciado la ausencia de Estado de Derechos profundizando con ello la crisis de Derechos Humanos «[…] es evidente que la institucionalidad nacional no está en condiciones de cumplir con sus obligaciones internacionales a la luz de la Declaración Americana y la Convención Americana», concluye el órgano.

Descarga la sección IV.B del Informe Anual 2019 de la CIDH AQUI

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