República Bolivariana de Venezuela
Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) (ratificación: 1982)
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Alianza Sindical Independiente (ASI) sobre la aplicación del Convenio, recibidas el 22 de agosto de 2016, de las observaciones presentadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), recibidas el 30 de agosto de 2016, y de las observaciones de la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), recibidas el 8 y el 12 de septiembre, y el 12 de octubre de 2016. La Comisión pide al Gobierno que presente sus comentarios al respecto.
Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 105.ª reunión, mayo-junio de 2016)
La Comisión toma nota de la discusión sobre la aplicación del Convenio que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2016. La Comisión también toma nota de que en sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia deploró la crisis social y económica que afecta al país y la ausencia de una política activa de empleo destinada a promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido. En dicha ocasión, la Comisión de la Conferencia también deploró la ausencia de diálogo social con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores con el objetivo de aplicar una política activa de empleo. Teniendo en cuenta la información facilitada por el representante gubernamental y la discusión sobre el caso, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que: con la asistencia de la OIT, elabore inmediatamente, en consulta con las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores, una política de empleo destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido; implemente inmediatamente medidas concretas que pongan en la práctica una política de empleo que tenga como objetivo estimular el crecimiento y el desarrollo económicos, elevar el nivel de vida, satisfacer las necesidades de mano de obra y resolver el problema del desempleo y del subempleo; establezca inmediatamente un órgano estructurado de diálogo social tripartito en el país y emprenda de inmediato acciones para generar un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones de empleadores y de trabajadores con miras a promover relaciones profesionales estables y sólidas; implemente todos los compromisos asumidos en el Consejo de Administración, de marzo de 2016, de cumplir con un plan de acción en consulta con los interlocutores sociales, con el establecimiento de etapas y plazos concretos para la ejecución del mismo; y que presente informaciones detalladas a la Comisión de Expertos sobre la aplicación en la práctica del Convenio núm. 122. La Comisión de la Conferencia concluyó indicando que el Gobierno debería aceptar una misión tripartita de alto nivel de la OIT antes de la Conferencia Internacional del Trabajo de manera de examinar los progresos alcanzados para cumplir con dichas conclusiones. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya respondido a la recomendación de la Comisión de la Conferencia de que acepte una misión tripartita de alto nivel de la OIT que permitiera examinar los progresos alcanzados para cumplir con las conclusiones de dicha Comisión, antes de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2017, y espera que próximamente el Gobierno atienda la recomendación formulada.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de la política de empleo en el marco de una política económica y social coordinada. Medidas para responder a la crisis económica. La Comisión toma nota de que, en el marco de las discusiones sobre el caso de la República Bolivariana de Venezuela ante la Comisión de Aplicación de Normas en junio de 2016, un representante gubernamental se refirió a la memoria presentada en 2015 en la que se indicaba que el país cuenta con una política de empleo sostenido en el tiempo, es decir el Plan de desarrollo económico y social 2007-2013. También en dicha memoria, se hacía referencia al Segundo Plan socialista de desarrollo económico y social de la nación 2013-2019 que según el Gobierno constituye la carta estratégica como guía para la ruta de la transición al socialismo bolivariano del siglo XXI. La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno sobre los aumentos del salario mínimo básico mensual, y varios decretos de inamovilidad laboral implementados desde julio de 2002. El Gobierno indica que en aras de recuperar reimpulsar la economía nacional, ha puesto en marcha seis acciones estratégicas, denominadas «Agenda Económica Bolivariana», que incluye un plan reforzado de protección del empleo, de los salarios y de las pensiones. Por su parte, la ASI señala en sus observaciones que la República Bolivariana de Venezuela no cuenta con una política de empleo. La OIE y FEDECAMARAS sostienen que