(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2018)
CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos reconoce que la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno de los propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia representativa;
REAFIRMANDO el derecho de los pueblos de las Américas a la democracia y la obligación de los gobiernos de promoverla y defenderla;
TENIENDO EN CUENTA que el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos son, entre otros, elementos esenciales de la democracia representativa;
TOMANDO NOTA del informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “Institucionalidad democrática, estado de derecho y derechos humanos en Venezuela”, publicado el 12 de febrero de 2018, que da cuenta de la crisis política, económica, social y humanitaria en ese país;
RECORDANDO que, mediante su resolución CP/RES. 1095 (2145/18) del 23 de febrero de 2018, el Consejo Permanente solicitó al Gobierno de Venezuela reconsiderar la convocatoria a elecciones presidenciales e implementar las medidas necesarias para evitar el agravamiento de la situación humanitaria, incluida la aceptación de la asistencia ofrecida por la comunidad internacional;
CONSIDERANDO que el agravamiento de la crisis política, económica, social y humanitaria que ha causado un deterioro en la calidad de vida en ese país está generando una emigración cada vez mayor de ciudadanos venezolanos y está teniendo efectos en la capacidad de algunos países del Hemisferio para atender las distintas necesidades, incluyendo las de seguridad, como quedó en evidencia en la sesión del Consejo Permanente celebrada el 30 de abril de 2018;
RECORDANDO que la resolución CP/RES. 1078 (2108/17) del 3 de abril de 2017 declaró que había ocurrido una alteración inconstitucional del orden constitucional de la República Bolivariana de Venezuela;
DESTACANDO que las iniciativas diplomáticas ofrecidas por el Consejo Permanente y emprendidas por varios Estados Miembros han sido rechazadas por el gobierno venezolano o han fracasado hasta ahora;
RESUELVE:
1. Declarar que el proceso electoral desarrollado en Venezuela, que concluyó el 20 de mayo de 2018, carece de legitimidad por no cumplir con los estándares internacionales, por no haber contado con la participación de todos los actores políticos venezolanos y haberse desarrollado sin las garantías necesarias para un proceso libre, justo, transparente y democrático.
2. Reafirmar que, sólo a través de un dialogo nacional con la participación de todos los actores políticos y otros actores interesados venezolanos, se podrá alcanzar la reconciliación nacional y acordar las condiciones indispensables para celebrar un nuevo proceso electoral que refleje realmente la voluntad de los ciudadanos venezolanos y resuelva de manera pacífica la actual crisis en ese país.
3. Reiterar que ha ocurrido una alteración inconstitucional del orden constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, como fue declarado en la resolución CP/RES. 1078 (2108/17) del 3 de abril de 2017.
4. Urgir al Gobierno de Venezuela a dar pasos para garantizar la separación e independencia de los poderes constitucionales y restaurar la plena autoridad de la Asamblea Nacional, el Estado de Derecho y las garantías y libertades de la población.
5. Urgir al Gobierno de Venezuela a permitir el ingreso de ayuda humanitaria, así como a implementar las medidas de vigilancia epidemiológica en su país para evitar el agravamiento de la crisis humanitaria y de salud pública, en particular frente a la reaparición de enfermedades como sarampión, malaria y difteria.
6. Instar a los Estados miembros a implementar medidas para atender la emergencia epidemiológica, incluyendo suministrar medicamentos, así como considerar contribuciones a organismos internacionales competentes para fortalecer las capacidades institucionales de los países receptores.
7. Instruir al Consejo Permanente para que, en coordinación con las instituciones interamericanas e internacionales competentes, identifique las medidas apropiadas para apoyar a los Estados Miembros que están recibiendo un creciente número de migrantes y refugiados venezolanos.
8. Hacer un llamado a los Estados Miembros y Observadores a implementar, de conformidad con sus respectivos marcos legales y el derecho internacional aplicable, las medidas que estimen convenientes a nivel político, económico y financiero para coadyuvar al restablecimiento del orden democrático en Venezuela.
9. Mantenerse atenta al desarrollo de la situación en Venezuela con objeto de apoyar medidas y acciones diplomáticas adicionales que faciliten la restauración de la institucionalidad democrática y de la paz social, y promuevan el respeto absoluto a los derechos humanos y la plena vigencia del estado de derecho, en el marco constitucional de Venezuela y de manera consistente con sus obligaciones y compromisos internacionales.
10. Aplicar, en estricto apego al texto y espíritu de la Carta Democrática Interamericana, los mecanismos para la preservación y la defensa de la democracia representativa previstos en sus artículos 20 y 21.
http://scm.oas.org/doc_public/
1) Las Delegaciones de Antigua y Barbuda y Bolivia indicaron que presentarán notas de píe de página.
Prensa OEA