Una protesta con cierre de calle contra el gobierno de Nicolás Maduro es la excusa para que Érika Palacios, de 41 años, y Ronald Sevilla, de 25, sean las primeras víctimas de la “ley contra el odio”, al ser imputadas por “instigación” según los artículos 20 y 21 de la regulación que es ilegítima, emanada de un órgano inconstitucional.

Palacios y Sevilla fueron detenidos el 3 de enero por la policía municipal de Naguanagua estado Carabobo, en el centro norte del país, mientras protestaban por la crisis de servicios en la avenida Universidad. El 4 de enero el Tribunal Sexto en Funciones de Control de Carabobo les dictó privativa de libertad basándose en la acusación fiscal por los delitos de detentación de sustancias incendiarias, instigación pública, obstaculización de la vía pública, tipificados en el Código Penal, e instigación al odio, según la “ley contra el odio”.

Los ciudadanos enfrentan la posibilidad de ser sancionados hasta con 20 años de cárcel, al estrenar la aplicación de la “ley contra el odio”, la cual criminaliza el ejercicio de sus derechos humanos a la libertad personal, de reunión, expresión y debido proceso.

El discurso ofensivo en el contexto de protestas sociales es legítimo

En el marco de protestas sociales con discurso político es frecuente que se expresen términos ofensivos contra el Estado o sus representantes. En estos casos no es posible separar dichas manifestaciones de la crítica política propia de una democracia.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establece que la libertad de expresión “debe garantizarse no sólo en cuanto a la difusión de ideas e informaciones recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también en cuanto a las que ofenden, inquietan o resultan ingratas al Estado o cualquier sector de la población”. Además, la CIDH también explica que “el tipo de debate político a que da lugar el derecho a la libertad de expresión generará inevitablemente ciertos discursos críticos o incluso ofensivos para quienes ocupan cargos públicos o están íntimamente vinculados a la formulación de la política pública. De ello se desprende que una ley que ataque el discurso que se considera crítico de la administración pública en la persona del individuo objeto de esa expresión afecta a la esencia misma y al contenido de la libertad de expresión“.

La protesta social en respuesta a una crisis económica y social y frente a “una política de represión contra el disenso político”, como reconociera el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas a mediados de 2017, deslegitima la criminalización contra quienes alzan su voz para denunciar a un Estado opresor y reivindicar la garantía de derechos básicos que son del clamor actual de la colectividad nacional. El Estado reafirma su talante autoritario al reprimir la protesta legítima de Erika Palacios y Ronald Sevilla.

La utilización del derecho penal para sancionar expresiones sobre funcionarios es desproporcionada en una sociedad democrática y promueve la autocensura. El Estado criminaliza a Érika Palacios y Ronald Sevilla por manifestar sus opiniones disidentes, y busca generar un efecto intimidatorio con “la ley del odio” en aras de inhibir la crítica contra el gobierno nacional.

Recordamos que la ANC es una parainstitución, al no ser convocada por el pueblo venezolano ni gozar de competencia constitucional para dictar leyes. Todos sus actos son inconstitucionales, carecen de eficacia jurídica, y comprometen la responsabilidad de sus miembros y funcionarios que los practiquen. En este sentido, exigimos al Estado:

  1. Liberar plena e inmediatamente a Erika Palacios y Ronald Sevilla y repararlos por los daños causados.
  2. Declarar inconstitucional la denominada “Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia” y reconocer públicamente que no existe de hecho ni de derecho la pretendida normativa.
  3. Investigar y sancionar de oficio a los responsables de violaciones a derechos humanos contra las víctimas y prevenir la repetición de hechos similares.
  4. Respetar y garantizar el ejercicio de los derechos humanos en el contexto de protestas sociales, especialmente la libertad personal, reunión pacífica y libertad expresión, así como la vida, integridad y seguridad de los manifestantes.

Suscriben las organizaciones:
AB Ediciones UCAB
Acceso a la Justicia
Centro de Accion y Defensa por los DDHH (Cadef)
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Metropolitana (CDH-UNIMET)
Centro para la Paz y los Derechos Humanos “Padre Luis Marìa Olaso” UCV
Civilis Derechos Humanos
Coalición Clima 21
Comision de Derechos Humanos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela del Estado Táchira
Comisión de Derechos Humanos de la Federación Venezolana de Colegios de Abogados del estado Apure
Comisión Nacional deDerechos Humanos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela del estado Mérida
Comisión para los Derechos Humanos y la Ciudadanía CODEHCIU
Comité por una Radiotelevisión de Servicio Público, RTSP
Correo del Caroní
Dale Letra
Defiende Venezuela
Espacio Público
EXCUBITUS Derechos Humanos en Educación
Expresión Libre
Federación de Estudiantes de Derecho de Venezuela – FEDEVE
Humano Derecho Radio Estación
Juventud Unida en Acción
Laboratorio Ciudadano de Noviolencia Activa
Las Piloneras
Observatorio de derechos humanos de la Universidad de Los Andes
Padres Organizados de Venezuela
Programas de Posgrado en Comunicación Social y Publicidad de la UCAB
PROMEDEHUM
Proyecta Ciudadanía A.C
Red Andina de Derechos Humanos (RADAR)
Red de Defensores de Derechos Humanos Nueva Esparta
Red de Organizaciones Vecinales de Baruta
REDAC Lara
Revista Comunicación de la Fundación Centro Gumilla de Caracas
Sociedad Hominis Iura (SOHI)
StopVIH
Transparencia Venezuela
Un Mundo Sin Mordaza
Una Ventana a la Libertad
Unión Vecinal para la Participación Ciudadana A.C

Personalidades
Adelba Taffin
Anibal Pedrique (CEECS – UCV)
Blas Fernández
Carlos Novo
Eduardo Antich
Flavia Pesci Feltri
Génesis Dávila
Jesua Villalobos
Joel Zerpa
Judith Vega
Liliana Peña
Lorena Liendo Rey
María Eugenia Redondo
María Gabriela Cuevas García
María Uzcátegui
Myriam Garrido
Oscar Murillo
Rafael Melo
Raiza Ramirez Pino
Rigoberto Lobo
Sandra Flores
Seymar Liscano
Tycely Gomez
William Requejo Orobio
Xiomara García