no existe dentro de la planificación macroeconómica del país una política coordinada para la ejecución conjunta de planes de empleo. Indican que la ausencia de una política coherente de empleo en el país ha ocasionado un enorme crecimiento del índice de pobreza, que pasó del 53 por ciento en 2014 al 76 por ciento en 2015. Añaden que el aumento ha sido aún más significativo en el caso del índice de la pobreza extrema, que pasó del 25 por ciento en 2014 al 53 por ciento en 2015. Por otro lado, las organizaciones de empleadores observan que la República Bolivariana de Venezuela tiene actualmente la inflación más alta del mundo, con un índice mensual al mes de julio de 2016 del 23,2 por ciento y un acumulado en 2016 del 240 por ciento al mismo mes, y una inflación anualizada de julio de 2015 a julio de 2016 del 565 por ciento, con lo cual el poder adquisitivo del trabajador venezolano se ha pulverizado. Un gran número de plantas productoras están inoperativas por falta de materias primas, y la producción está severamente restringida. En sus observaciones, las centrales sindicales UNETE, CVT, CGT y CODESA sostienen que el Gobierno no facilita información sobre la situación, el nivel y las tendencias del empleo, y que no hay datos sobre el mercado de trabajo que pudiesen servir de base para revisar regularmente las medidas de política de empleo adoptadas, como parte integrante de una política económica y social coordinada. Tampoco se conocen las medidas y los resultados adoptados en el marco del Plan de desarrollo económico y social para 2007-2013. Las organizaciones sindicales indican además que el Gobierno oculta información sobre las tendencias del empleo juvenil y que no existen medidas o políticas para favorecer su inserción laboral duradera en el mercado de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas concretas tomadas para elaborar y adoptar una política activa de empleo destinada a promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido, en pleno cumplimiento del Convenio, y las consultas llevadas a cabo con los interlocutores sociales a este fin.
Tendencias del mercado laboral. El Gobierno afirma en su memoria que la economía ha crecido entre 2010 y 2015, y que la participación de las mujeres ha crecido en un 9,2 por ciento. El Gobierno indica que, para el segundo semestre de 2015, la República Bolivariana de Venezuela contaba con una tasa de actividad del 63,4 por ciento, de la población activa de 14 136.349 personas de 15 y más años de edad, lo que representa un decrecimiento del 1,2 por ciento comparado con el año 2014. La tasa de actividad masculina era del 77,7 por ciento comparada con la tasa de actividad femenina del 49,3 por ciento durante el segundo semestre de 2015. Al respecto, el Gobierno indica que la tasa de inactividad femenina creció en un 7,1 por ciento en 2014-2015. El Gobierno señala una baja importante en la tasa de la población desocupada, de un 8,5 por ciento en 2010 a un 6,7 por ciento en 2015, e indica que al cierre del año 2015, la tasa de ocupación en el país era del 92,6 por ciento. En sus observaciones, la ASI indica que las estadísticas de empleo estudiadas en la República Bolivariana de Venezuela no abordan la subocupación o el empleo precario, y sostiene que la suma del desempleo abierto y de los ocupados con jornadas de quince horas o menos evidencia un déficit del mercado laboral en el país que llega al 11 por ciento. La ASI también destaca que en los últimos quince años, el desempleo ha alcanzado las cifras más altas que históricamente se han conocido. Adicionalmente, la ASI indica que los ingresos promedio, independientemente de categoría ocupacional, se ubican cerca del salario mínimo, lo que demuestra la ausencia de una política de salarios que se vincule con niveles de productividad. Señala que, en 2014, los hogares en situación de pobreza alcanzaron el 48,4 por ciento. Por su parte, la OIE y FEDECAMARAS sostienen que la inexistencia de diálogo social en el país ha repercutido negativamente en los niveles de empleo, notando que la tasa de actividad en abril de 2016 es menor que la reportada en 2014 y 2015, y la tasa correspondiente de inactividad es mayor. Señalan una disminución del porcentaje de ocupados en el sector formal, pero también una reducción en el porcentaje de ocupados en la economía informal, lo que atribuyen a una caída en el número de empleadores debido al impacto negativo de las políticas económicas y de generación de empleo desarrolladas de manera inconsulta por el Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que continúe brindando información detallada, incluyendo estadísticas actualizadas sobre las tendencias del mercado laboral en el país. Sírvase también brindar información sobre el impacto de las medidas tomadas para da
efecto al Convenio.
Régimen laboral transitorio. La Comisión toma nota de la adopción de la resolución núm. 9855 de 22 de julio de 2016, en el marco del estado de excepción y emergencia económica declarado por el Gobierno, mediante la cual se establece un régimen laboral transitorio de carácter obligatorio y estratégico para el reimpulso del sector agroalimentario, que prevé la inserción laboral de trabajadores de empresas públicas y privadas en otras empresas de dicho sector distintas a las que generan la relación de trabajo originaria. La OIE y FEDECAMARAS indican que la resolución ministerial prevé la inserción temporal de trabajadores en aquellas empresas del sector que han sido objeto de alguna medida especial implementada por el Gobierno para fortalecer el sector agroalimentario, llamadas empresas requirentes. En virtud de la resolución, las empresas requirentes pueden solicitar un número determinado de trabajadores provenientes de empresas del sector público o privado. Las organizaciones de empleadores indican que es la empresa requirente (propiedad del Estado) y no el trabajador quien dispone la movilización del trabajador hacia otra empresa, contrariamente al principio del Convenio que requiere que los Estados Miembros deben desarrollar, de manera coordinada con los interlocutores sociales, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, libremente elegido. Indican además que ciertos representantes gubernamentales han señalado que en la resolución se incurrió en un error que sería corregido a la brevedad a fin de aclarar que la resolución sólo se aplicaría de manera voluntaria, pero que a la fecha dicha modificación no ha ocurrido y la resolución mantiene su carácter obligatorio. La OIE y FEDECAMARAS sostienen que la resolución duplica la carga laboral para las empresas generadoras de la relación de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que indique la manera en que los principios expresados en el Convenio de promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido se aplica en el marco del régimen transitorio laboral establecido por la resolución núm. 9855.
Empleo juvenil. El Gobierno destaca que durante el año 2015, el número de desocupados jóvenes en la República Bolivariana de Venezuela se ubicó en 304 933 personas, lo que significa que el 32,3 por ciento del total de los desocupados en el país es población juvenil. Además, el Gobierno informa que la tasa de desocupación de trabajadores entre 15 y 24 años de edad muestra valores que tienden a duplicar la media de desocupación nacional. En 2015, mientras la tasa nacional se ubicaba en el 6,7 por ciento, la tasa para los jóvenes alcanzó el 14,7 por ciento. El Gobierno se refiere a la Ley para la Juventud Productiva núm. 392 de 13 de noviembre de 2014, que tiene por objeto promover la inserción laboral de los jóvenes y consagra su derecho al trabajo digno en su artículo 6. El Gobierno también señala que la responsabilidad de la ejecución de la política sobre formación y capacitación profesional y laboral está a cargo del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que fue creado para, entre otras cosas, promover la formación profesional de los trabajadores y trabajadoras, incluyendo la formación y aprendizaje de los jóvenes. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los cursos y talleres brindados por el INCES. En junio de 2016, un representante gubernamental en la Comisión de la Conferencia indicó que el INCES formaría 50 000 jóvenes en 2016 en distintas áreas laborales y que la Misión «Saber y Trabajo» ha capacitado hasta la fecha a más de 1 millón de personas que se habían insertado en el sistema económico y productivo. Según se desprende de la memoria
del Gobierno, la población joven de 15 a 30 años representa el 35,5 por ciento de la población total del país, y el 51,1 por ciento de la población desocupada. Además, las mujeres tienen participación menor en relación a los hombres, lo que significa que de cada diez jóvenes que se encuentran ocupados, siete son hombres y tres son mujeres. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones detalladas, desglosadas por sexo, sobre las tendencias del empleo juvenil. La Comisión también reitera su pedido al Gobierno para que, con la participación de los interlocutores sociales, presente una evaluación de las medidas de política activa de empleo ejecutadas para reducir el desempleo juvenil y favorecer su inserción duradera en el mercado de trabajo, particularmente para las categorías de jóvenes más desfavorecidas.
Desarrollo de pequeñas y medianas empresas (PYME). La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene una respuesta a su pedido. Por consiguiente, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para favorecer la creación de las pymes, su productividad y para favorecer un clima propicio para la generación de empleos en dichas empresas.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. En junio de 2016, un representante del Gobierno indicó que a principios de 2016 se creó el Consejo Nacional de Economía Productiva (CNEP), una instancia de diálogo tripartito que abarca el desarrollo de áreas económicas estratégicas en el país que ha realizado más de 300 reuniones de trabajo. Por otro lado, la Comisión toma nota de las observaciones de la OIE y FEDECAMARAS en las que indican que el Gobierno continúa incumpliendo con su obligación de consultar a los representantes de los empleadores y de los trabajadores para formular la política de empleo, afirmando que FEDECAMARAS, a pesar de su representatividad, por tener afiliadas cerca de 300 cámaras, lleva diecisiete años de no ser consultada por el Gobierno sobre la definición o coordinación de la política de empleo. Sostienen además que el Gobierno incumplió el compromiso que asumió ante el Consejo de Administración de la OIT, en marzo de 2016, de poner en marcha un plan de acción que incluya la conformación de una mesa de diálogo y la generación de un cronograma de reuniones con FEDECAMARAS y las organizaciones sindicales independientes. FEDECAMARAS indica que tampoco ha sido convocada al Consejo Nacional de Economía Productiva creado por el Presidente en enero de 2016. Las centrales sindicales UNETE, CTV, CGT y CODESA sostienen que las organizaciones de trabajadores no son consultadas para la formulación de las políticas de empleo y que el Gobierno no ha tenido en cuenta los puntos de vista de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para desarrollar y aplicar las políticas y los programas de empleo. La Comisión se remite al Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, en el que se subraya que el diálogo social es esencial en circunstancias normales, y más aún en tiempos de crisis. Los instrumentos sobre el empleo requieren que los Estados Miembros promuevan y participen en consultas tripartitas genuinas (Estudio General de 2010, párrafo 794). La Comisión reitera nuevamente su pedido al Gobierno de transmitir información, incluyendo ejemplos concretos, sobre la manera en que se han tenido en cuenta los puntos de vista de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para desarrollar y aplicar las políticas y los programas de empleo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto del Consejo Nacional de Economía Productiva durante la discusión que tuvo lugar en la 328.ª reunión del Consejo de Administración en noviembre de 2016, y pide al Gobierno que comunique información sobre las actividades del Consejo relacionadas con los temas cubiertos por el Convenio.
Solicitudes directas
Además, se han enviado directamente a los siguientes Estados solicitudes relativas a ciertas cuestiones: el Convenio núm. 2 (Guyana); el Convenio núm. 88 (Alemania, Argelia, Azerbaiyán, Bahamas, Belarús, Belice, Estado Plurinacional de Bolivia, República Checa, Chipre, República Democrática del Congo, República Dominicana, Etiopía, Georgia, Ghana, Grecia, Guinea-Bissau, Hungría, Indonesia, Iraq, Irlanda, Libia, San Marino, República Árabe Siria); el Convenio núm. 96 (Estado Plurinacional de Bolivia, Djibouti, Egipto, Gabón, Irlanda, Malta, Mauritania, República Árabe Siria); el Convenio núm. 122 (Alemania, Barbados, Guinea, Israel, Kirguistán, Líbano, Mauritania, República de Moldova, Nicaragua, Países Bajos, Países Bajos: Aruba, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Federación de Rusia, San Vicente y las Granadinas, Suiza, Tayikistán, Turquía, Uruguay, Yemen); el Convenio núm. 159 (Alemania, Azerbaiyán, Bahrein, Estado Plurinacional de Bolivia, República Checa, Chile, China, Chipre, República Dominicana, Etiopía, Fiji, Guatemala, Hungría, Irlanda, Italia, Kirguistán, Malawi, México, San Marino, Tayikistán); el Convenio núm. 181 (Argelia, Bélgica, República Checa, Etiopía, Hungría, Polonia, Serbia).
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Informe OIT 2017Organización Internacional del Trabajo